Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7310/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-113/2017))
Número de expediente7310/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7310/2017

QUEJOSA Y RECURRENTE: PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE





ponente: ministra norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

LAURA PATRICIA ROMÁN SILVA

secretario AUXILIAR: Gerardo Flores Báez





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional Norte-Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,1 Luis Eduardo Ramírez Herrera, en representación de PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por la referida Sala administrativa, en los autos del juicio contencioso administrativo *********.


  1. La quejosa precisó como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Federal; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y designó a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a las que consideró les asistía el carácter de terceras interesadas.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda correspondió conocer por razón de turno al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, cuyo P., por auto de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,2 la admitió y registró con el número *********; en sesión de diez de octubre de dos mil diecisiete, se dictó resolución en el sentido de negar la protección constitucional solicitada.3

  2. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil diecisiete,4 ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, la quejosa, por conducto de su representante interpuso recurso de revisión.

  3. En proveído de trece de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5

  4. CUARTO. Admisión del amparo directo en revisión. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y que el asunto se radicara en esta Primera Sala.6

  5. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se tildó de inconstitucional el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación; asunto que si bien no corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es obstáculo para que resulte legalmente competente, pues el artículo 86, párrafo primero, del citado reglamento, dispone que –al igual que los amparos indirectos en revisión– los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que, sí el recurso que nos ocupa se turnó a una Ministra adscrita a esta Primera Sala, y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno; entonces, en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a las partes el miércoles dieciocho de octubre de dos mil diecisiete,7 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, jueves diecinueve de dicho mes y año. El plazo de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del viernes veinte de octubre al martes siete de noviembre del indicado año, descontándose de dicho plazo los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de octubre, así como el uno, dos, tres, cuatro y cinco de noviembre todos del dos mil diecisiete, por tratarse de días inhábiles. Lo anterior, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la circular 34/2017 del Pleno del Consejo. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el diez de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, resulta evidente que su presentación es oportuna.



  1. TERCERO. Antecedentes



  1. I. Revisión de gabinete. Mediante oficio ********** de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria, emitió la orden de revisión de gabinete dirigida a la contribuyente PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de impuesto al valor agregado, por el ejercicio fiscal comprendido del uno de abril de dos mil trece al treinta de junio de dos mil trece.8



  1. II. Determinación de crédito fiscal. Sustanciado el procedimiento administrativo de comprobación, por oficio número ********** de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Chihuahua “1” del Servicio de Administración Tributaria, determinó un crédito fiscal a PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por omisión en el pago de impuesto al valor agregado y sus accesorios, derivado principalmente de considerar como inexistentes, aquellas operaciones en que se apoyaba el impuesto acreditable de la contribuyente.9


  1. III. Recurso en sede administrativa. Por escrito presentado el once de abril de dos mil dieciséis ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Chihuahua “1” del Servicio de Administración Tributaria, PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su representante, interpuso recurso de revocación en contra de la resolución determinante del crédito fiscal,10 el cual se resolvió mediante oficio ********** de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Chihuahua “1” del Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.11



  1. IV. Demanda de nulidad. Por escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante, demandó la nulidad de la resolución que recaía al recurso de revocación.12



  1. V. Sentencia del juicio de nulidad. En acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y, sustanciado el juicio, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete la Sala administrativa dictó sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.13



  1. VI. Amparo directo. PROYECCIÓN Y DESARROLLO ESCUADRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo, en el cual hizo valer, entre otros argumentos, la inconstitucionalidad del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, a partir de las manifestaciones siguientes:



Tercer concepto de violación



  • Que el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no generaba certidumbre jurídica a los contribuyentes en cuanto al procedimiento que debían seguir las autoridades fiscales para declarar la inexistencia de operaciones ya que en ningún momento establecía dicho procedimiento, lo que violaba los derechos fundamentales de seguridad jurídica y de...

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