Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 862/2006)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LAS QUEJOSAS.- QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Febrero 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 171/2005-VII))
Número de expediente862/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 862/2006

AMPARO EN REVISIÓN 862/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 862/2006.

QUEJOSAs: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y otRAS.



MINISTRO PONENTE: S.S.A.A..

SECRETARIOS: V.N.R..

CARMEN VERGARA LÓPEZ.

ROLANDO JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil siete.

Vo.Bo.

MINISTRO:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil cinco, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, representante común de las quejosas **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y ********** Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su representante legal, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


a) El H. Congreso de la Unión integrado por:

- La H. Cámara de Diputados.

- La H. Cámara de Senadores.


b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


c) El C. Secretario de Gobernación.


d) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.


IV. ACTOS RECLAMADOS.


1) Del H. Congreso de la Unión, se reclama.


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre del mismo año. Específicamente mi mandante reclama el artículo 32, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta de dicho Decreto, mediante el cual se limita la deducción de los intereses a cargo de los contribuyentes, que se deriven de las deudas que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas que se consideren partes relacionadas, así como de los que se deriven de préstamos otorgados por partes independientes residentes en el extranjero cuando el contribuyente cuente con partes relacionadas, si exceden tres veces su capital contable. Dicha disposición establece lo siguiente: (se transcribe).


b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, expedido el 13 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre del mismo año. Específicamente mi mandante reclama la fracción III de las Disposiciones Transitorias contenidas en el Artículo Tercero del Decreto que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 1º de enero de 2005, en el que textualmente se señala lo siguiente: (se transcribe).


2) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamo la promulgación del Decreto Legislativo citado en el numeral 1, incisos a) y b) anteriores, mismo que se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2004.


3) D.C.S. de Gobernación reclamo el refrendo del Decreto Legislativo citado en el numeral 1 anterior, mismo que se llevó a cabo el día 29 de noviembre de 2004.


4) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación reclamo la publicación del Decreto citado en el numeral 1 anterior, mismo que se llevó a cabo el día 1º de diciembre de 2004.”.



SEGUNDO. La parte quejosa estimó violadas en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, por acuerdo de quince de febrero del año dos mil cinco la admitió y registró con el número **********.

Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho órgano jurisdiccional celebró la audiencia constitucional el veinticinco de agosto del año dos mil cinco; en la que dictó sentencia respectiva cuyo engrose se realizó el veinte de marzo del año dos mil seis, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; y **********, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto de los actos atribuidos a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, respectivamente, en el ámbito de su competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 32, fracción XXVI, y Tercero, fracción III, de las “Disposiciones Transitorias” de la Ley del Impuesto sobre la Renta difundidos en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro.”.


CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, por acuerdo del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, admitió el recurso de revisión y lo registró con el número A.R. 862/2006; ordenó que se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para que si lo estimaba pertinente, formulara el pedimento correspondiente y ordenó turnar los autos al señor M.S.S.A.A. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


Mediante proveído de ocho de mayo del año dos mil seis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Director de Recursos y Cumplimiento de Ejecutorias en su carácter de Delegado del Presidente de la República, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento como se desprende de la certificación que consta en la foja 271 del toca en que se actúa.


Previo dictamen del Ministro Ponente y la emisión de los proveídos presidenciales respectivos, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Federal; Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Quinto, fracción I, inciso A), y Décimo Primero, fracciones II y III, del Acuerdo General 5/2001, del Tribunal P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha veintinueve de junio del dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto en que aun cuando subsiste el tema de inconstitucionalidad planteado, esto es, del artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año dos mil cinco, se considera innecesaria la intervención del Tribunal P. ya que existen criterios que orientan el sentido del fallo.


SEGUNDO.- El recurso de revisión principal se presentó oportunamente, dado que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 34, fracción I, de la Ley de Amparo, el día veinticuatro de marzo de dos mil seis, por lo que el término de diez días previsto en el artículo 86 del ordenamiento anterior, transcurrió del veintiocho de marzo al diez de abril de dos mil seis, descontándose los días veinticinco y veintiséis de marzo de dos mil seis, primero, dos, ocho y nueve de abril del mismo año, por ser inhábiles en términos de los artículos 23 de la ley en cita y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, luego entonces, si el recurso se presentó...

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