Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 900/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1158/2015))
Número de expediente900/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 900/2016.

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 900/2016.

QUEJOSOS: **********Y **********.

RECURRENTES: ********** Y **********. (TERCEROS INTERESADOS).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

EL ministro eduardo medina mora I. HIZO SUYO EL asunto.

SECRETARIA: J.M.M.F..

colaboró: J.C.R.H..



Vo.Bo:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil quince en la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********y **********, por conducto de su apoderada, promovieron juicio de amparo en contra del proyecto de resolución de dos de septiembre del citado año, elevado a categoría de laudo por los integrantes de la mencionada junta el catorce de septiembre siguiente, dentro del expediente del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


Seguido el juicio por todas sus etapas, el citado órgano colegiado dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:


1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y sus consecuencias;


2. Dicte otro, en el que, con plenitud de jurisdicción, valore debidamente la totalidad de las pruebas aportadas al juicio, fundando y motivando la determinación a la que arribe.”


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio **********, la junta responsable dejó insubsistente el laudo de dos de septiembre de dos mil quince, así como la audiencia de discusión y votación de catorce siguiente.


Posteriormente, mediante oficio **********, la junta responsable remitió copias certificadas del acta de proyecto de resolución de diez de marzo de dos mil dieciséis, así como los autos de catorce, veintinueve y treinta de los mismos mes y año, en los que el mismo se elevó a categoría de laudo definitivo.


CUARTO. Previa vista otorgada a las partes, por acuerdo plenario de once de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el dos de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho y en representación de **********, en su calidad de tercero interesado en el juicio de amparo de origen, interpuso recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 900/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por acuerdo de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente2 y por parte legitimada para ello.3


TERCERO. Este recurso de inconformidad es procedente en atención a que se interpone en contra del acuerdo dictado el once de mayo de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria que derivó del juicio de amparo **********, de su índice.


CUARTO. Las manifestaciones que en su único agravio expresan los recurrentes son las siguientes:


      • En la ejecutoria en la que se concedió el amparo a los quejosos, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó que la junta responsable hiciera una valoración completa y correcta de la totalidad de las pruebas aportadas al juicio y, a pesar de ello, se dictó un nuevo laudo parcial y carente de exhaustividad, pues no se valoró ni se hizo mención a la prueba testimonial que ofreció la parte demandada en el juicio de origen, la cual había sido desahogada el veintisiete de mayo de dos mil quince, en la que dos testigos afirmaron que no conocían a los actores y que nunca habían trabajado para los demandados.


      • Por lo anterior, estiman que se transgredió en su perjuicio lo dispuesto por los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, lo que a su vez genera que el fallo protector esté incorrectamente cumplido, ya que el Tribunal Colegiado del conocimiento estableció en los efectos de la sentencia de amparo, que debía dictarse un nuevo laudo en el que se estudiaran todas las pruebas aportadas al juicio.


      • Aunado a lo anterior, advierten que en la segunda de las proposiciones finales del laudo dictado en cumplimiento, se determina que se resolvió conforme a los términos precisados en el considerando V de dicha resolución; sin embargo, señalan que el laudo en mención no cuenta con ese considerando.


QUINTO. Previo al análisis correspondiente es menester destacar los antecedentes más relevantes de este caso.


1. Mediante escrito presentado el doce de julio de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, **********y **********, por conducto de sus apoderados, demandaron de ********** y de **********, el pago de diversas prestaciones con motivo del despido injustificado del que alegaron haber sido objeto.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, en donde se registró bajo el expediente del juicio laboral ********** y, seguido la secuela procesal respectiva, el dos de septiembre de dos mil quince se emitió el proyecto de laudo, mismo que se aprobó el catorce de los mismos mes y año, en el que se resolvió absolver a las partes demandadas de las prestaciones que les fueron reclamadas.


3. En desacuerdo con esa determinación, los actores promovieron juicio de amparo, mismo que fue remitido para su conocimiento al Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el cual dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis, en la que determinó conceder el amparo solicitado para los efectos que se precisan a continuación:


1. La Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y sus consecuencias;


2. Dicte otro, en el que, con plenitud de jurisdicción, valore debidamente la totalidad de las pruebas aportadas al juicio, fundando y motivando la determinación a la que arribe.”


4. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio **********, la junta responsable dejó insubsistente el laudo de dos de septiembre de dos mil quince, así como la audiencia de discusión y votación de catorce siguiente.


5. Posteriormente, por oficio **********, la junta responsable remitió copias certificadas del acta de proyecto de resolución de diez de marzo de dos mil dieciséis, así como los autos de catorce, veintinueve y treinta de los mismos mes y año, en los que el mismo se elevó a categoría de laudo definitivo.


6. Previa vista otorgada a las partes, por acuerdo plenario de once de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


7. En contra de esa determinación, **********, por su propio derecho y en representación de **********, en su calidad de terceros interesados en el juicio de amparo de origen, interpusieron este recurso de inconformidad.


SEXTO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a verificar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, según los elementos contenidos en autos, en el que se deberá suplir, en su caso, la deficiencia de la queja prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo.


En primer término, es necesario destacar que el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo en los términos siguientes:


NOVENO. Estudio del Asunto. En principio, debe decirse que en el caso, procede la suplencia...

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