Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4142/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 241/2014 ))
Número de expediente4142/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4142/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4142/2014.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4142/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el Distrito Federal, al resolver los autos del juicio de amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el treinta de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,1, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia Distrito Federal; y,

Del Distrito Federal.


Como ejecutora:


  • Juez Cuadragésimo Sexto Penal del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


  • La resolución dictada el veintidós de abril de dos mil catorce, en el Toca Penal “**********, mediante la que se MODIFICÓ la sentencia de primera instancia dictada dentro de la causa penal “**********del índice del Juzgado Cuadragésimo Sexto Penal en el Distrito Federal, en la que se consideró a **********, penalmente responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO –hipótesis de delito cometido en contra de TRANSEÚNTE y VIOLENCIA MORAL- previsto y sancionado por los artículos 220, párrafo primero, fracción II; 224, fracción IX, y 225 fracción I, todos del Código Penal para el Distrito Federal, por lo que, le impuso la pena de ********** AÑOS ********** MESES DE PRISIÓN Y ********** DÍAS MULTA. Así como, la ejecución de la sentencia de condena.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 22 y 133 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,2 narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo M.P., mediante proveído de veinte de mayo de dos mil catorce, la ADMITIÓ a trámite.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, por acuerdo correspondiente a la sesión de veintiuno de agosto de dos mil catorce,3 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la que por Unanimidad de Votos de sus integrantes, se determinó NEGAR al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.

C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el tres de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.4


De esta forma, mediante proveído de la data anterior, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que estuviera debidamente integrado, lo que se realizó mediante oficio “1279/14-C”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil catorce.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de doce de septiembre de dos mil catorce,5 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4142/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce,6 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado dentro de un proceso constitucional autónomo de amparo tramitado en la vía directa, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso de revisión planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificada PERSONALMENTE al quejoso el veintiocho de agosto de dos mil catorce,7 por lo cual, la misma surtió efectos el veintinueve siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del uno al doce de septiembre de dos mil catorce, debiendo descontarse los días treinta y treinta y uno de agosto, así como seis y siete de septiembre intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- conforme al artículo 22 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el tres de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto si el medio de impugnación interpuesto en contra del fallo emitido por el Tribunal Colegiado de referencia resulta o no procedente y, en su caso, determinar si dicho órgano de control recurrido realizó o no alguna interpretación constitucional.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación hechos valer; así como de la sentencia recurrida y, finalmente, de los agravios formulados por el quejoso y disidente:


  1. ANTECEDENTES:


I). El agente del Ministerio Público consignó los hechos siguientes:


El doce de diciembre de dos mil trece, en la Delegación Azcapotzalco de esta ciudad capital, ********** al transitar por cierta calle de dicha demarcación en compañía de su primo **********, fue desapoderado de su bicicleta, numerario y otros objetos por dos sujetos, uno de los cuales lo amagó con una pistola.


En el momento en que los activos se retiraban del lugar, los pasivos le informan a unos policías respecto del asalto, quienes al perseguir a los perpetradores, logran la detención de uno de ellos quien respondió al nombre de **********, en tanto que el otro sujeto logró darse a la fuga.


II). Satisfechos los...

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