Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4420/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 208/2017))
Número de expediente4420/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4420/2017.

amparo DIRECTO en revisión 4420/2017.

quejosA: **********

RECURRENTEs: ********** (TERCEROS INTERESADOS)





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4420/2017, interpuesto por los terceros interesados **********, en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial.

El diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó en la vía especial hipotecaria de ********** e **********, el pago de la cantidad de $********** (********** 00/100 moneda nacional) por concepto de suerte principal; el pago de los intereses ordinarios, a razón del 3% mensual; el pago de los intereses a razón del 4.5% mensual, generados como pena por el incumplimiento en el pago de los intereses ordinarios; el pago de los intereses moratorios, a razón del 10% mensual; el pago de la cantidad de $********** (********** 00/100 moneda nacional), por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago oportuno; y el pago de los gastos y costas del juicio.



De la demanda conoció la Juez Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien previo requerimiento, la admitió a trámite por auto de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, con el expediente **********.



    1. Contestación a la demanda.

Mediante escritos presentados el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, ********** e **********, dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimaron convenientes.



    1. Sentencia de primera instancia.

Seguido el juicio por sus trámites legales, la juez del conocimiento dictó sentencia definitiva el veintitrés de enero de dos mil diecisiete, en la que determinó que la actora había probado su acción y los codemandados justificaron parcialmente su excepción de pago; en consecuencia, por una parte, los condenó al pago de $********** (********** 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal; a los intereses ordinarios generados del quince de noviembre de dos mil once al quince de noviembre de dos mil doce, más los que se siguieran generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón de una tasa reducida del 10% anual; al pago de los intereses moratorios generados desde el dieciséis de noviembre de dos mil doce, más los que se siguieran venciendo, a razón de una tasa de interés reducida del 15% anual; y por otra parte, los absolvió del pago de los intereses a razón del 4.5% mensual, generados como pena por el incumplimiento en el pago de los ordinarios, de los daños y perjuicios ocasionados, así como del pago de gastos y costas.

SEGUNDO. Trámite y resolución de la demanda de amparo.

Por escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, ante el Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Juez Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, dictada en el expediente número **********.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y la Presidenta de ese órgano jurisdiccional, el quince de marzo de dos mil diecisiete, ordenó su registro bajo el número **********, y requirió a la autoridad responsable para que realizara la certificación a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Amparo y remitiera las constancias de emplazamiento de los terceros interesados.2


Posteriormente, una vez que la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento que se le hiciera en el acuerdo anterior; el veintisiete de marzo de dos mil diecisiete la Presidenta del Tribunal admitió a trámite la demanda y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.3


Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito ********** e ********** en su carácter de terceros interesados presentan demanda de amparo adhesivo, y por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la Presidenta del Tribunal la admitió a trámite, toda vez que se presentó dentro del plazo de quince días a que hace alusión el artículo 181 de la Ley de Amparo. 4


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, el órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo a la quejosa ********** y sobreseyó el amparo adhesivo presentado por los terceros interesados ********** e **********.5


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** e ********** en su carácter de terceros interesados, interpusieron recurso de revisión.


Por auto de veintiocho de junio de dos mil diecisiete, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar el trámite respectivo al recurso de que se trata y remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de julio de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4420/2017, y admitió el recurso de revisión promovido por ********** e **********, y turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.7


QUINTO. Avocamiento. La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 8


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un procedimiento especial hipotecario, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada a las partes el viernes nueve de junio de dos mil diecisiete9, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes doce del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes trece al lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete, sin contar en dicho plazo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se...

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