Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2012 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 3/2006)

Sentido del fallo08/02/2012 HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARTE ACTORA, PROBÓ PARCIALMENTE SU ACCIÓN Y LOS CODEMANDADOS JUSTIFICARON PARCIALMENTE SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO RESPECTO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL NÚMERO 148/90 DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE HACIENDA DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN PROMOVIDO POR MARÍA TERESA MÉNDEZ CASTRO DE MEZQUITA CONTRA RUFINO RODRÍGUEZ CONRADO. ES INFUNDADA LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO `COMPRAVENTA INFORMAL´ DE VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, CELEBRADA POR MARÍA TERESA MÉNDEZ CASTRO DE MEZQUITA CON RUFINO RODRÍGUEZ CONRADO, QUE CONSTA EN EL ACTA NOTARIAL NÚMERO CUARENTA Y NUEVE PASADA ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 31 DEL ESTADO DE YUCATÁN, SIENDO TAMBIÉN INFUNDADA LA NULIDAD DE LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE YUCATÁN, DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. SE DECLARA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO NOTARIAL (ACTA DOSCIENTOS VEINTIOCHO) DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, ELABORADA POR EL NOTARIO PÚBLICO 31 CON RESIDENCIA EN MÉRIDA, YUCATÁN, MEDIANTE LA CUAL SE FORMALIZÓ LA COMPRAVENTA DEL PREDIO UBICADO EN EL NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA CALLE CUARENTA Y CINCO DEL FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS, EN MÉRIDA, YUCATÁN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS DICTADA EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL 148/1990 DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE HACIENDA DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 31 CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, A CANCELAR ESE INSTRUMENTO NOTARIAL (ACTA DOSCIENTOS VEINTIOCHO). SE DECLARA LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL A FAVOR DE MARÍA TERESA MÉNDEZ CASTRO DE MEZQUITA DE DOCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO, FOLIO 325 DEL TOMO 241 M, VOLUMEN I DE URBANAS, LIBRO PRIMERO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, RESPECTO DEL INSTRUMENTO NOTARIAL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 31 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, MEDIANTE LA CUAL SE FORMALIZÓ LA COMPRAVENTA DEL PREDIO UBICADO EN EL NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA CALLE CUARENTA Y CINCO DEL FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS, EN MÉRIDA, YUCATÁN, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE DIECISIETE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, DICTADA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE 148/90, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE HACIENDA DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA A LA DIRECTORA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL ESTADO DE YUCATÁN, A CANCELAR ESA INSCRIPCIÓN REGISTRAL. AL SER FUNDADA LA ACCIÓN REIVINDICATORIA EJERCIDA POR LA ACTORA QUIEN ACREDITO SER PROPIETARIA DEL INMUEBLE UBICADO EN EL NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA DE LA CALLE CUARENTA Y CINCO DEL FRACCIONAMIENTO LAS BRISAS, EN MÉRIDA, YUCATÁN, SE CONDENA A LA CODEMANDADA MARICARMEN AYORA NARVÁEZ, A LA DESOCUPACIÓN, ENTREGA Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LA ACTORA. SE ABSUELVE DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA AL CODEMANDADO GUILLERMO BAEZA MEZQUITA. SE DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN EJERCITADA POR LA ACTORA. SE ABSUELVE A TODOS LOS CODEMANDADOS DE LAS PRESTACIONES CONSISTENTES EN ENTREGA DE FRUTOS, PRODUCTOS Y ACCESIONES RECLAMADOS CON MOTIVO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS CORRESPONDIENTE QUE SE LES DEMANDÓ, ASÍ COMO DEL PAGO DE DETERIOROS SUFRIDOS POR EL INMUEBLE, Y DEL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. NO SE HACE ESPECIAL CONDENA EN COSTAS EN EL JUICIO A QUE ESTE FALLO SE REFIERE.
Número de expediente3/2006
Sentencia en primera instancia )
Fecha08 Febrero 2012
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPRIMERA SALA

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 3/2006

JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL *********

ACTOR: *********

DEMANDADAs: *********



ponente: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

secretario: MARIO GERARDO AVANTE JUÁREZ


Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado treinta y uno de agosto de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *********, con el carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante legal del *********, demandó en la vía ordinaria civil federal de: ********* y/o titular de la Notaría Pública número 31 de *********, *********, Director del Registro Público de la Propiedad del mismo Estado, el Registrador de los Libros Primero, Tercero, Cuarto y Noveno del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y Juzgado Primero de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de *********, antes Juzgado Primero de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial de la Entidad Federativa mencionada, las siguientes prestaciones:


1. La NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, respecto del juicio ordinario civil expediente *********, del índice del Juzgado Primero de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de *********, actualmente Juzgado Primero de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de *********, promovido por la Señora ********* en contra de *********; por ende, la nulidad de la sentencia dictada en ese juicio.



2. La NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA, de 28 de septiembre de 1992 tirada ante la fe del licenciado *********, Notario Público No. 31 de *********, a folio 137 del tomo 68-B del Protocolo de la Notaría de referencia, mediante la cual se formalizó la compraventa del predio ubicado en el número ***** de la Calle *** del Fraccionamiento *********, en la Ciudad de *********, *********, en cumplimiento de la sentencia de 2 de enero de 1992, dictada dentro de las actuaciones del expediente *********, del índice del Juzgado Primero de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado, según los datos que arroja la inscripción de fecha 12 de abril de 1994.



3. Como consecuencia de lo anterior, la DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA COMPRAVENTA informal celebrada por ********* y ********* el 22 de marzo de 1989, por carecer de validez, toda vez que dicho acto jurídico no puede convalidarse por sobrevenir la imposibilidad jurídica en el objeto, derivada del reaseguramiento y decomiso del inmueble, decretados el 19 de mayo de 1992, en la resolución del toca penal ********* del índice del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito.



4. La NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN, de la escritura pública mencionada en la prestación que precede la cual fue realizada a favor de ********* ********* y obra a folio 325 del Tomo 241 M, Volumen I de Urbanas, Libro Primero del Registro Público de la Propiedad de *********, *********.



5. Como consecuencia de lo anterior la REIVINDICACIÓN, ASÍ COMO LA ENTREGA DE LOS FRUTOS Y PRODUCTOS, del inmueble ubicado en el número **** de la Calle ***** del Fraccionamiento *********, en la ciudad de *********, *********, inscrito a folios 212 y 213 tomo 78v volumen único, sección urbanas, libro primero, del Registro Público de la Propiedad Del Estado y el Comercio del Estado de *********, y descrito en ese registro de la siguiente forma:



PREDIO NUMERO ***************** DE LA CALLE **************** DE LA COLONIA ********* UBICADO EN ESTA CIUDAD, MUNICIPIO DE *********, MANZANA ******************** DE LA SECCIÓN CATASTRAL *******, CON UNA SUPERFICIE DE ********** METROS CUADRADOS, QUE MIDE ¨******* METROS DE FRENTE POR *********** METROS DE FONDO, Y LINDA AL NORESTE CON*********** DE SU UBICACIÓN, AL NOROESTE PREDIO *********** DE LA CALLE ************ AL NORESTE, CON PREDIO *********** DE LA CALLE *********** Y AL NOROESTE CON EL PREDIO ************** DE LA CALLE **************.- A LA UNIVERSIDAD DE *********…”.



Lo que se acredita con la certificación, expedida por el registrador de los libros primero, tercero, cuarto y noveno del registro Público de la Propiedad del Estado de *********, que se acompaña al presente escrito como ANEXO 2.



6. La DECLARACIÓN DE QUE EL ********* TIENE MEJOR DERECHO PARA POSEER y la consecuente RESTITUCIÓN del inmueble ubicado en el número **** de la Calle *** del Fraccionamiento *********, en la ciudad de *********, *********. Lo anterior en apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.V., correspondiente al mes de marzo de 1998, en la página 99, Tesis 1ª./J.13/98, que es del tenor literal siguiente:



ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN.



Para que se declare fundada la acción publiciana deben acreditarse los siguientes elementos: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado. Por lo que el juzgador debe examinar únicamente la existencia de tales requisitos, sin que deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien, ya que, de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, lo dejaría en estado de indefensión, a pesar de contar con los elementos anteriores, al ser improcedentes la reivindicación, por no tener el dominio de la cosa, y los interdictos posesorios que proceden, dentro de un año, cuando se ha sido despojado de la posesión material del bien, o existe perturbación en la posesión; de tal manera que la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material.


7. La rendición de cuentas y pago de los frutos y accesiones producidos por concepto de rentas, a partir del 19 de mayo de 1992, y hasta que se haga entrega a mi representado del inmueble.



8. El pago de los deterioros sufridos por el inmueble en términos de lo dispuesto por el artículo 814 en relación con el 812 fracción II del Código Civil Federal.



9. El pago de daños y perjuicios ocasionados a mi representado, derivados de la actuación fraudulenta de los demandados indicados en los incisos A), B), y C) y del actuar negligente de los precisados en los incisos D), E), F) y G).



10. El pago de gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente juicio”.


Como antecedentes del caso, la parte actora señaló, en síntesis los siguientes:

  1. El veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, el Subdirector de Averiguaciones Previas y Agente del Ministerio Público Federal consignó la averiguación previa ********* ante el Juzgado Segundo en el Estado de *********, ejerciendo la acción penal en contra de ********* y otros. El Agente del Ministerio Público Federal ordenó el aseguramiento de varios bienes en los que se encontraba el inmueble ubicado en el número ***** de la Calle **** del Fraccionamiento ********* en *********, ********* (el cual estaba a nombre del inculpado) y su respectiva anotación en el Libro Primero del Registro Público de la Propiedad (la cual quedó asentada el catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve).

  2. El veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa, en la causa penal ********* seguida en contra de ********* y coacusados, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de ********* dictó auto en el que decretó el aseguramiento judicial de los bienes, incluido el bien mencionado en el párrafo anterior ubicado en el Fraccionamiento *********, en virtud de que en dicho predio se desarrollaban actividades relacionadas con el narcotráfico.

  3. En consecuencia, el J. del conocimiento ordenó que se realizaran las anotaciones marginales en la inscripción del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el inmueble de referencia (las cuales quedaron asentadas en el folio 182, el tres de octubre de ese mismo año).

  4. El catorce de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Juez Federal pronunció sentencia definitiva, en cuyos puntos resolutivos Segundo y Cuarto, respectivamente absolvió a ********* y coacusados de la responsabilidad en la comisión del ilícito que se les atribuyó y ordenó levantar el aseguramiento judicial trabado sobre el inmueble citado con antelación, razón por la que libró oficio al Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que realizara las anotaciones correspondientes (las cuales se asentaron hasta el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro).

  5. En contra de esa resolución, el Ministerio Público Federal interpuso recurso de apelación del que tocó conocer al Tribunal...

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