Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2010 ( INCONFORMIDAD 352/2010 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha27 Octubre 2010
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 127/2010)
Número de expediente 352/2010
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA




INCONFORMIDAD 352/2010, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 127/2010

Promovente: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIo: FAUSTO GORBEA ORTIZ


Vo.Bo

MINISTRA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil diez.

Vo. Bo.




V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

C..


PRIMERO. Mediante escrito presentado el primero de diciembre de dos mil nueve, ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, con residencia en la ciudad de Hermosillo, S., **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la citada autoridad, a quien le reclamó el dictado de la sentencia definitiva de dieciséis de julio del mismo año, en el toca de apelación **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Por los razonamientos esgrimidos en el cuerpo de este fallo, se modifica la sentencia condenatoria de fecha (sic) catorce de enero de dos mil nueve, por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Distrito Judicial de Guaymas, S., que condenó a **********, como responsable del delito de daños por culpa, en agravio de **********, dentro del proceso penal número **********; en consecuencia.


SEGUNDO. Por el delito de daños por culpa en agravio de **********, se confirman las penas impuestas al sentenciado **********, consistentes en tres días de prisión ordinaria y multa consistente en seis días de salario mínimo general vigente en esta ciudad cuando los hechos, que deberá cumplir en los mismos términos establecidos en el fallo alzado, con descuento del tiempo que haya permanecido privado de su libertad con motivo del presente proceso.


TERCERO. Se confirma la sustitución de la pena corporal impuesta por multa otorgado al sentenciado **********, que asciende a la cantidad de **********, tomando en cuenta que la pena corporal impuesta es de tres días, los que a su vez multiplicados por la cantidad de ********** que corresponde al salario mínimo general vigente en esta ciudad al día de los hechos, da como resultado la suma antes precisada, esto es **********, aclarándose que en estricto cumplimiento con lo que dispone el artículo 81 del Código Penal para el Estado, se establece como pena alternativa de dicho sustitutivo, el trabajo a favor de la comunidad, consistentes (sic) en tres jornadas de trabajo, no remuneradas de tres horas cada una, tomando en cuenta que la pena corporal impuesta es de tres días que deberán prestarse en las instituciones públicas educativas de asistencia social o en las instituciones privadas asistenciales que le sean indicadas por el Órgano Ejecutor de sanciones, con fundamento en el artículo 86 del Código Penal para el Estado, bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora en la inteligencia de que la prestación de jornada será dentro de los períodos distintos al horario de labores que presente su fuente de ingreso para su subsistencia, precisándole que por ningún concepto cumplirá las jornadas en forma que resulte degradante o humillante para su persona, previo pago de la reparación del daño.


De igual manera, se le otorga el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en virtud de que se reúnen los requisitos estatuidos por el artículo 87 del Código Penal para el Estado, previa garantía por la cantidad de **********, previo pago de la reparación del daño.


En base a lo expuesto queda a elección del sentenciado la forma que desee cumplir la pena que se le impuso, esto es, la pena privativa de libertad o bien cubrir las jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Resultando pertinente precisar, que en caso de que el sentenciado se decida por la privativa de libertad y pecuniaria impuestas, se podrá adherir al beneficio de la suspensión condicional de la pena, previo pago de la reparación del daño, previo pago de la reparación del daño (sic).


CUARTO. Se mantiene firme en todos los demás aspectos la sentencia materia de la alzada.


QUINTO. AMONÉSTESE al sentenciado en diligencia formal a fin de prevenir su reincidencia.


SEXTO. Cumpla la Secretaría de este Órgano Público con las prevenciones del artículo 484, del Código de Procedimientos Penales.


SÉPTIMO. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 2 fracción II y 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de S., en relación con los diversos 16 y 45 de los Lineamientos Generales para el Acceso a la Información Pública, notifíquese a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento en forma expresa y por escrito para que la publicación de las resoluciones o sentencias que se emitan por este órgano colegiado, se realice con sus datos personales, en la inteligencia de que si no otorgan su consentimiento en los términos apenas anotados, sus datos personales serán omitidos o testados.


OCTAVO. N o t i f í q u e s e…” (Fojas 63 y 64 del expediente de amparo).


El quejoso señaló como tercero perjudicado a ********** y como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., mediante auto de veinticuatro de marzo de dos mil diez la admitió y la registró con el número **********; seguido el procedimiento de ley, el veintinueve de abril siguiente, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente y concedió el amparo para los siguientes efectos:


Al resultar fundados los conceptos de violación señalados en los incisos a) y c), atento las consideraciones apuntadas en el presente considerando, procede conceder al impetrante de garantías, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, deje insubsistente la sentencia pronunciada el dieciséis de julio de dos mil nueve, en el toca penal **********, y con plenitud de jurisdicción dicte una nueva resolución en la que observando las formalidades que debe contener una sentencia para su dictado, se pronuncie en torno con todo el material probatorio, incluidas las pruebas ofrecidas por el sentenciado, relativas a la inspección judicial por vía de reconstrucción de hechos, y a la opinión derivada de la anterior.


Y de ser el caso que tenga por acreditados los elementos del delito y la responsabilidad penal, proceda a valorar en el capítulo de reparación del daño, la diversidad de probanzas relacionadas con el mismo, incluidas las diversas documentales ofrecidas por el quejoso, específicamente los tres presupuestos de reparación de piezas dañadas, expedidas, la primera, por **********, la segunda por **********, del taller de **********, y la tercera por **********, a fin de fundar y motivar debidamente la condena que de darse, se llegare a imponer al sentenciado con motivo de la reparación del daño a favor del ofendido.


Resolución que podrá ser en el mismo sentido que la anterior, purgando los vicios que afectaban el acto reclamado en esta vía constitucional, o bien, en sentido diverso.”


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito, en veintiuno de mayo de dos mil diez, dictó una nueva sentencia en la cual dejó insubsistente la resolución de dieciséis de julio de dos mil nueve y modificó la de primera instancia, tal como se advierte de la siguiente transcripción, en la parte que interesa:


II. En estricto cumplimiento del fallo protector que se atiende, se deja insubsistente la resolución reclamada dictada el dieciséis de julio de dos mil nueve, en el toca número **********, para efecto de emitir otra en la que observando las formalidades que debe contener una sentencia para su dictado, se pronunciará otra en la que observando las formalidades que debe contener una sentencia para su dictado, se fallará atendiendo a todo el material probatorio, incluidas las pruebas ofrecidas por el sentenciado, relativas a la inspección judicial por vía de reconstrucción de hechos, y a la opinión derivada de la anterior por los peritos **********, en cuanto a la responsabilidad penal del sentenciado; y las documentales privadas expedidas, la primera por **********; la segunda por **********; y la tercera por **********, para resolver lo que en derecho corresponda.

[…]

PRIMERO. Se cumplimenta la ejecutoria de amparo pronunciada el veintinueve de abril de dos mil diez, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que resolvió el amparo directo penal número **********, promovido por el sentenciado **********, en contra de actos de este Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de S..


SEGUNDO. Se deja sin efectos la resolución dictada el dieciséis de julio de dos mil nueve, en el toca número **********, emitiéndose otra en la que observando las formalidades que debe contener una sentencia para su dictado, se pronuncie en torno a todo el material probatorio, incluidas las pruebas ofrecidas por el sentenciado, relativas a la inspección judicial por vía de reconstrucción de hechos, y la opinión derivada de la...

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