Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2004 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2002 )

Sentido del fallo ÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Fecha17 Febrero 2004
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 64/2002
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2002

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 64/2002.

actor: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL.



MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: S.V.Á.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero del año dos mil cuatro.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de noviembre de dos mil dos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, y turnado ese mismo día, a la Unidad de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, ambas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, P. de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, promovió controversia constitucional en contra de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, demandando la invalidez de los actos que enseguida se precisan:


““Dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, Puntos constitucionales y Estudios Legislativos, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en cuanto a que con dicha aprobación, el Senado de la República hace propio el contenido del dictamen, mismo que se transforma en una manifestación de voluntad del órgano legislativo de la Federación, con los efectos jurídicos de regresarlo a la colegisladora Federal, con base en una interpretación directa de los artículos 71, 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) y 135 de la Constitución General de la República, sin tener facultades constitucionales para ello, lo que tiene como consecuencia que se niegue la facultad de mi representada para presentar iniciativas de reformas y adiciones a la Constitución Federal exclusivamente en materias relacionadas con el Distrito Federal, constituyendo esto en una clara invasión de la esfera de competencia constitucional de mi representada. - - - Específicamente se impugnan los puntos resolutivos del dictamen, en cuanto a que el Primero, resuelve no aprobar la Minuta; el Segundo, precisa que La Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene competencia para presentar iniciativas de reformas constitucionales ante el H. Congreso de la Unión; y el Cuarto, que ordena devolver la Minuta a la colegisladora federal. - - - El medio oficial en el que fue publicado el acto cuya invalidez se reclama, por lo que respecta al dictamen aprobado, lo es la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, correspondiente al martes 1 de octubre de 2002, número 64, publicación constante de 44 páginas. - - - Asimismo, la discusión y aprobación del dictamen consta en la versión estenográfica de la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión y, en caso de ya estar impreso, en el Diario de los Debates del Senado de la República, órgano oficial de difusión de la misma en términos del artículo 133 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales se solicitó un ejemplar de copias certificadas a la demandada, como lo acredito con el acuse de recibo del oficio presentado el día 6 de noviembre del año en curso, cuyo original agrego a la presente como Anexo DOS. - - - Es importante hacer notar que no estamos en el caso del ejercicio de la conocida como interpretación auténtica, facultad del Poder Legislativo de la Federación, establecida en el artículo 72, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no se expidió y promulgó norma alguna que interpretara o aclarara el sentido de otro precepto constitucional".


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes los siguientes:


1.- En fecha 13 de noviembre de 2001 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en el Artículo 122, Apartado C. Base Primera, Fracción V, inciso ñ) de la Constitución General de la República, presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como cámara de origen, una iniciativa para reformar y adicionar los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al régimen jurídico de la entidad federativa Distrito Federal. - - - 2.- En fecha 14 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión discutió y aprobó el dictamen correspondiente a la iniciativa señalada en el punto que antecede, lo que tiene como efecto constitucional y legal, que ésta honorable colegisladora del congreso de la Unión reconoció y avaló la facultad de iniciativa constitucional de mi representada. - - - 3.- En fecha 14 de diciembre de 2001, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión envió a la colegisladora Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, como cámara revisora, la Minuta aprobada que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 4.- Con fecha 15 de diciembre de 2001, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, turnó a las comisiones del Distrito Federal, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos la Minuta antes relacionada para que se elaborara el dictamen correspondiente. - - - 5.- Con fecha 1º. de octubre de 2002, las comisiones unidas del Distrito Federal, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos presentaron al Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el dictamen correspondiente para su discusión y aprobación. - - - 6.- El mismo día 1º. de octubre de 2002, el Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión discutió y aprobó el dictamen presentado, que en sus puntos resolutivos expresa: “PRIMERO: Después de un análisis exhaustivo de las consideraciones de derecho y de las opiniones vertidas por quienes intervinieron en este proceso, las Comisiones concluimos que NO es de aprobarse la minuta de la Cámara de Diputados que contiene la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por todas las razones que se hacen valer en el cuerpo de este dictamen. SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tiene competencia para presentar iniciativas de reformas constitucionales ante el H. Congreso de la Unión. Tal competencia está claramente establecida por los artículos 71 y 135 de la Ley fundamental. TERCERO.- Con la aprobación de esta Minuta quedarían restringidos y limitados los Poderes Federales ante los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, rompiendo con el orden constitucional que actualmente impera. Las reformas propuestas tienden únicamente a otorgar más competencias a los órganos de gobierno legislativo, administrativo y judicial del Distrito Federal, lo cual podría concluir en el eventual sometimiento de los Poderes Federales, por lo que NO debe ser aprobada. CUARTO: Devuélvase a la Honorable Colegisladora para los efectos legales a que haya lugar.” - - - 7.- En razón de que las sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión son actos públicos y notorios, esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal tuvo conocimiento y se hizo sabedora de la aprobación del dictamen que contiene el acto cuya invalidez se demanda el mismo día 1 de octubre de 2002. - - - 8.- Con fecha 31 de octubre de 2002, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un punto de acuerdo en el que se autoriza la presentación de esta demanda de controversia constitucional, por conducto de la Presidenta de la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo Local.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez que adujo la parte actora son los siguientes:


PRIMERO.- LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN INVADIÓ LA ESFERA DE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, AL INTERPRETAR DIRECTAMENTE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DECLARAR QUE LA PARTE ACTORA CARECE DE FACULTAD (competencia como se estableció en el punto resolutivo segundo del dictamen) DE INICIATIVA PARA REFORMAR O ADICIONAR, EN MATERIA DEL DISTRITO FEDERAL, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. - - - A) Significado de la palabra iniciativa, en relación a la materia constitucional: Tomaremos en cuenta la opinión de la destacada constitucionalista especialista en Derecho Parlamentario o Legislativo, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México, D.S.T.P. de la Llave: “La palabra iniciativa unida al término ley significa: el derecho de presentar o proponer un proyecto de precepto o de disposiciones que versen sobre alguna materia de interés común, a través de las cuales, se mande o se prohíba algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. - - - La ley o derecho positivo tiene como características el ser general, abstracta, imperativa u obligatoria y dictada por el Congreso, no valiendo su ignorancia como excusa para su incumplimiento, ni el desuso, la costumbre o la práctica en contrario. - - - La palabra iniciativa unida al término decreto significa: el derecho de presentar o proponer un proyecto de precepto o disposiciones de carácter particular, es decir, que se refieran a determinados lugares, tiempos, corporaciones o...

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