Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-12-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 883/2015)

Sentido del fallo02/12/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha02 Diciembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 251/2015 RELACIONADO CON EL D.P. 249/2015 Y D.P. 250/2015))
Número de expediente883/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 883/2015







RECURSO DE INCONFORMIDAD 883/2015

RELACIONADO CON LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD 881/2015 Y 882/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA ADJUNTA: G.E.C.A.

ELABORÓ: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de diciembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 883/2015, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el treinta de junio de dos mil quince, por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el catorce de mayo de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de treinta de junio de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprenden los siguientes antecedentes: el Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, mediante pedimento **********, acusó en definitiva al quejoso, por la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo en posesión de psicotrópico clorhidrato de metanfetamina, así como por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión del psicotrópico denominado clonazepam.


  1. El asunto se radicó bajo el número de causa penal **********, ante el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, quien dictó sentencia el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de declarar penalmente responsable a ********** por el delito contra la salud, en las modalidades de posesión de clonazepam y posesión de metanfetamina.


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado y su defensor público interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, en donde se registró bajo el número de toca penal ********** y en el que se emitió resolución el trece de febrero de dos mil quince, en la que confirmó lo relativo a la culpabilidad y modificó en lo respectivo a que el juez responsable se sirviera poner al quejoso a disposición de la autoridad sanitaria para el tratamiento médico correspondiente hasta lograr su total curación de la adicción al consumo de metanfetamina y marihuana.


  1. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Décimo Quinto Circuito, **********, a través de su defensor de oficio, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el toca penal ********** antes descrita, por considerar que le fueron violados los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 20 constitucionales, en relación con los artículos 1º, fracción I, y 175, fracción VI, de la Nueva Ley de Amparo, así como la incorrecta interpretación del artículo 7º, fracción III, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de los artículos 32, 35 y 53 de la Observación General 14; del artículo 195 Bis del Código Penal Federal; así como el artículo 477 de la Ley General de Salud1.


  1. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince, el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de catorce de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia3, en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso para los siguientes efectos:


[…]

I) Deje insubsistente la sentencia emitida el trece de febrero de dos mil quince, en el toca penal **********; y,

II) Pronuncie una nueva resolución, en la que parta de la premisa que el dictamen pericial en materia de química (fojas 59 a 63 de la causa penal), al no estar ratificado es una prueba imperfecta, y por ende, no es dable otorgarle valor alguno; prescinda del mismo, y, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

[…]


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********, el magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, informó que se dejó insubsistente la resolución recurrida4; y mediante el diverso oficio **********, remitió copias certificadas de la sentencia emitida en cumplimiento el nueve de junio de dos mil quince5.


  1. Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el once de junio de dos mil quince, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera6. Dicha vista fue desahogada por el quejoso, por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El treinta de junio de dos mil quince, el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que el Tribunal Unitario dio debido cumplimiento, sin incurrir en exceso o en defecto8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El diez de julio de dos mil quince, ante el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, a través de su defensor de oficio, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de treinta de junio de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********9, por lo que en proveído de catorce de julio de dos mil quince, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte10.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El cuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 883/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena11.


  1. Radicación. Asimismo, el nueve de septiembre de dos mil quince, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)13, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo,...

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