Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6624/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente6624/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 157/2016))
Fecha07 Junio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6624/2016




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6624/2016.

QUEJOSo: ********************.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6624/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el seis de octubre de dos mil dieciséis, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ********** promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos1 que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:

  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la actual Ciudad de México, como ordenadora.

  • Juez Vigésimo Octavo de lo Civil en la actual Ciudad de México, como ejecutora.


Actos Reclamados:

  • La sentencia dictada el veinte de enero de dos mil dieciséis, dentro del toca de apelación número **********.

  • La ejecución dada a la sentencia mencionada en el punto anterior.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de uno de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********.


En el mismo acuerdo se señaló que la demanda de amparo se admitía solo respecto a las autoridades responsables y actos reclamados arriba señalados; no así respecto la sentencia de catorce de octubre de dos mil quince, dictada por el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil en la actual Ciudad de México.


Asimismo, se precisó que las violaciones procesales debidamente preparadas se analizarían –si procede- al dictarse la sentencia.


También se apuntó que al tratarse de un amparo directo, no podría señalarse como acto reclamado la ley de la cual cuestiona su constitucionalidad, ni tampoco podía llamarse a las autoridades expedidoras de dicha ley.


Por último, ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el seis de octubre de dos mil dieciséis, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, el quejoso ********** mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata, y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6624/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de trece de enero de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por lista el día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el dieciocho del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del diecinueve de octubre al cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Sin contar en dicho cómputo los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta de octubre de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, ni el uno y dos de noviembre del citado año por resultar inhábiles; lo anterior conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia; tampoco se computa el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábil de conformidad con la Circular 29/2016 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente recurso, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Juicio especial hipotecario. ********** (en adelante **********), por conducto de sus apoderados, demandó en la vía especial hipotecaria de **********, las prestaciones siguientes:


  1. El pago de la cantidad de $********** (**********), por concepto de suerte principal.

  2. El pago de intereses ordinarios y moratorios.

  3. Gastos y costas.


De la demanda conoció el Juzgado Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, bajo el número **********; y una vez substanciados todos los trámites, dictó sentencia el catorce de octubre de dos mil quince –la cual fue aclarada por auto de veintiuno del mes y año en cita- en la que resolvió:

  1. Condenar al demandado principal a pagar a la actora principal las prestaciones reclamadas, con precisiones diversas en los intereses reclamados.

  2. Absolver a la demandada reconvencional.


Recurso de apelación. Inconformes con la determinación anterior, ********** y ********** interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, bajo el toca de apelación **********.


Una vez seguido el cauce legal, se dictó sentencia el veinte de enero de dos mil dieciséis, en la cual se determinó confirmar la sentencia recurrida, y condenar al demandado principal al pago de costas de ambas instancias.

Juicio de amparo. En contra de la mencionada resolución, ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que fue resuelto el día seis de octubre de dos mil...

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