Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1832/2012)

Sentido del fallo08/08/2012 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha08 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 884/2011 (CUADERNO AUXILIAR 338/2012)))
Número de expediente1832/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1832/2012.



AMPARO Directo EN REVISIÓN 1832/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO L.M.A. MORALES).

SECRETARIO: L.J.G. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de agosto de dos mil doce.


Vo. Bo.:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de autorizado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

Sentencia de dos de agosto de dos mil once, dictada en el juicio de nulidad **********.


La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintinueve de noviembre de dos mil once, la Presidenta del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió registrándola con el número **********.


TERCERO. Mediante acuerdo de treinta de marzo de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, conforme al oficio STCCNO1006/2012, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó la remisión de los autos originales del expediente **********, del juicio de nulidad y de los anexos respectivos, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente.


CUARTO. Por acuerdo de doce de abril de dos mil doce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, admitió el asunto registrándolo con el número **********.


Luego, en sesión de tres de mayo de dos mil doce, dicho órgano colegiado auxiliar dictó sentencia, mediante la cual concedió el amparo y protección solicitados.


QUINTO. Inconforme con dicha sentencia, el Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en representación de la Junta Directiva y del Director de Prestaciones, ambos del mencionado Instituto, parte tercero perjudicada, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEXTO. Mediante proveído de cinco de junio de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión; y a efecto de llevar a cabo la tramitación de éste, solicitó a la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que en el término de veinticuatro horas remitiera a dicho tribunal colegiado los autos del juicio de nulidad **********, que le fueron remitidos.


SÉPTIMO. Mediante proveído de once de junio de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibida copia certificada de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil doce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo de tres de mayo del presente año, así como los autos del juicio de nulidad requeridos; por lo que ordenó la remisión del escrito de agravios, junto con el expediente de amparo directo y el de nulidad, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


OCTAVO. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número 1832/2012, sin perjuicio del examen que posteriormente se haga para determinar si el caso se ajusta al requisito previsto en la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y dispuso turnarlo al M.S.A.V.H., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, a la tercero perjudicada y a la Procuradora General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, acompañándosele copia del pliego de expresión de agravios.


NOVENO. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el avocamiento del asunto a esta Sala; y ordenó que el expediente se remitiera a su ponencia para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso de revisión principal se presentó en tiempo, en virtud de que la notificación de la sentencia recurrida se realizó a la parte tercero perjudicada por medio de oficio el martes veintidós de mayo de dos mil doce, surtiendo efectos el miércoles veintitrés de mayo; en consecuencia, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veinticuatro de mayo al miércoles seis de junio de dos mil doce, debiendo descontarse los días veintiséis, veintisiete de mayo, así como dos y tres de junio, todos de dos mil doce, por haber sido sábados y domingos de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el cuatro de junio de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se encuentra interpuesto por parte legítima, pues el escrito de expresión de agravios está firmado por el Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en representación de la Junta Directiva y del Director de Prestaciones, ambos del mencionado Instituto, parte tercero perjudicada, personalidad que acredita con copia certificada del nombramiento de uno de febrero de dos mil siete, y que le fue reconocida por la autoridad responsable en el juicio de nulidad **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.

  • **********causó alta en el servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas el ocho de agosto de mil novecientos sesenta y seis, acumulando diecinueve años, once meses, veintiséis días de servicios ininterrumpidos al cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

  • Del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco al veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho estuvo sujeto a proceso militar, y mediante sentencia de veinticinco de julio de este último año, fue condenado a una pena privativa de libertad de dos años por el delito de peculado, así como a la destitución del empleo, por lo cual se le dio de baja forzosa del servicio activo de las Fuerzas Armadas Mexicanas, ordenándose además la pérdida de todos los derechos adquiridos por el tiempo de servicios prestados.

  • El veinticinco de julio de mil novecientos noventa y siete solicitó su reincorporación al servicio activo; petición que le fue negada.

  • El diecisiete de mayo de dos mil diez solicitó al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se le otorgaran los beneficios económicos y demás prestaciones sociales que establece la Ley del citado Instituto para los militares en situación de retiro, que...

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