Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 358/2011)

Sentido del fallo14/03/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. SOBRESEE.
Fecha14 Marzo 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 259/2010-II),DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 389/2010))
Número de expediente358/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 358/2011


AMPARO EN REVISIÓN 358/2011.

QUEJOSo: **********.




PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles.




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de marzo de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 358/2011, interpuesto por ********** en contra de la sentencia dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas sentenció a ********** a **********, por considerarlo responsable en la comisión del **********, en la modalidad de **********, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, en relación con el numeral 193 del Código Penal Federal, en concordancia con el artículo 234 de la Ley General de Salud, así como por el **********, previsto y sancionado por los artículos 83, fracción II y 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; en ambos casos en concordancia con los artículos 7, párrafo primero y fracción II, 8 (hipótesis dolosa), 9 (hipótesis de conocer y querer). Se le impuso, por lo que hace al primer delito, una ********** y **********; y respecto al segundo delito, ********** y **********.


  1. Por las características del presente asunto es importante destacar, que el ahora quejoso permaneció recluido en el Centro Regional de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas, durante todo el proceso y con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva. Sin embargo, el ocho de abril de dos mil diez, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con residencia en Cieneguillas, Zacatecas, emitió una orden mediante la cual ordenó trasladar al quejoso al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco “Oriente”, en el Estado de Veracruz. Como se explica a continuación, este fue el acto reclamado en el juicio de amparo.

II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. ********** presentó un escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, el veinte de abril de dos mil diez, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  2. Coordinador General de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

  3. Director del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco “Oriente” en Veracruz.

  4. Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Zacatecas.

  5. Director o Encargado del Centro Regional de Readaptación Social Varonil, con residencia en Cieneguillas, Zacatecas.


ACTO RECLAMADO:


El traslado del quejoso del Centro Regional de Readaptación Social Varonil de Cieneguillas, Zacatecas, al Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco “Oriente”, en Veracruz.



  1. El quejoso señaló como derechos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El J. Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, el veintiuno de abril de dos mil diez, ordenó su registro bajo el expediente número **********; tuvo como autoridades responsables a las señaladas por la parte quejosa, a las cuales requirió para que rindieran sus informes justificados y dio intervención al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el veintidós de julio de dos mil diez y dictó sentencia en la que sobreseyó y negó el amparo solicitado2.


  1. Interposición del recurso de revisión. El defensor público del quejoso interpuso el recurso de revisión mediante un escrito presentado el tres de agosto de dos mil diez. De esta manera, el J. Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, por medio de un acuerdo dictado el tres de agosto de dos mil diez, ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación3.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito al que tocó conocer del asunto, por razón de turno, ordenó su registro con el número **********, por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diez. En sesión de siete de abril de dos mil once dictó sentencia, en la cual, resolvió revocar el sobreseimiento decretado por el J. respecto de los actos reclamados al Coordinador General de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado, Prevención y Readaptación Social; y, por otro lado, dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de estimarlo procedente, asumiera la competencia del asunto.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil once, tuvo por recibido el referido recurso de revisión y determinó que el Tribunal Pleno no era legalmente competente para conocer del mismo, por lo que ordenó su remisión junto con las constancias correspondientes a la Segunda Sala. Su P. tuvo por recibido el recurso junto con las constancias correspondientes mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil once. Así, ordenó su admisión y notificación al Procurador General de la República por conducto del Ministerio Público de la Federación adscrito. Por último, turnó los autos al Señor Ministro J. Fernando Franco González Salas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. El treinta y uno de mayo de dos mil once, se recibió el oficio ********** mediante el cual el Comisionado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública remitió a la Segunda Sala copias certificadas del oficio **********, de once de mayo del mismo año, así como del Acta Administrativa de Egreso de Interno por Libertad Preparatoria No.**********. Con estas constancias informó que había otorgado el beneficio de la libertad preparatoria a favor de **********, recurrente en este asunto.


  1. El once de enero de dos mil doce, la Segunda Sala resolvió que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación era la que resultaba competente para conocer del presente asunto; ésto, en virtud de que el Tribunal Pleno, en sesión de diez de enero de dos mil doce determinó por unanimidad de votos que la ejecución de las penas impuestas en un juicio penal corresponde a la materia penal.


  1. Asimismo, en dicha resolución la Segunda Sala consideró que, en términos del artículo quinto transitorio del Decreto de Reformas Constitucionales en Materia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, quedaban sin efecto las tesis jurisprudenciales de rubros: “ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA”4; y “ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA”5. Por ende, la Segunda Sala ordenó remitir el expediente a esta Primera Sala.


  1. En consecuencia, el P. de la Suprema Corte emitió un acuerdo el tres de febrero de dos mil doce en el que ordenó que el presente asunto fuera radicado a esta Primera Sala; además ordenó turnar el asunto al Ministro J. Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución respectivo6. Así, el P. de la Primera Sala dictó un acuerdo el veinte de febrero de dos mil doce, por virtud del cual ordenó el avocamiento del presente asunto7.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción...

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