Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5752/2014)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 364/2014))
Número de expediente5752/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5752/2014


amparo DIRECTO en revisión 5752/2014

quejosA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5752/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. ANTECEDENTES:


  1. Tercería excluyente de dominio **********. En el juicio ejecutivo mercantil **********, tramitado en el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, ********** interpuso tercería excluyente de dominio, respecto del bien ubicado en la calle **********, número **********, casa **********, colonia **********, delegación Á.O., México, Distrito Federal, que a decir de la tercerista, el inmueble mencionado fue embargado en el juicio ejecutivo mercantil.


Seguidos los trámites procesales el dieciocho de septiembre de dos mil trece el juzgador pronunció sentencia en el sentido de declarar improcedente la tercería excluyente de dominio, pues consideró que no se acreditaron los elementos constitutivos de su acción, en particular, la identidad entre el bien defendido y el diverso embargado en el juicio principal.


Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con residencia temporal en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien ordenó su registro con el toca ********** y en sentencia de nueve de abril de dos mil catorce, por diversas razones confirmó la resolución recurrida y condenó a la tercerista al pago de costas en ambas instancias.1


SEGUNDO. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señalando como autoridad responsable al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y como acto reclamado la sentencia de nueve de abril de dos mil catorce dictada dentro del toca de apelación **********. La demandada precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como terceros interesados a ********** e**********.2


Resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió y registró bajo el número de expediente D.C. **********3 y seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, pronunció sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.4


TERCERO. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN


Interposición del recurso de revisión. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la anterior resolución; el cual el Presidente de ese Tribunal, tuvo por interpuesto, por acuerdo de veintiuno de noviembre de ese mismo año, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de veintisiete de noviembre de dos mil catorce se registró el recurso de revisión con el número 5752/2014. No obstante, se desechó por improcedente en virtud de que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.6


Recurso de Reclamación. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto en proveído de catorce de enero de dos mil quince, y seguidos los trámites procesales, en sesión de seis de noviembre de dos mil quince la Primera Sala de este Alto Tribunal por mayoría de votos determinó declarar fundado el recurso de reclamación.7


Trámite del Recuro de Revisión. Por auto de ocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión promovido por **********. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó la radicación del asunto en la Sala de su adscripción.8


El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de veinte de abril de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que el asunto deriva de una tercería excluyente de dominio derivada de un juicio ejecutivo mercantil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, fue notificada por lista el lunes tres de noviembre de dos mil catorce,10 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes cuatro del citado año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de A..

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., corrió del miércoles cinco al miércoles diecinueve de noviembre de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días ocho, nueve, quince, dieciséis y diecisiete de noviembre de esa misma anualidad, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de conformidad con el Acuerdo General 18/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado, ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, resulta evidente que su interposición resulta oportuna.11


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan a continuación el segundo de los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, las consideraciones del Tribunal Colegiado para dar respuesta a ese concepto y, finalmente, los agravios expresados en el recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación:

La autoridad responsable vulneró lo dispuesto en los artículos 14 y 16 constitucionales, en relación con lo que establecen los numerales 12, 13, 14 y 194 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia mercantil, en relación con la tesis jurisprudencial de rubro “SOCIEDAD CONYUGAL. CORRESPONDE A AMBOS CÓNYUGES EL DOMINIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA.”


Que al estar plenamente acreditado que el inmueble en cuestión (el ubicado en **********, Casa **********, Colonia Tlacopac, D.Á.O., México, Distrito Federal) forma parte de la sociedad conyugal constituida por la quejosa y su consorte, se debió haber declarado procedente la tercería excluyente de dominio, conforme al artículo 194 del Código Civil Federal, en el que se establece que los bienes que forman parte de la sociedad conyugal corresponden a ambos cónyuges.


Menciona que de manera indebida resolvió la tercería basándose en una legislación extranjera, cuando la...

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