Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 17/2014))
Número de expediente1887/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 217/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 1887/2015

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al 4 de noviembre de 2015, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 1887/2015, promovido por el representante legal de la empresa **********, en contra de la resolución dictada el 26 de febrero de 2015, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal, en el juicio de amparo directo D.A. 17/2014 de su índice.

I. ANTECEDENTES

  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:

  2. La quejosa **********, es una persona moral constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es la compra, venta, arrendamiento, sub-arrendamiento, comercialización, distribución, fabricación, instalación, transformación, diseño, reparación, consignación, transportación, mantenimiento, importación y exportación de todo tipo de bienes, productos o artículos que existan y puedan existir en el comercio, maquila y prestación de toda clase de servicios, así como la compra, venta, importación y exportación de materia prima, equipo, maquinaria y en general todo tipo de bienes e insumos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.1

  3. El 6 de octubre de 2006, mediante el oficio con número de control **********, la Delegación Federal en San Luis Potosí de la Secretaría de Economía comunicó a la quejosa la aprobación de su programa de operación de maquila y autorización del REGISTRO MAQUILA **********.2

  4. Mediante oficio ********** de 4 de junio de 2010, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí requirió a la quejosa diversa información y documentación a fin de ejercer facultades de comprobación relativas a verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras en materia de las contribuciones federales por concepto de los impuestos general de exportación, general de importación, así como al valor agregado; derechos de trámite aduanero y cuotas compensatorias, además de las regulaciones y restricciones no arancelarias, incluso normas oficiales mexicanas correspondientes.3

  5. En la resolución contenida en el oficio ********** de 27 de junio de 2011, la Administradora Local de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí determinó en contra de la quejosa, crédito fiscal por **********, que se integró, en sus montos correspondientes, por conceptos de: valor comercial de la mercancía; impuestos general de importación y al valor agregado, omitidos actualizados; recargos y multas de impuestos general de importación y al valor agregado; y, multa por datos inexactos; asimismo, determinó que las mercancías importadas temporalmente al amparo de los pedimentos revisados, sin comprobar su retorno al extranjero y dado que ello fue descubierto por esa autoridad fiscal, las mismas pasaban a ser propiedad del fisco federal, pero ante la imposibilidad material de que ello sucediera, la quejosa debería pagar el importe de su valor comercial en cantidad de *********.4

  6. El 8 de septiembre de 2011, la empresa quejosa interpuso recurso de revocación ante la Administración Local Jurídica de San Luis Potosí en contra de la determinación descrita en el punto anterior,5 el cual se radicó con el número de expediente ********** y por resolución de 31 de enero de 2012, contenida en el oficio **********, se confirmó la resolución impugnada.6

  7. Por escrito presentado ante el Servicio Postal Mexicano el 10 de abril de 2012 y recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el 8 de mayo de ese año, la quejosa promovió juicio de nulidad en contra de la resolución mencionada en el punto próximo anterior de los presentes antecedentes7; la citada Sala fiscal radicó el asunto bajo el número de expediente ********** y previo requerimiento admitió la demanda en proveído de 1 de agosto de 20148, posteriormente, seguido el juicio en todas sus etapas, en cumplimiento al acuerdo ********** emitido por la Junta de Gobierno y Administración de ese tribunal, se ordenó su remisión a la Primera Sala Auxiliar9, quien el 11 de octubre de 2013, dentro del juicio **********resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada así como la determinación recurrida precisada en el punto 5 de los presentes antecedentes.10

II. TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. La quejosa promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el 16 de diciembre de 2013, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalando a dicha sala como autoridad responsable y como acto reclamado la sentencia dictada el 11 de octubre de 2013, por la que se resolvió el juicio de nulidad **********, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, planteando la inconstitucionalidad del artículo 183-A, último párrafo, de la Ley Aduanera11.

  2. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo directo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por proveído de 9 de enero de 2014, ordenó formar y registrar su expediente correspondiéndole el número **********12 y previo requerimiento, el 13 de febrero siguiente admitió a trámite dicha demanda13.

  3. Sentencia del juicio de amparo. En sesión de 26 de febrero de 2015, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo directo ********** en el sentido de negar el amparo solicitado14.

  4. Interposición del recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión por escrito recibido en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el 26 de marzo de 201515 y por acuerdo del 27 del mismo mes y año, el Presidente de ese órgano Colegiado ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación16.

  5. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el 15 de abril de 2015, tuvo por recibidos los autos y ordenó el registró del expediente bajo el número ADR 1887/201517. Señaló que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el asunto que nos ocupa se planteó la inconstitucionalidad del artículo 183-A, último párrafo, de la Ley Aduanera y ordenó que se turnara el asunto a la M.O.S.C. de García Villegas, en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  6. Avocamiento. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto, por acuerdo de 14 de mayo de 2015, dictado por el Presidente de la misma, quien además ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto a la M.O.S. cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución18.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013.

  2. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 183-A, último párrafo, de la Ley Aduanera, que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte.

IV. OPORTUNIDAD

  1. Oportunidad del recurso. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en el Distrito Federal, dictó la sentencia recurrida el 26 de febrero de 2015, la cual fue notificada a la quejosa por medio de lista del 10 de marzo de 201519 y surtió sus efectos al día hábil siguiente: miércoles 11 de marzo de 2015.

  2. En consecuencia, el plazo de 10 días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del jueves 12 de marzo y concluyó el jueves 26 del mismo mes de marzo de 2015, descontándose 5 días inhábiles, a saber, 14, 15, 21 y 22 de marzo de...

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