Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 381/2014))
Número de expediente1302/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1302/2015

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: G.P.L.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1302/2015 interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce, ante el Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, con residencia en Yucatán, y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, el diecinueve de los mismos mes y año, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Magistrado del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, en su calidad de autoridad ordenadora.


  • Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Yucatán, en su calidad de autoridad ejecutora.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva dictada el quince de julio de dos mil catorce, en el toca mercantil de apelación número **********, en la que se confirmó la sentencia de primera instancia dictada en el juicio ordinario mercantil número **********.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las previstas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, cuyo P., en proveído del veintiuno de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********; asimismo, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que legalmente le corresponde.1


En el juicio citado, se tuvo con el carácter de parte tercero interesada a **********.


Una vez sustanciado el juicio, en sesión celebrada el cuatro de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, el dos de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso el presente medio de defensa.3


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de diecinueve de marzo de dos mil quince,4 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1302/2015, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


QUINTO. Avocamiento. Remitidos los autos a esta Primera Sala, su Presidente, por acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, ordenó su avocamiento, devolviéndose el asunto a la Ponencia correspondiente, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se aduce por el recurrente, se contiene una interpretación directa de los artículos 14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Cabe puntualizar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo,5 en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista a la parte recurrente, el diecinueve de febrero de dos mil quince.6

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinte de febrero de dos mil quince.


  1. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintitrés de febrero al seis de marzo del referido año.


  1. De dicho plazo hay que descontar los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, así como primero de marzo de dos mil quince, por haber sido sábados y domingos, e inhábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se interpuso en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el dos de marzo de dos mil quince; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para una mejor comprensión del asunto se estima necesario tener presente ciertas consideraciones, a saber:


  1. Antecedentes. Mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común adscrita a los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, que por razón de turno correspondió conocer al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, **********, promovió demanda en la vía ordinaria mercantil contra ********** y **********, en su calidad de administradora única de dicha sociedad, en reclamo de: a) La entrega física de veinticinco títulos de acciones que como socio corresponden al actor; y, b) Gastos y costas del juicio.


Dicho juicio, fue radicado con el número **********, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado, y una vez agotada la secuela procesal relativa, se dictó la correspondiente sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil catorce, donde se declaró procedente la acción ejercida y se ordenó a la persona moral a la entrega de los títulos nominativos o certificados provisionales de la titularidad de **********, con valor nominal de **********, cada una, a nombre de **********, sin que se hiciera condena a costas.


Inconforme con la resolución anterior, la ahora quejosa, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de apelación, que fue radicado con el número ********** del índice del Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito, mismo que se resolvió el quince de julio de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada. En contra de esta resolución, se interpuso el juicio de amparo que es antecedente del presente recurso.


II. Conceptos de violación. La parte quejosa, formuló conceptos de violación en los que, en esencia, argumentó que la violación a las garantías protegidas por los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, se actualiza porque:

  • La jueza de origen erróneamente consideró que al momento de constituir la sociedad, el tercero suscribió ********** cada una y en ese acto las pagó. Esto es, se consideró que el pago de acciones se justificó con el solo hecho de que el demandante apareciere como socio en la copia certificada del acta de constitución de la empresa demandada.


  • Si se estima que al momento de constituir la sociedad, el tercero perjudicado suscribió las acciones y en ese acto las pagó, quiere decir que al momento de presentar su demanda las tenía en su poder,...

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