Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1404/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 329/2015))
Número de expediente1404/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1404/2015


rECURSO DE RECLAMACIÓN: 1404/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********.







VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: M.V.S.M..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 1404/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de octubre de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito recibido el veintitrés de abril de dos mil quince, ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, presentó demanda de amparo directo señalando como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables:

Ordenadora

  • Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ejecutora

  • Juzgado Vigésimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto Reclamado:

  • Sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución.


SEGUNDO. Derechos humanos violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.1


El conocimiento de esa demanda correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de trece de mayo de dos mil quince, la admitió y registró con el número de expediente **********.2


Una vez sustanciado el juicio, dicho Tribunal Colegiado dictó resolución el veinte de agosto de dos mil quince, en la que por unanimidad de votos determinó negar la protección de la Justicia Federal solicitada a **********.3


TERCERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Inconforme con la determinación del Tribunal Colegiado, **********, por conducto de **********, mediante escrito presentado el catorce de septiembre de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince el P. del referido Tribunal Colegiado remitió el recurso interpuesto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal el treinta de septiembre de dos mil quince.4


Mediante auto de cinco de octubre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa al advertir, tras un análisis de las constancias de autos, que resultaba notoriamente improcedente.5


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.6

Por acuerdo de cuatro de noviembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal ordenó la radicación del presente asunto en la Primera Sala y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..7


QUINTO. Avocamiento. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil quince el P. de la Primera Sala determinó que ésta debía avocarse al conocimiento del presente recurso y ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


En consecuencia, se debe responder la interrogante siguiente:


¿El presente medio de defensa se interpuso de manera oportuna?


A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a este cuestionamiento es negativa.


En efecto, conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.9


Ahora bien, el auto combatido, esto es, el dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cinco de octubre de dos mil quince, ordenó que la determinación que en él se contiene, es decir, el desechamiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, fuese notificada de manera personal al recurrente.


No obstante, de las constancias que integran el toca de revisión **********,10 se desprende que al constituirse en el domicilio señalado para ese efecto, el A. Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, no encontró al recurrente, por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, procedió a dejar citatorio a efecto de que dentro de los dos días hábiles siguientes acudiera al órgano jurisdiccional a notificarse; por lo que al no haberlo hecho así, el citado A. procedió a realizar la notificación respectiva por medio de la lista publicada el día miércoles veintiuno de octubre de dos mil quince.


Así, acorde con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves veintidós del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del viernes veintitrés al martes veintisiete de octubre de dos mil quince, descontando de ese plazo los días veinticuatro y veinticinco de octubre que por corresponder a sábado y domingo, respetivamente, resultaron inhábiles, en términos de lo señalado en los artículos 19 del propio ordenamiento y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En este orden de ideas, si el escrito de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el día miércoles veintiocho de octubre de dos mil quince —como se aprecia en la página 6 vuelta del cuaderno en que se actúa—, se concluye que su interposición resulta extemporánea,...

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