Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2558/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 327/2015))
Número de expediente2558/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2558/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2558/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********





PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo auxiliar: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2558/2016.


R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince1, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el tres de diciembre de dos mil trece por el Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, en los autos del toca de apelación ***********.

El quejoso señaló en su demanda como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de uno de julio de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, ordenó formar el expediente y registrarlo con el número de juicio de amparo directo ***********, asimismo admitió a trámite la misma2. Seguidas sus etapas, en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, los integrantes del referido Tribunal Colegiado, emitieron sentencia en la cual determinaron negar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal3


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Inconforme con el fallo anterior, el quejoso mediante escrito presentado el dos de mayo del dos mil dieciséis, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del Conocimiento, interpuso el recurso revisión que nos ocupa,4 el cual por oficio ***********,5 se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de trece de mayo de dos mil dieciséis,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió a trámite dicho medio de impugnación, el cual fue radicado con el número 2558/2016, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría. Asimismo, se asignaron los autos a la Ministra Norma Lucía P.H., para la formulación del proyecto de resolución.


  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de uno de julio del dos mil dieciséis7, el Presidente de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia en comento, para elaborar el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que lo hace valer ***********, por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo en el que se dictó la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada por lista al quejoso el lunes veintidós de abril de dos mil dieciséis,8 surtiendo efectos el veinticinco siguiente; entonces el término transcurrió del martes veintiséis del mes y año en cita, al martes diez de mayo de dos mil dieciséis, excluyéndose de ese lapso, los días treinta de abril, uno, cinco, siete y ocho de mayo del mismo año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el lunes dos de mayo de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a fojas tres del toca de revisión, resulta inconcuso que dicho medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Primera instancia, causa penal


  • Por sentencia de veintinueve de julio de dos mil trece, emitida en la causa penal ***********, por el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, se declaró penalmente responsable a ***********, por su plena responsabilidad penal en la comisión del delito de tráfico de indocumentados previsto y sancionado en los artículos 159, fracción I, y 160, fracción I, ambos de la Ley de Migración, por el cual se le condenó entre otras sanciones a compurgar una pena privativa de libertad de ocho años tres días de prisión.


II. Segunda instancia, recurso de apelación


  • Inconforme con la anterior condena, el sentenciado y quien fungió como su Defensor Público Federal, interpusieron recurso de apelación. Dicho recurso se registró con el número de expediente ***********, del índice del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito y fue resuelto en auxilio por el Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región Militar, en el sentido de confirma.9

III. Juicio de amparo directo


  • En contra de tal determinación, el quejoso ***********, promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, donde se radicó con el ***********, y ante quien el quejoso formuló en esencia los siguientes conceptos de violación:


  • Señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Adujo que la responsable no fundó ni motivó adecuadamente su resolución, porque no se acreditaron los elementos del delito, ya que el relativo a lucro buscado en la intención dolosa y la pretensión de ocultar a los presuntos extranjeros para evadir la revisión migratoria no quedaron demostrados, además que las declaraciones de los once indocumentados carecieron de valor probatorio porque dichos testigos de cargo declararon sin asistencia consular, aun cuando manifestaron ser de nacionalidad salvadoreña, en tanto que sus imputaciones las rindieron en calidad de retenidos incumpliendo con las formalidades que establece el artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  • Existieron contradicciones en las declaraciones de esos testigos, ya que declararon haberle pagado cinco mil dólares para que los guiara en el camino, pero posteriormente en careos expresaron que salieron de sus domicilios con cantidades inferiores a esa suma de dinero y del informe policiaco en ninguna parte se indicó aseguramiento de dinero, además que en esas diligencias los supuestos indocumentados mencionaron que no efectuaron ningún trato.


  • Finalmente el quejoso sostuvo que las declaraciones de los elementos de la Policía Federal carecieron de valor legal, porque los hechos a que se refirieron no les constó, pues los conocieron por referencias de otros y de sus exposiciones no se desprendió dato suficiente para realizar la conducta ilícita.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de catorce de abril de dos mil dieciséis, se resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.10 Esta resolución, constituye la sentencia recurrida en el presente recurso de revisión.



  1. QUINTO. Consideraciones emitidas en la sentencia por el Tribunal Colegiado. De la sentencia que constituye la resolución recurrida, se advierte que el Tribunal Colegiado analizó los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, conforme a los siguientes razonamientos:


  • En suplencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, fracción IIII, inciso a) de la Ley de Amparo, resolvió que las declaraciones ministeriales de los testigos de cargo y las diversas de los policías...

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