Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 814/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente814/2015
Sentencia en primera instancia)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 442/2014 (CUADERNO AUXILIAR 872/2014)
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 814/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 814/2015

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********





PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: M.Á.B.G..




Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********y **********, por su propio derecho y en representación de su hijo menor **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos reclamados que enseguida se reproducen.


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  • El Pleno de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Congreso de la Unión.

  • Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.


ACTOS RECLAMADOS:

Sentencia de diecisiete de junio de dos mil catorce, emitida por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad **********.

Con relación a la inconstitucionalidad del artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 8°, 14, 16, 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo, señaló como terceros interesados al Delegado en J. del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Pleno de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


TERCERO. Admisión de la demanda de amparo. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió la demanda de amparo y registró el expediente relativo con el número **********.


En el mismo acuerdo se señaló que los actos reclamados al Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Secretario de Gobernación, consistentes en la inconstitucionalidad del artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en términos de lo dispuesto por el artículo 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, sería atendido sólo como conceptos de violación, sin señalarlos como acto reclamado


Posteriormente, se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien formuló pedimento el treinta de agosto de dos mil catorce en el sentido de declarar inoperantes los conceptos de violación de los quejosos.


Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, se ordenó turnar el presente asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en apoyo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con el oficio STCCNO/2825/2013, de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


Por medio de acuerdo de trece de octubre de dos mil catorce, la Presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con el número **********.


Agotados los trámites de ley, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el ocho de enero de dos mil quince, en la que negó el amparo solicitado contra la sentencia reclamada, en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********y **********, en representación de su menor hijo de nombre **********, en contra de la sentencia emitida el diecisiete de junio de dos mil catorce, por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los autos del juicio de nulidad **********”.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, ********** autorizado de los quejosos **********y **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, J..


QUINTO. Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de nueve de febrero de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, del juicio de nulidad **********, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Admisión y turno del recurso. Mediante proveído de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, registrándolo con el número de expediente 814/2015, turnó el asunto al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., integrante de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, radicándolo en ésta, en virtud de que el asunto se refiere a la materia de su especialidad.


SÉPTIMO. Avocamiento. Mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión número 814/2015; determinó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto; dispuso remitir los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013; en atención a que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se planteó la interpretación del artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 11, inciso a), de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida fue resuelta por el Tribunal A quo en sesión de ocho de enero de dos mil quince; sin embargo, se terminó de engrosar el miércoles catorce de enero de dos mil quince1, y se notificó a las partes por medio de lista, lo que aconteció el miércoles veintiuno de enero siguiente2.


  1. Tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el jueves veintidós de enero de dos mil quince, de conformidad con los artículos 18 y 31 de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintitrés de enero, al lunes nueve de febrero de dos mil quince.


  1. Del plazo anterior, deben descontarse los siguientes días y por las razones que a continuación se mencionan:


Días descontados

Razón por la cual se excluye del término:


Fundamento:

24 y 31 de enero, de dos mil quince.

Por corresponder a días sábados, inhábiles.


El artículo 19 de la Ley de Amparo;

El artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


25 de enero y 1 de febrero de dos mil quince.

Por corresponder a días domingos, inhábiles.

2 y 5 de febrero de dos mil quince

Por corresponder al primer lunes del mes de febrero.

El artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 19 de la Ley de Amparo.



La presentación del escrito de agravios se hizo el viernes seis de febrero de dos mil quince, por lo que resulta oportuna su presentación; ya que la parte quejosa tenía hasta ese mismo día, para interponerlo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue rubricado por ********** autorizado de los quejosos **********y **********, en el juicio de amparo, personalidad que le tuvo por reconocida en acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince; en consecuencia, se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión propuesto.


CUARTO. Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del...

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