Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 13/2016))
Número de expediente974/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 974/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2733/2016

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 974/2016, interpuesto en contra el auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2733/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es o no legal el citado acuerdo por el cual se desechó el mencionado recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Del proceso de origen. De la información que se tiene acreditada de la sentencia dictada en el amparo directo 13/20161, consta que el Juez Trigésimo de lo Penal del Distrito Federal consideró penalmente responsable a ********* en adelante (“el quejoso” o el “recurrente”), por la comisión del delito de homicidio calificado en agravio de **********, por lo que se le impuso una pena de treinta y cinco años de prisión.


  1. En desacuerdo, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual tuvo conocimiento la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy ciudad de México), misma que confirmó el fallo de primera instancia.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. Inconforme con esa decisión, el sentenciado, por conducto de su defensor público, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al extinto Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente 223/2007. Dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia el diecisiete de septiembre de dos mil siete, en el sentido de concederle la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


a) dejase insubsistente la resolución pronunciada el veintiocho de marzo de dos mil cinco, en el toca 193/2005; b) dictase una nueva resolución en la que reiterase los aspectos relativos a la comprobación del delito de homicidio calificado, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión; c) realizase nuevamente la individualización de las penas que habrán de imponerse al quejoso sin tomar en cuenta el estudio de personalidad que le fue practicado a aquél, sin que aquellas puedan ser mayores a las previamente impuestas; d) reitere que la privativa de libertad la deberá compurgar en el lugar y términos que al efecto designase la entonces Dirección de Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Subsecretaría de Gobierno del Distrito Federal; e) reiterase en sus términos los aspectos concernientes a la reparación del daño; f) reiterase la improcedencia de sustitutivos penales y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado en quántum de la pena a imponer; g) reiterase la suspensión de derechos políticos del quejoso.


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria, la Sala responsable dictó una nueva resolución el veintiséis de septiembre de dos mil siete, mediante la cual determinó confirmar el fallo impugnado.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. En desacuerdo, el quejoso promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el quince de enero de dos mil dieciséis, en la autoridad responsable del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo admitió a trámite y lo registró bajo el número de expediente 13/2016. Asimismo, tuvo como terceros interesados a G.L.B. y/o quien acreditara ser derechohabiente de la víctima.


  1. En sesión de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en el sentido de negar la protección constitucional solicitada, pues lo único que se dejó en libertad de jurisdicción a la Sala responsable a partir de la anterior ejecutoria de amparo fue la individualización de la pena, la cual fue realizada conforme a Derecho y sin valorar ninguna disposición constitucional.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En desacuerdo con esa negativa, por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciséis en el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito,2 el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue remitido a este Alto Tribunal por oficio **********3.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de mayo de ese año, lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se expuso algún planteamiento de constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se omitió el estudio correspondiente ni tampoco se llevó a cabo la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de derechos humanos reconocidos en un tratado internacional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4, el quejoso interpuso el recurso de reclamación que nos ocupa.


  1. El veintidós de junio de dos mil dieciséis de ese año5, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto ese medio de impugnación, quedando registrado con el número 974/2016. Asimismo, en ese proveído, ordenó su turno a la ponencia del Ministro A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Finalmente, mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente a su Ponencia6.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la mencionada Ley de Amparo, prevé:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada. […]


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del citado medio de impugnación, a saber:


    1. Objeto: que se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que se presente por escrito, dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.

  1. En el caso, se considera que se cumple con la primera de esas exigencias, dado que se reclama el proveído dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, a través del cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, contra una sentencia emitida en un juicio de amparo directo.


  1. Igualmente, se satisface el segundo de esos requisitos, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en tiempo, puesto que el auto impugnado se le notificó personalmente a la parte quejosa el miércoles quince de junio de dos mil dieciséis7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el dieciséis de ese mes y año, por lo que el plazo de tres días para hacerlo valer transcurrió del viernes diecisiete al martes veintiuno de junio de esa anualidad.


  1. En consecuencia, si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinte de junio de dos mil dieciséis,8 su presentación fue oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido, en lo aquí concierne, textualmente señala:


Ciudad de México, a veintitrés de mayo de...

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