Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1684/2016)

Sentido del fallo28/09/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 241/2015))
Número de expediente1684/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1684/2016

A. directo en revisión 1684/2016

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

SECRETARIA AUXILIAR: Irlanda denisse avalos núñez


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1684/2016, promovido en contra del fallo dictado el 4 de febrero de 2016 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad o no.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que:


  1. El 29 de junio de 2013, aproximadamente a las 21:30 horas, en la colonia **********, delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México, se suscitó una discusión entre diversos vecinos –uno de ellos ********** (quejoso)– por un lugar de estacionamiento.


  1. Al escuchar la contienda, ********** salió de su domicilio para revisar que no hubieran golpeado su automóvil. En ese momento, ********** lo jaló del cabello y le dio un golpe en la cara, lo que provocó que ambos forcejaran y se golpearan hasta caer dentro del vehículo de **********, quien, con la mano izquierda, tomó un objeto del asiento trasero y lo empuñó en el lado derecho del abdomen de **********.


  1. Por los anteriores hechos, ********** fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público, quien determinó ejercer acción penal.


  1. Con la tramitación del proceso por todas sus etapas, el Juez Décimo Séptimo Penal de Delitos no Graves de la Ciudad de México dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable del delito de lesiones en riña; le impuso 3 meses de prisión y lo condenó al pago de la reparación del daño material.


  1. Inconforme, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que fue resuelto el 23 de marzo de 2015, por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La sentencia confirmó el fallo de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la demanda, el quejoso adujo como derechos transgredidos los consagrados en los artículos 16, 17 y 20 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de 8 de junio de 2015, el magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda a trámite y ordenó registrarla con el número **********.


  1. Posteriormente, el tercero interesado, **********, presentó demanda de amparo adhesiva, la cual fue admitida por acuerdo de 2 de julio de 2015.


  1. Con la tramitación de todas las etapas del procedimiento, el 4 de febrero de 2016, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso ********** contra acto de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal precisado en el resultando primero de está ejecutoria.


SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo promovido por **********, atento a las razones expuestas en el último considerando de esta resolución.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 1 de marzo de 2016, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 28 de abril de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 1684/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 30 de mayo de 2016, el presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 4 de febrero de 2016, se notificó personalmente el 16 del mismo mes y año y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 17 de febrero de 2016. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 18 de febrero al 2 de marzo del 2016, sin contar en dicho cómputo los días 20, 21, 27 y 28 de febrero por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 1 de marzo de 2016, éste fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.

  2. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La sentencia impugnada no está debidamente fundada y motivada. El ministerio público debió profundizar en las diligencias para acreditar su probable responsabilidad, toda vez que el relato de los hechos expuesto por la víctima en su declaración ministerial fue incongruente.


  1. Fue incorrecto que la sala responsable concediera valor probatorio a lo declarado por los testigos de cargo, pues los mismos presentaron diversas contradicciones, además de advertirse su aleccionamiento.


  1. En el caso, existe duda razonable respecto a que el quejoso haya tenido la calidad de provocador o que haya sido él quien empuñó el objeto punzocortante.


  1. La sala responsable vulneró su derecho de presunción de inocencia al no otorgarle valor probatorio a sus testigos y no analizar debidamente sus pruebas. En el caso, debió determinarse que se actualizaba una autoría indeterminada.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para negar la protección constitucional solicitada fueron las siguientes:


  1. Se cumplieron debidamente las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. De las constancias que integran el proceso se advierte que, durante la averiguación previa, el quejoso rindió declaración ministerial asistido por persona de confianza, por lo que tal diligencia adolece de legalidad. Acorde con lo establecido por el P. de la Suprema Corte, para garantizar la defensa adecuada del imputado es necesario que éste sea representado por un licenciado en derecho. Por ende, esta violación tiene como resultado la nulidad de la declaración ministerial, a pesar de que negó la imputación y proporcionó su versión de los hechos. La invalidez afecta igualmente...

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