Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 ( INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 1/2012 )

Sentido del fallo 05/12/2012 ES PROCEDENTE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE CONDENA PLANTEADO POR LA PARTE ACTORA. LA DEMANDA INCIDENTAL EXSOLL INGENIERÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE DEBE CUBRIR A LA ACTORA INCIDENTAL, SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MINISTERIO DE LEY, LA CANTIDAD QUE SE PRECISA EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE ESTA RESOLUCIÓN, POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS, PENA CONVENCIONAL, Y GASTOS Y COSTAS, DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN QUE SE LE HAGA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR ROTULÓN.
Tipo de Asunto INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Sentencia en primera instancia )
Fecha05 Diciembre 2012
Emisor PRIMERA SALA
Número de expediente 1/2012
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO

CIVIL FEDERAL 1/2012

INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2012.

PROMOVENTE: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ponente: ministro J.M.P.R..

secretariA: ROSA M.R.V.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce.


Vistos, para resolver los autos del incidente de liquidación y ejecución de condena planteado por la parte actora incidental, Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la demandada incidental, **********, en el juicio ordinario civil federal número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Alto Tribunal, demandó en la vía ordinaria civil federal, a **********, las prestaciones siguientes:


  1. La condena a la DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO correspondiente al contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número **********, que manifestó equivalía a $**********.


  1. La condena al pago de INTERESES generados hasta el momento de la devolución del anticipo no amortizado, que según manifestó, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil nueve ascendían a la cantidad de $**********.


  1. La condena al pago de la PENA CONVENCIONAL pactada en la cláusula vigésimo quinta del citado contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número **********, por incumplimiento del contrato, la cual asciende a la cantidad de $**********, misma que corresponde al diez por ciento del monto total del contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.


  1. La condena al pago de los DAÑOS Y PERJUICIOS que le fueron ocasionados con motivo del incumplimiento a las obligaciones derivadas del referido contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número **********, mismos que afirmó ascendían a la cantidad de $**********, conforme a la determinación realizada por la Dirección General de Obras y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al oficio ********** que agregó a su demanda como Anexo 13.


  1. La condena al pago de GASTOS Y COSTAS que se originen con motivo de la tramitación del juicio ordinario civil de que se trata.

SEGUNDO. Admisión de la demanda y emplazamiento. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil diez, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, M.S.S.A.A., admitió a trámite, en la vía ordinaria civil federal, la demanda de que se trata bajo el número de expediente **********, tuvo por reconocida la personalidad de la licenciada **********, en los términos de su nombramiento, como autorizados para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como delegados de la compareciente, a las personas indicadas en la demanda, y admitió las pruebas que se adjuntaron a la misma.


Asimismo, ordenó se expidieran oficios a múltiples entidades gubernamentales, con la finalidad de que informaran a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el domicilio de la parte demandada, y/o de su apoderado legal arquitecto **********, y en el mismo auto se ordenó notificar a la parte demandada por rotulón, lo cual se realizó el día diecinueve de mayo siguiente.


Dado que no obstante, las múltiples gestiones realizadas, no fue posible emplazar a la parte demandada en forma personal, mediante acuerdo emitido el veintitrés de junio de dos mil diez, se ordenó emplazar a la parte demandada, mediante edictos a costa de la parte actora, los cuales se publicaron el **********, en el ********** y en el periódico ********** de circulación en toda la República, a fin de hacerle saber que debía comparecer por conducto de su representante legal, ante este Alto Tribunal, a contestar la demanda planteada en su contra, apercibida que de no hacerlo, se le seguiría el juicio en rebeldía y se le harían las ulteriores notificaciones por rotulón.


TERCERO. Trámite del Juicio. Mediante proveído dictado el veintisiete de octubre de dos mil diez, dado que la parte demandada no contestó la demanda instaurada en su contra dentro del plazo legal que le fue concedido, el P. en funciones de la Suprema Corte declaró precluido su derecho a hacerlo, ordenó se continuara el trámite del proceso en su rebeldía, e hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto de veintitrés de junio de dos mil diez, por lo que ordenó que dicho proveído y los subsecuentes se le notifiquen por medio de rotulón que se fije en los estrados de este Alto Tribunal. Lo anterior con apoyo en los artículos 288, 315 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


En el mismo acuerdo, ordenó abrir el juicio a prueba por el plazo de treinta días, con fundamento en el artículo 337 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


Asimismo, mediante acuerdo de once de enero de dos mil once, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se formara y registrara el cuaderno de pruebas correspondiente.


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil once se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia final, la que tuvo verificativo el día veinticuatro siguiente, con la asistencia del delegado de la parte actora, en la que se hizo constar la inasistencia de la parte demandada.


CUARTO. Sentencia. Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintitrés de noviembre de dos mil once, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó la sentencia respectiva, en la cual, atendiendo al artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo. La sentencia concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil federal intentada, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, parte actora, probó parcialmente su acción, en tanto que **********, parte demandada, incurrió en rebeldía.


SEGUNDO. En los términos del considerando tercero de esta ejecutoria, se absuelve a **********, de la devolución del anticipo y del pago de los daños y perjuicios.


TERCERO. En los términos del considerando tercero de esta ejecutoria, se condena a **********, al pago de intereses moratorios, por el período comprendido entre el diecinueve de marzo de dos mil nueve, hasta el veintiuno de septiembre de dos mil diez, a una tasa de interés mensual igual a .75% sobre **********, así como el pago de **********, por concepto de pena convencional.


CUARTO. Se condena a **********, al pago de los gastos y costas derivados del presente juicio”.


QUINTO. Solicitud de fijar plazo para cumplimiento. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil doce, el representante de la parte actora solicitó se fijara un plazo de treinta días a la parte demandada para cumplir con el pago de las prestaciones a las que fue condenada.


Mediante acuerdo fechado el primero de febrero de dos mil doce, el Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal determinó otorgar a la parte demandada el plazo de treinta días solicitado para el pago de la pena convencional por la cantidad de $**********.


No obstante lo anterior, en el mismo proveído determinó que era improcedente la petición del ocursante en lo relativo a fijar una fecha para el pago de los intereses moratorios, dado que en la sentencia se estableció que la cantidad a cubrirse debía liquidarse en ejecución de sentencia, por lo que era necesario que la cantidad pagadera por concepto de intereses moratorios se determinara y cuantificara previamente.


Mediante certificación de siete de febrero de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, estableció que el plazo de treinta días concedido a la parte demandada para el pago de la pena convencional a la cual fue condenado, correría del ocho de febrero al veintidós de marzo de dos mil doce.


SEXTO. Incidente de Liquidación y Condena. Mediante escrito presentado el trece de julio de dos mil doce, signado por el representante legal de la parte actora, con fundamento en los artículos 7, 360, 361, 400, 401, 417 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, promovió incidente de liquidación y ejecución de condena a fin de solicitar la LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN de lo determinado en los resolutivos TERCERO y CUARTO de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Ordinario Civil Federal **********.


En lo que interesa, en el escrito correspondiente, el representante de la actora incidental manifestó lo siguiente:


“…III. En principio debe destacarse que el monto de los INTERESES MORATORIOS y DE LAS COSTAS JUDICIALES, no fueron cuantificados en la sentencia definitiva, y por lo que respecta a la PENA...

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