Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4805/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 326/2017))
Número de expediente4805/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4805/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA

TERCERO INTERESADO Y recurrente ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ

SECRETARIA AUXILIAR: DANIELA NÚÑEZ DE CÁCERES ÁLAVA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.



S E N T E N C I A :



En la que se resuelve el amparo directo en revisión 4805/2018 promovido por CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA, por conducto de su autorizado ROQUE MIGUEL JURAZ GARCIA, en contra de la sentencia emitida el veintiséis de abril de dos mil dieciocho por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES:


  1. Juicio de nulidad. Mediante escrito presentado en la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA, por su propio derecho, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número **********, de fecha trece de octubre de dos mil dieciséis, a través de la cual la Subadministradora de la Aduana de Nogales, le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $********** (**********, moneda nacional), por concepto de impuesto general de importación e impuesto al valor agregado, omitidos, actualizados, multas, recargos y valor comercial del vehículo por imposibilidad material.


  1. Por auto de diez de febrero de dos mil diecisiete, la Primera Secretaria de Acuerdos adscrita a la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, registró el asunto bajo el número de expediente ********** y se admitió a trámite la demanda en la vía sumaria, ordenándose correr traslado con la misma a la parte demandada para que emitiera su contestación en los términos de ley.


  1. En sesión de dos de mayo de dos mil diecisiete, la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia, la cual concluyó en el sentido de que el actor no había probado su pretensión y, en consecuencia, reconoció la validez de la resolución impugnada.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con la referida sentencia, la parte actora CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo,1 la cual presentó ante las oficinas del Servicio Postal Mexicano de la ciudad de Nogales, Sonora, el nueve de agosto de dos mil diecisiete, recibido en la Sala regional el catorce siguiente.


  1. Dicha Sala remitió la referida demanda con los autos relativos y su informe con justificación a la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, donde se recibieron el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo P., por auto de veinticinco agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite y la registró como amparo directo **********.

  1. En sesión de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA. 2


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa, inconforme con el sentido de la sentencia emitida en el juicio de amparo, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, interpuso recurso de revisión.3


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. QMinistro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 4805/2018, determinó que se turnaran los autos a la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.4


  1. Recurso de revisión adhesiva. El diez de agosto de dos mil dieciocho, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, interpuso recurso de revisión adhesiva, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público.5


  1. Radicación en Sala. Por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, la señora Ministra P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión principal y adhesivo, ordenando devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


III. C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación7; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero, segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de circuito al conocer de un amparo directo, es de materia administrativa, competencia de ambas salas, y no reviste interés excepcional que justifique la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. CASTOR ROGELIO CORRALES TEJEDA, por conducto de su autorizado ROQUE MIGUEL JURAZ GARCIA, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución que impugna.


  1. En lo relativo al recurso de revisión adhesiva, se aprecia que el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del S. de Hacienda y Crédito Público cuenta con la legitimación correspondiente para interponer el mismo, toda vez que de la revisión efectuada a las constancias que obran en autos, se desprende que el S. de Hacienda y Crédito Público tiene carácter de tercero interesado reconocido en el juicio de amparo.8


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al recurrente el cuatro de mayo de dos mil dieciocho9, dicha notificación surtió efectos el siete de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del ocho al veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, descontándose los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve y veinte de mayo de dos mil dieciocho, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La parte quejosa presentó el escrito de expresión de agravios vía electrónica el veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, por lo que el recurso se interpuso oportunamente.


  1. Ahora bien, respecto del recurso de revisión adhesiva, debe tornarse en consideración, que en los autos del presente asunto, se desprende que el auto admisorio del citado recurso de revisión fue notificado al S. de Hacienda y Crédito Público (tercero interesado) el doce de septiembre de dos mil dieciocho,10 de forma que el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, corrió del trece al diecinueve del mismo mes y año, descontándose los días quince y dieciséis del mismo mes y año por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El oficio de revisión adhesiva se interpuso el diez de agosto de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se tiene por interpuesto en tiempo.11


  1. CUARTO. Procedencia. Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, cuando se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, o bien, cuando en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas, siempre que permita fijar un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno.


  1. A partir de esas premisas, para que el recurso de revisión en amparo directo sea procedente es necesario que se cumplan los requisitos siguientes:


  1. Que el Tribunal Colegiado...

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