Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 654/2008 )

Emisor SEGUNDA SALA
Sentido del fallo ENVÍESE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO A QUE ESTE TOCA SE REFIERE, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO EN TURNO, PARA QUE EMITA LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE.
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 223/2008)
Número de expediente 654/2008
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Noviembre 2009
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 654/2008. QUEJOSO: **********.




PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: israel flores rodríguez.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


COTEJADO:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras autoridades, respecto de diversas disposiciones regulatorias del impuesto predial en el Distrito Federal, vigentes para el ejercicio fiscal de dos mil ocho.


SEGUNDO. La parte quejosa precisó las garantías individuales que estimó violadas en su perjuicio, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante auto de catorce de febrero de dos mil ocho, admitió la demanda de garantías registrándola con el número **********. Seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el día diez de abril siguiente que firmó el siete de julio del mismo año, en la que resolvió sobreseer y negar el amparo.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión que fue enviado directamente a este Alto Tribunal en términos del Acuerdo General 6/2008, de ocho de abril de dos mil ocho del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos respectivos, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso interpuesto, quedando registrado con el número 654/2008; asimismo, en dicho proveído ordenó se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo, y se reservara el trámite subsecuente del asunto sin que corrieran los plazos de caducidad.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción se abstuvo de formular pedimento.


Posteriormente, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó continuar el trámite del asunto y enviar los autos a la Segunda Sala, en donde su P. ordenó el avocamiento respectivo y turnarlo a Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, en términos de lo dispuesto en los puntos Quinto, fracción I, inciso D) del Acuerdo General 5/2001 y Primero y Segundo del Acuerdo General 11/2005, modificado y adicionado por diverso Acuerdo General 14/2005, todos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, once de abril y trece de junio de dos mil cinco, respectivamente, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista versa sobre un tema respecto del cual, a la fecha, existe criterio definido por este órgano jurisdiccional.


Los dispositivos antes señalados expresan:


ACUERDO GENERAL 5/2001


QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos tercero y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:


I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:


(…).


D) Los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia.


(…).”


ACUERDO GENERAL 11/2005


PRIMERO. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas que procedan.


SEGUNDO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá hacerse observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.”


ACUERDO GENERAL 14/2005


ÚNICO. Se modifica el punto primero del Acuerdo General número 11/2005, relativo a la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver asuntos en los que se impugnen normas generales en materia tributaria, emitido por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el once de abril de dos mil cinco; y se adiciona con un párrafo, para quedar como sigue:


PRIMERO. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas, cuando así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, en esos casos, habiendo resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación los temas que consideró fundamentales para ser examinados por ella, todos los demás temas, aun los relativos a la constitucionalidad de leyes, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.”


Ahora bien, en el presente asunto se impugnan como actos reclamados los señalados en el resultando primero de esta resolución, que versan sobre el impuesto predial en el Distrito Federal vigente para el ejercicio fiscal de dos mil ocho y temas relacionados, respecto de los cuales existe criterio sobre el tema central de constitucionalidad planteado.


En efecto, en sesión correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil nueve, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los siguientes amparos en revisión:




ASUNTO

QUEJOSA (S)

1

AR 311/2008

**********

2

AR 365/2008

**********

3

AR 489/2008

**********

4

AR 583/2008

**********

5

AR 721/2008

**********

6

AR 571/2008

**********

7

AR 575/2008

**********

8

AR 595/2008

**********

9

AR 745/2008

**********

10

AR 1094/2008

**********

11

AR 474/2008

**********

12

AR 478/2008

**********

13

AR 488/2008

**********

14

AR 494/2008

**********

15

AR 868/2008

**********

16

AR 692/2008

**********

17

AR 912/2008

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18

AR 1041/2008

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19

AR 1061/2008

**********

20

AR 69/2009

**********

21

AR 70/2009

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22

AR 71/2009

**********

23

AR 78/2009

**********


En los asuntos señalados, se abordan diversos planteamientos de inconstitucionalidad de leyes relacionados con el cobro del impuesto predial en el Distrito Federal vigente para el ejercicio fiscal de dos mil ocho, y de los cuales derivaron diversas jurisprudencias y tesis aisladas aprobadas en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.


Las jurisprudencias de referencia son las números 218 a 240 inclusive, todas de dos mil nueve y pendientes de publicación, las cuales en sus respectivos rubros señalan:


J U R I S P R U D E N C I A 218/2009


PREDIAL. LA PROMULGACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA...

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