Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1852/2016)

Sentido del fallo26/04/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1161/2015))
Número de expediente1852/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE reclamación 1707/2016


recurso de reclamación 1852/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********quejosA y recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de abril de dos mil ********************.


Vo.Bo.

MINISTRO


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo directo principal.


Quejosa

**********

Apoderados

**********

Presentación del amparo directo

22 de octubre de 2015.

Tercero interesado

**********

Autoridad responsable

Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.

Laudo impugnado

10 de septiembre de 2015, dictado en el juicio laboral **********

Tribunal Colegiado del conocimiento

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Admisión

6 de noviembre de 2015.

Número del juicio de amparo directo

**********.

SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo adhesivo.


Quejosa

**********

Apoderado

**********

Presentación del amparo directo adhesivo

17 de noviembre de 2015.

Autoridad responsable

Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco.

Laudo impugnado

10 de septiembre de 2015, dictado en el juicio laboral **********

Admisión

18 de noviembre de 2015.


TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado del conocimiento dictada en el amparo directo.


Sesión

20 de octubre de 2016.

Sentido

Negó el amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.

Votación

Unanimidad.

Orden de notificación

Lista.


CUARTO. Datos de la presentación del recurso de revisión.


Firma el pliego de agravios

**********, en representación de la quejosa.

Presentación del recurso

7 de noviembre de 2016, en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.

Sentencia recurrida

20 de octubre de 2016.

Remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

8 de noviembre de 2016.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión recibido en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibido

17 de noviembre de 2016.

Acuerdo inicial

24 de noviembre de 2016.

Número de toca

A.D.R.**********

Sentido

Desechado por improcedente.


SEXTO. Trámite del recurso de reclamación.


Firma del pliego de agravios

**********, en representación de la quejosa.

Presentación del recurso de reclamación

12 de diciembre de 2016, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Acuerdo recurrido

24 de noviembre de 2016.

Interposición y turno

2 de enero de 2017, en el que se registró con el número **********, y se turnó a la Ministra M.B.L.R..

Avocamiento de la Sala

16 de febrero de 2017.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo; así como el Acuerdo General Plenario 9/2015 de ocho de junio de dos mil quince.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el amparo directo en revisión **********, por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó por improcedente el recurso de revisión.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por**********apoderados de la parte quejosa, tal y como se advierte del acuerdo de seis de noviembre de dos mil quince, dictado en el juicio de amparo directo ********** (foja 59), del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado.


  1. El jueves ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó en forma personal el auto recurrido.


  1. La notificación surtió efectos al día viernes nueve de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del lunes doce al miércoles catorce de diciembre de dos mil dieciséis.


  1. El pliego de agravios se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el lunes doce de diciembre de dos mil dieciséis; por lo tanto, su presentación es oportuna.


CUARTO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, el escrito original de expresión de agravios de cuenta, fórmese los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.


En el caso, los apoderados legales de la solicitante de amparo en tiempo y forma legales, hacen valer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que transcribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo (anterior a las reformas del año dos mil doce), relacionado con el tema: ‘Salarios caídos, condena al patrón de su pago desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del laudo’; y en virtud de que sobre el referido tema existe jurisprudencia de este Alto Tribunal6, coincidente con el sentido del fallo recurrido, en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, todos del acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio de dos mil quince, se impone desechar el presente recurso de revisión por no reunir los requisitos de importancia y trascendencia a que se refiere al artículo 107, fracción IX de la ...

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