Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4241/2013)

Sentido del fallo15/10/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 381/2013))
Número de expediente4241/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4241/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4241/2013.

QUEJOSA: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4241/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de mayo de dos mil trece, ante el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su apoderada legal, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en su calidad de ordenadora,


  1. Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en su calidad de ejecutora.


Acto Reclamado:


  1. La resolución de ocho de mayo de dos mil trece, dictada en el toca de apelación **********, interpuesto en contra del auto de veinte de diciembre de dos mil doce, emitido dentro del juicio ordinario mercantil **********.


  1. La ejecución de la resolución referida en el punto anterior.


  1. Los efectos y consecuencias legales que de los dos actos anteriores se generen, los cuales se atribuyen indistintamente a las autoridades señaladas como responsables.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 28, tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 2, 8.1, 11.1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2, 3, 5, 14, 17 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y la Recomendación elaborada por el Comité para Políticas de Consumo perteneciente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, sobre Resolución de Disputas y Resarcimiento a Consumidores; y, señaló como tercero interesado a **********, comercialmente conocida como **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de siete de junio de dos mil trece, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, ordenando formar y registrar el asunto bajo el número **********. Asimismo, fijó el plazo de quince días para que la parte tercero interesada presentara alegatos o promoviera amparo adhesivo.1


Seguidos los trámites procesales respectivos, el órgano Colegiado dictó sentencia el veinticuatro de octubre de dos mil trece, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa, mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación de que se trata y ordenó que se remitiera junto con los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4241/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.4


En el mismo proveído se dispuso turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento.


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de seis de diciembre de dos mil trece, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.5


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el treinta y uno de octubre de dos mil trece,6 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de noviembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo. Lo anterior, en virtud de que el uno de noviembre de dos mil trece, se declaró inhábil por virtud de la Circular 14/2013, emitida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Federal, y los días dos y tres de noviembre de la propia anualidad corresponden a sábado y domingo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cinco al diecinueve de noviembre de dos mil trece, sin contar en dicho cómputo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete del propio mes y año, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia, así como el día dieciocho de noviembre de dos mil trece, en términos de lo dispuesto por el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación de días inhábiles.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el diecinueve de noviembre de dos mil trece, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja noventa y nueve del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Demanda en primera instancia. Mediante escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil, en el Distrito Federal, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Subprocuradora Jurídica de la propia Institución, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 24, fracciones I, II y III de la Ley Federal de Protección al Consumidor, demandó en la vía ordinaria mercantil, de **********, conocida comercialmente como **********, las prestaciones siguientes:


  1. La declaración judicial de nulidad absoluta del modelo de contrato de adhesión denominado “PÓLIZA DE GARANTÍA”, así como de todas sus consecuencias legales, utilizado por la empresa demandada en sus...

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