Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 569/2013)

Sentido del fallo22/01/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO, EN CONTRA DE LAS AUTORIDADES Y ACTOS PRECISADOS EN EL RESULTANDO SEGUNDO DE ESTA EJECUTORIA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha22 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 85/2013)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1078/2012)
Número de expediente569/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 569/2013

aMPARO EN REVISIÓN 569/2013.

quejoso: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN representación de los menores **********, AMBOS DE APELLIDOS **********.

RECURENTES: EL QUEJOSO ********** POR PROPIO DERECHO Y EN representación de los menores **********, AMBOS DE APELLIDOS **********. Y LA PARTE TERCERO PERJUDICADA **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: josé díaz de león cruz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintidós de enero de dos mil catorce.


V I S T OS, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 569/2013, interpuesto tanto por el quejoso **********, por propio derecho y en representación de los menores **********, ambos de apellidos **********, así como por la parte tercero perjudicada **********, en contra de la sentencia constitucional de diecinueve de marzo de dos mil trece, dictada por la Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto **********, en la cual, por una parte SOBRESEYÓ en el juicio, además, NEGÓ la protección constitucional impetrada (con respecto al tópico de constitucionalidad de leyes); y finalmente, determinó CONCEDER el amparo en favor del citado quejoso (respecto de temas de legalidad); y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. NARRATIVA DE HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

i). **********, acudió a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, a presentar denuncia de hechos posiblemente constitutivos de delito en agravio de los menores **********, ambos de apellidos **********, en contra de **********.


ii). Por lo anterior, dicha Fiscalía remitió la denuncia a la Fiscalía Central de Investigación para Menores, Agencia Investigadora del M.P. B-U2, Unidad de Investigación No. 2 sin detenido, Tercer Turno, para el efecto de que se iniciara la averiguación previa respectiva.


iii). Por ello se inició la averiguación previa **********”, en contra de **********, al estimarlo probable responsable en la comisión del DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores y de la denunciante.


iv). En consecuencia, la Representante Social, solicitó diversas medidas cautelares, así, el veinte de agosto de dos mil doce, el Juez Noveno Penal de Delitos No Graves en el Distrito Federal, decretó a favor de los pasivos las medidas cautelares previstas en los artículos 9 ter fracciones II y VI, y 9 quáter, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.


Acto y preceptos que fueron materia del juicio de amparo.


SEGUNDO. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Mediante escrito recibido el ocho de octubre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por propio derecho y en representación de sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Como ordenadoras:


  1. Procurador General de Justicia del Distrito Federal;


  1. Procuradora de Procesos dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;


  1. Fiscal de Procesos Familiares dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;


  1. Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


  1. Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Procesos Familiares, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y,


  1. Finalmente los treinta y nueve Jueces Penales de Delitos No Graves del Distrito Federal; y,


Como ejecutora:


  1. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  • La medida cautelar que emitieron las autoridades responsables (sic) consistente en que **********, no se comunicara, acercara, ni conviviera con sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, que se ordenó en la Averiguación Previa **********, que se integró por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR.


  • La ejecución que se pretenda dar a la medida cautelar, en forma material, mediante los elementos policíacos a cargo de las autoridades responsables, así como la consumación de cualquier acto prohibido por el artículo 22 constitucional.


  • La orden de privación, detención, comparecencia, o alguna de esa misma índole, en la que se pretenda privarlo de su libertad.


Sobre este punto, la parte quejosa señaló que fueron vulnerados en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 18, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señaló como tercero perjudicado a ********** –madre de sus menores hijos- narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Previo a la admisión de la demanda de amparo, mediante proveído de ocho de octubre de dos mil doce, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Encargado del Despacho, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, apercibió a **********, a efecto de que acreditara con documento fehaciente la minoría de edad respecto de **********, ambos de apellidos **********, así como el vínculo que lo unía con ellos.


De esta manera, una vez que desahogó dicho apercibimiento, mediante acuerdo de once de octubre de dos mil doce, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Encargado del Despacho, DESECHÓ PARCIALMENTE la demanda de amparo, en virtud de que conforme la fracción III, del artículo 73 de la Ley de Amparo1 –abrogada- en la especie, ********** promovió demanda de amparo contra actos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y otras autoridades, no obstante, en el libro de gobierno del Juzgado apareció registrado el Juicio de A.......*., que promovió el quejoso, en el que reclamó: “la aparente medida cautelar emitida por las autoridades responsables, consistentes en que el quejoso **********, no se acerque a sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, derivados de la indagatoria **********. Luego, de la revisión de las constancias, se observó que dicho juicio se encontraba en trámite y, en consecuencia, pendiente de resolverse la litis constitucional.


Por otra parte, no se consideraron como actos reclamados algunos de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, ya que de la revisión de la demanda se advirtió su carácter futuro y de realización incierta. Hecho lo anterior, el Secretario Encargado del Despacho, ADMITIÓ la demanda de amparo contra actos del Juez Primero Penal de Delitos No graves en el Distrito Federal y otras autoridades.


Posteriormente, el quejoso ********** mediante escrito recibido el veintitrés de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, AMPLIÓ SU DEMANDA DE GARANTÍAS, en la que destacó como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Juez Noveno de lo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal;


  1. Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad Investigadora Número 2 de la septuagésima quinta Agencia Investigadora de la Fiscalía de Procesos de Juzgados Familiares;


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y,


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. La medida cautelar que emitieron las autoridades responsables, consistente en que **********, no se comunicara, acercara, ni conviviera con sus menores hijos **********, ambos de apellidos **********, ordenada en la Averiguación Previa “**********, integrada por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR.


  1. El Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciocho de marzo de dos mil once, donde se reformaron los artículos 9 Ter y 9 Quáter de dicho ordenamiento jurídico, los que estimó inconstitucionales.


Mediante acuerdo de la misma data, la Juez Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, tuvo al quejoso ********** ampliando su demanda de garantías.


Satisfechos los trámites legales a que hubo lugar, el ocho de enero de dos mil trece, fue celebrada la respectiva Audiencia Constitucional para que de esta forma, el diecinueve de marzo de dos mil trece, dictarse la sentencia de amparo en la que se reitera, por una parte se SOBRESEYÓ, por otra se NEGÓ el amparo, y finalmente, se CONCEDIÓ el amparo...

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