Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2013 (INCONFORMIDAD 543/2012)

Sentido del fallo20/02/2013 1.- ES FUNDADA. 2.- SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA PRESENTE INCONFORMIDAD. 3.- DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha20 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.-248/2012))
Número de expediente543/2012
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 21/2006


INCONFORMIDAD 543/2012


inconformidad 543/2012.

INCONFORME: **********


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIo: M.A.N.V..


S Í N T E S I S


ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO: El acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, por medio del cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en el juicio **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: La sentencia emitida el cinco de julio de dos mil doce por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO: Conceder el amparo al quejoso. Para el efecto de que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos: a) dejara insubsistente el laudo reclamado, y b) repusiera el procedimiento para que se realizara la compulsa y cotejo de diversos documentos, desahogara la prueba de inspección y emitiera un nuevo laudo en el que fundara y motivara la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas, así como los aspectos relativos a la relación de trabajo, tiempo extraordinario de labores y reconocimiento de su antigüedad.


ACUERDO IMPUGNADO: Acuerdo del Pleno del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito correspondiente al quince de noviembre de dos mil doce, mediante el cual tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo D.P. **********.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


1. La Primera Sala es competente para conocer de la presente inconformidad.


2. La inconformidad fue interpuesta oportunamente.


3. Esta Primera Sala considera que los agravios del inconforme son inoperantes, puesto que no combate el acuerdo del Tribunal Colegiado que da por cumplida la sentencia de amparo; en su lugar se enfoca en argumentar contra la nueva sentencia de la junta responsable.


4. Sin embargo, al ser de orden público el cumplimiento de las sentencias de amparo, se hace el estudio oficioso del asunto para verificar si la junta cumplió con los lineamientos exigidos por el Tribunal Colegiado.


5. El órgano colegiado otorgó el amparo para efectos de que: a) dejara insubsistente el laudo reclamado, y b) repusiera el procedimiento para que se realizara la compulsa y cotejo de diversos documentos, desahogara la prueba de inspección y emitiera un nuevo laudo en el que fundara y motivara la procedencia o improcedencia de las prestaciones reclamadas, así como los aspectos relativos a la relación de trabajo, tiempo extraordinario de labores y reconocimiento de su antigüedad.


6. Así, el análisis de la nueva sentencia debe hacerse a luz del amparo concedido por el Tribunal Colegiado. Se debe, entonces, verificar que la junta haya cumplido con los puntos especificados en el fallo protector.


6.1. Esta Primera Sala sostiene que en la resolución de veintiocho de septiembre de dos mil doce, la junta responsable argumentó de una manera insuficiente que el patrón demostró haber cubierto una serie de prestaciones laborales, pues en estricto sentido repitió las consideraciones de su fallo anterior.


6.2. Se estima que las consideraciones de las dos resoluciones son prácticamente las mismas, con excepción de la tesis de jurisprudencia de la Octava Época, cuyo contenido debe aclararse en nada favorece el razonamiento pretendido por la junta. Si bien podría señalarse que la jurisprudencia utilizada en el laudo es una especie de fundamentación y motivación, lo cual desde un punto de vista meramente formal subsanaría la violación advertida, esta Primera Sala considera que el tribunal de amparo fue muy cuidadoso en detallar las razones para otorgar el amparo al trabajador.


6.3. El Tribunal Colegiado pretende que la junta responsable haga un ejercicio argumentativo-deliberativo, en el que explique cuáles fueron las pruebas, en su conjunto, que justifiquen que las referidas prestaciones laborales fueron entregadas efectivamente al trabajador, sin tomar como único elemento el recibo finiquito. Lo anterior, con la intención implícita de que se valoraron o exigieran al patrón otro tipo de evidencias para el esclarecimiento de la verdad, en atención al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo establece la dispensa de la carga de la prueba al trabajador y, por ende, la obligación del empleador de probar su dicho cuando haya controversia en la terminación de la relación laboral, en el pago de las primas vacacionales, de antigüedad, aguinaldo, en el monto y pago del salario, entre otras circunstancias.


7. En conclusión, esta Primera Sala considera que no se puede tener por cumplida la sentencia de amparo, pues subsiste la deficiencia que advirtió el Tribunal Colegiado: la indebida fundamentación y motivación, entendidas como un análisis exhaustivo y congruente de la materia del juicio y la inclusión de un razonable proceso de argumentación que permita al actor y demandado comprender la determinación del órgano jurisdiccional.


EN LOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es fundada la presente inconformidad 543/2012, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, dictado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en relación con el juicio de amparo directo **********.


TERCERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para los efectos precisados en el cuarto considerando de esta ejecutoria.


TESIS INVOCADAS:


INCONFORMIDAD POR DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS ENCAMINADOS A ALEGAR VICIOS DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, EN DONDE SE RESERVÓ A LA RESPONSABLE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN” (página 9).


INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CUESTIONAN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA PROTECTORA, EN LA PARTE EN LA QUE SE DEJÓ LIBERTAD DE JURISDICCIÓN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE” (página 9).


INCONFORMIDAD. EN SU ESTUDIO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE LIMITARSE A ANALIZAR LOS PLANTEAMIENTOS DE LA INCONFORME, SINO QUE DEBE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE PARA DETERMINAR SI SE CUMPLIÓ O NO CON LA SENTENCIA” (página 10).


INCONFORMIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA EMITIDA EN AMPARO DIRECTO. PARA CONSIDERAR CUMPLIDO EL FALLO PROTECTOR DEBE REALIZARSE UN EXAMEN COMPARATIVO GENERAL O BÁSICO A FIN DE CONOCER SI LA FORMA DE REPONER EL PROCEDIMIENTO O LA EMISIÓN DE LA NUEVA RESOLUCIÓN ACATA TODOS Y CADA UNO DE LOS ASPECTOS DEFINIDOS EN EL JUICIO DE GARANTÍAS” (página 10).

inconformidad 543/2012.

INCONFORME: **********


PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIo: M.A.N.V..


México, Distrito Federal. Sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil trece.


V I S T O S para resolver la inconformidad 543/2012, promovida por ********** en contra del acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en virtud del cual se tuvo por cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo D.P.L. **********; y


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. PRIMERO. Antecedentes del caso. Los principales hechos y antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en síntesis, los siguientes:


  1. **********, quien trabajaba como almacenista en **********, demandó el dieciocho de agosto de dos mil nueve en la vía ordinaria laboral a la citada empresa por despido injustificado, exigiendo la indemnización constitucional correspondiente y diversas prestaciones a las que consideró tenía derecho.


  1. Del juicio iniciado conoció la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, la cual dictó el laudo correspondiente el treinta de noviembre de dos mil once, en el que se determinó que la parte actora no había demostrado la procedencia de su acción y absolvió a la demandada **********, del pago de todas las prestaciones reclamadas.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. En desacuerdo con la resolución anterior, **********, por su propio derecho y por escrito presentado el cinco de enero de dos mil doce, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra la citada junta y señaló como acto reclamado el laudo dictado con fecha treinta de noviembre de dos mil once, en el expediente laboral número **********. La parte quejosa señaló como tercero perjudicado a la mencionada persona moral.


  1. El cinco de julio de dos mil doce, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito determinó conceder el amparo al quejoso. Los efectos de esta decisión fueron que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos: a) dejara insubsistente el laudo reclamado, y b) repusiera el procedimiento para que se realizara la compulsa y cotejo de diversos documentos, desahogara la prueba de inspección y emitiera un nuevo...

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