Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3874/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 713/2017))
Número de expediente3874/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3874/2018

Recurrente: GUSTAVO GARCÍA ARIAS, POR DERECHO PROPIO Y EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE COMÚN DE UNA COLECTIVIDAD DE CONSUMIDORES DEL CONDOMINIO DENOMINADO *********



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día catorce de noviembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3874/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo *********.


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil diecisiete,1 ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.


La parte quejosa señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de doce de septiembre de dos mil diecisiete,2 dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente D.C. *********; se tuvo con el carácter de tercero interesadas a diversas personas morales y se ordenó notificar a las partes dicho proveído, para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


Mediante proveído de seis de octubre de dos mil diecisiete, se tuvo a Lar España Real Estate, sociedad anónima cotizada de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) sociedad anónima, interponiendo amparo adhesivo.


En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho,3 el Órgano Colegiado emitió sentencia en la que determinó negar a Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, el amparo y protección de la Justicia Federal. Asimismo, declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la parte tercero interesada.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la citada parte quejosa (Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********) interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado, vía electrónica, el treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho.4 Por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciocho,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante auto de catorce de junio de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 3874/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la ponencia que preside.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciocho al treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, sin contar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de mayo de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó vía electrónica el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La parte promovente del recurso de revisión es Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  1. Procedimiento de acción colectiva


  • Mediante ocurso de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, ejerció acción colectiva en sentido estricto a fin de demandar de Lar Crea Residencial I, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, y otras personas morales, la declaración judicial de que las partes demandadas publicaron y promocionaron información (publicidad) engañosa; el pago de una indemnización por concepto de daños, con motivo de la reparación de los vicios ocultos y las deficiencias que se presentaron en la áreas comunes de los edificios vendidos por las demandadas en el condominio denominado *********; el pago de una indemnización por concepto de daños, con motivo de la reparación de los vicios ocultos y las deficiencias que se presentaron en la áreas privadas de los edificios vendidos por las demandadas en el condominio denominado *********; entre otras prestaciones.



  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Primer Circuito, quien mediante auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, radicó la demanda con el número ********* de su índice. En ese mismo proveído ordenó emplazar y correr traslado a las demandadas, a efecto de que hicieran manifestaciones respecto a si se reunían los requisitos de procedencia de la acción colectiva intentada.



  • El seis de junio de dos mil dieciséis, la parte actora presentó escrito de ampliación, el cual fue admitido por el juez del conocimiento.


  • El veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Primer Circuito realizó la certificación del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva. Consecuentemente, admitió la demanda.


  1. Segunda instancia


  • Inconformes con la actuación de veinte de febrero de dos mil diecisiete en la que se realizó la certificación de cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción colectiva y se admitió a trámite la demanda, las demandadas interpusieron recursos de apelación.


  • De esos medios de impugnación correspondió conocer al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien los radicó con el número de toca ********* y sus acumulados *********, ********* y *********, los cuales fueron resueltos el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de revocar el auto recurrido y desechar la demanda.


  1. Juicio de amparo directo *********



  • En desacuerdo con la resolución de segundo grado, Gustavo García Arias, por derecho propio y en su carácter de representante común de una colectividad de consumidores del condominio denominado *********, promovió juicio de amparo directo, el cual radicó el Segundo Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR