Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2009 ( RECURSO DE RECLAMACIÓN 240/2009 )

Sentido del fallo SE DESECHA, POR EXTEMPORÁNEO, EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- SE IMPONE MULTA AL RECURRENTE.- GÍRESE OFICIO A LA ADMINISTRADORA LOCAL CORRESPONDIENTE.
Fecha02 Septiembre 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 240/2009
Tipo de Asunto RECURSO DE RECLAMACIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 167/2008-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 240/2009.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 240/2009.

derivado del expediente varios 129/2008-pl.

recurrente: **********.


PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: A.B.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil nueve.


Vo. Bo.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, ocurrió a denunciar ante el Presidente de este Alto Tribunal diversos procedimientos derivados de la voluntad con dolo que vienen afectando su interés jurídico derivados de la demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua que interpuso ante el Juzgado Civil de Primera Instancia del Estado de Morelos, solicitando la reparación del daño, por haberse cometido en su opinión, diversas irregularidades y violando en su perjuicio garantías individuales.

SEGUNDO. Por acuerdo de veintidós de enero del mismo año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente “Varios” número 129/2008-PL; señalándole al promovente que este Alto Tribunal no emite opiniones en casos particulares que no están radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y ordenó archivar en su oportunidad el asunto, como concluido.


Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, ********** le solicitó al Presidente de este Alto Tribunal dejar sin validez legal su escrito de dieciocho de enero y atender a lo expuesto en el de veintidós de enero de la misma anualidad.


A dicho escrito le recayó el acuerdo de Presidencia de veinticinco de enero de dos mil ocho, en el que se ordenó agregar el escrito de referencia a los autos del expediente “Varios” número 129/2008-PL, para que surtiera sus efectos legales consiguientes y se reiteró a la parte quejosa, lo sostenido en el diverso acuerdo de veintidós de enero de dos mil ocho.


Por diverso escrito de seis de marzo de dos mil ocho, **********, por su propio derecho, ocurrió de nueva cuenta ante el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a denunciar diversos procedimientos derivados de la voluntad con dolo que viene afectando sus intereses en la demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua.

Mediante proveído de doce de marzo de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó agregar el escrito de mérito y sus anexos a los autos del expediente Varios 129/2008-PL para los efectos legales consiguientes; señalándole al promovente ********** que no existe precepto legal alguno que lo faculte a proveer de conformidad su petición, ni a intervenir en asuntos como el de que se trata y, ordenó devolver el expediente “Varios” al Departamento de Archivo.


TERCERO. En contra de la anterior determinación, el recurrente **********, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil ocho, interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por presentado ese medio impugnativo, lo registró con el número 93/2008-PL y ordenó turnar el asunto para su estudio a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Por auto de veintidós de abril de dos mil ocho, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, ordenó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y en sesión de siete de mayo de dos mil ocho, se resolvió el referido recurso de reclamación, en el sentido de declararlo infundado.


CUARTO. Por diverso escrito de veintiséis de mayo de dos mil ocho, **********, ocurrió de nueva cuenta ante el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a denunciar diversos procedimientos derivados de la voluntad con dolo que viene afectando sus intereses en la demanda de evicción y saneamiento por despojo de agua; asimismo solicitó: a) se declarara ilegal el acuerdo de cuatro de enero de dos mil ocho emitido por la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos, b) se ordenara a la referida Sala, el envío de los expedientes a esta Suprema Corte y c) se repusiera el procedimiento relativo al “despojo de agua”.


Mediante acuerdo de tres de junio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó agregar el escrito de mérito y sus anexos a los autos del expediente “Varios” 129/2008-PL para los efectos legales consiguientes; señalándole de nueva cuenta al promovente **********, que no existe precepto legal alguno que lo faculte a proveer de conformidad su petición, ni a intervenir en asuntos como los que se le indicaron en proveídos de Presidencia de veintidós y veinticinco de enero de dos mil ocho y, ordenó devolver el expediente “Varios” al Departamento de Archivo.


Inconforme con dicho auto, el recurrente mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil ocho, interpuso recurso de reclamación.


Mediante proveído de veinte de junio de dos mil ocho, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por presentado ese medio impugnativo, lo registró con el número 150/2008-PL y ordenó turnar el asunto para su estudio al M.J. de J.G.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Por auto de tres de julio de dos mil ocho, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó que esa Sala se avocara al conocimiento del asunto y en sesión de veintisiete de agosto de dos mil ocho, se resolvió el referido recurso de reclamación, en el sentido de declararlo infundado.


QUINTO. Por escrito de veinticuatro de abril de dos mil nueve, el aquí recurrente, adujo que por diverso escrito de veintidós de abril de la misma anualidad, había interpuesto un incidente de nulidad de actuaciones en el recurso de reclamación 150/2008 del conocimiento de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por lo que solicitó que fuera remitido a la Segunda Sala, para evitar que dicho medio de impugnación fuera resuelto arbitrariamente.


A dicha promoción recayó el auto de Presidencia de este Alto Tribunal del once de mayo de dos mil nueve, en el que se manifestó la imposibilidad para acordar de conformidad lo solicitado, en atención a que no existe precepto legal que faculte al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a proveer respecto de solicitudes como la planteada.


En contra del auto referido en el párrafo que precede, el recurrente interpuso el presente recurso de reclamación, mediante escrito depositado en la Oficina del Servicio Postal Mexicano de Cuautla, Morelos, el día veintinueve de mayo de dos mil nueve; sin embargo, mediante auto de dieciocho de junio de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal, reservó el trámite del presente recurso de reclamación, toda vez que mediante oficio del veintinueve de mayo del año en curso se remitieron los autos del expediente del que deriva el recurso en que se actúa a la Primera Sala de esta Suprema Corte para la sustanciación del diverso recurso de reclamación 160/2009, al cual se hace referencia en el resultando siguiente.


SEXTO. Mediante proveído de trece de mayo de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte, desechó el incidente de nulidad de actuaciones a que se hizo referencia en el primer párrafo del resultando que antecede, bajo el argumento de que a través de dicho medio, el incidentista, pretendía insistir en que este Alto Tribunal conociera de su “demanda de evicción y saneamiento para la reparación del daño por despojo de agua”.


En contra del proveído de referencia, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintisiete de mayo siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


En auto de cinco de junio de dos mil nueve, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia tuvo por interpuesto el recurso de mérito y en sesión de primero de julio de dos mil nueve, dicho órgano colegiado lo declaró infundado.


SÉPTIMO. Recibida la resolución dictada por la Primera Sala de este Alto Tribunal a que se hizo referencia en el párrafo precedente, el Presidente de esta Suprema Corte, mediante proveído de diez de agosto de dos mil nueve, ordenó que se remitiera al Titular de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de reclamación a que este toca se refiere, a efecto de continuar con su trámite.


OCTAVO. Mediante auto de trece de agosto de dos mil nueve, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de reclamación, ordenó registrarlo bajo el expediente 240/2009, así como turnarlo al M.S.S.A.A., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, y ordenó el envío de los autos a esta Segunda Sala, a fin de que su Presidente dictara el trámite que procediera.


Con fecha dieciocho de agosto de dos mil nueve, el Presidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR