Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 315/2014)

Sentido del fallo02/07/2015 “PRIMERO. Se corrige la incongruencia que se contiene en la sentencia recurrida, en los términos del considerando octavo de esta resolución, para tener como actos reclamados únicamente la expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece. SEGUNDO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el resolutivo primero que se rige por el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en los términos del considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Es procedente pero infundada la revisión adhesiva, en los términos del considerando noveno de esta sentencia. CUARTO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos señalados en el resolutivo segundo de la sentencia recurrida, en contra de los artículos 52, 53, Octavo y Noveno transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación de once de septiembre de dos mil trece.”
Número de expediente315/2014
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: JA-430/2013-IV))
Fecha02 Julio 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 315/2014

AMPARO EN REVISIÓN 315/2014

QUEJOSoS: SALVADOR A.O. PAREDES Y OTROS.



PONENTE: Ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIOs: J.B.H. y

selene villafuerte alemán



Vo.bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de dos de julio de dos mil quince.


Cotejó:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Mérida, Yucatán, Salvador Abraham Ortiz Paredes y otros, por su propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. S. de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:


  1. Decreto por el que se reforman los artículos 2º, primer y tercer párrafos; 3º, 6º, 8º, primer párrafo y fracciones II y III; 10, fracciones I, III, VI y VII; 12, fracciones VI, X y XII; 13, fracciones IV, VII y VIII; 16, primer párrafo; 20, fracción II, 21; 29; 30, primer y segundo párrafos; 31; 32, primer párrafo; 33, fracciones IV, VI, IX y XV; 34, segundo párrafo; 41, quinto párrafo; 44, tercer párrafo; 48, segundo y cuarto párrafos; 56, segundo párrafo; 57, fracción I; 58, primer párrafo; 59, segundo párrafo; 65, fracciones II, VI y VII; 67, fracción III; 69, segundo párrafo y tercero en su inciso g); 70, primer párrafo; 71, primer párrafo; 72 y 75, fracciones XII, XV y XVI; se adicionan la fracción IV al artículo 8º; las fracciones VIII, IX y X, y un último párrafo al artículo 10; las fracciones V y VI al artículo 11; un segundo párrafo a la fracción I, una fracción V Bis y una fracción XII Bis al artículo 12; las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quáter y XII Quintus al artículo 14; un segundo párrafo, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, al artículo 15; un artículo 24 Bis; un quinto párrafo al artículo 25; un artículo 28 Bis; las fracciones IV Bis, XVI y XVII al artículo 33; un segundo párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 42; un tercer párrafo, recorriéndose el párrafo subsecuente, al artículo 56; los párrafos quinto y sexto al artículo 58; las fracciones VIII, IX, X, XI y XII al artículo 65, y una fracción XVII al artículo 75, y se derogan la fracción IV del artículo 11; la fracción VII del artículo 12, y el último párrafo del artículo 75, de la Ley General de Educación.

  2. Decreto por el cual se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente (cuyos artículos del 1 al 83 sustantivos y del primero al vigésimo segundo transitorios se tildan de inconstitucionales).

  3. Decreto por el cual se expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (cuyos artículos del 1 al 68 sustantivos y del primero al décimo tercero transitorios se tildan de inconstitucionales); todos los Decretos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 (Segunda Sección), y se combaten por ser notoriamente inconstitucionales mediante la presente demanda de garantías.


SEGUNDO. Mediante proveído del diez de octubre de dos mil trece, el J. Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en San Andrés Cholula, Puebla, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda y la registró con el número 430/2013-IV y tuvo como representante común al quejoso Salvador Abraham Ortiz Paredes.


Seguidos los trámites procesales, el dos de enero de dos mil catorce, el juez de distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la que firmó el catorce de marzo de dos mil catorce, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto de Jasmín Guadalupe Ku Caamal, L.A.M.A., Merly Frine Rodríguez Vázquez, Cinthia Esthefanía Cortés Dorantes, S.E.M.L. y Genoveva Guadalupe Miguel Cano; así como respecto de las autoridades responsables S. de Gobernación y el Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Salvador Abraham Ortiz Paredes, S.A.P.B., Raquel Stephany Pérez Vera, M.V.T.U., S.M.P.C., N.R.O.Z., Luz del Carmen Paredes Uicab, P.M.A., M. del Carmen Orilla Zapata, N.M.A.P., R.M.E., C.B.C.A., J.K.C.H., Leticia Yezmín Villafaña Euan, C.I.C.A., Leydy Aracely Díaz González, D.G.A.C., M. Mex Pech, N.K.N.S., Francis Walquiria Martínez Cabrera, A.L.P.O., R.P.M.C., Rita América Asteria López Soberanis, Alba Gabriela Colli Castillo, R.E.D.H., D.J.R.L., M.O.d.C.Q.A., Lorenza del Carmen Tamayo Silva, N.d.C.B.G., Geni Maricela Díaz Díaz, M.L.M.Q., M.F.P.Q., M.E.G.S., Rita Isabel Loeza Madera, I.I.A.S., Marianela del Socorro Rejón Canche, L.A.S.S., Magdalena Beatriz Sierra Ayuso, R.E.G.M., Laura Patricia Poot Moo, R.L.M.C., Karla Erika Barajas Méndez, G.I.M.T., Laura Maribel Celis Barco, M.L.N.B., Margarita Polanco Quintal, A.R.P.M., Mercedes García Candela, K.I.D.A., Y.G.C.D., M.G.D.A., I. de la C.Y.C., M.E.C.H., B.N.Y.C., Juan Bautista Uc Ancona, L.B.U.C., A.O.C., Evelia Ortiz Arroyo, C.L.L.G., Glendy Smirth Canto Cervantes, N.G.E.L., M.P.M.A., F.E.P.S., W.B.H.C., M.C.M., Ada Luz Uc Canche, J.O.S., Corelia Yazmín Aguilar Herrera, C.L.A.M., N.A.M.C., M. de la Luz Z.A., Jorge Carlos Anatolio Méndez Basto, M.G.L.C., Efraín García Haro, G.I.G.Z., M. Esther Sosa Pérez, L.I.L.C., Sara Isabel Pech Cocom, A.M.U.T., I.C.S., Reyna Altagracia Pech Cervera, Mercedes de J.B.L., Lidia Guadalupe León Marrufo, N.A.Á.E., S.Y.M.M., L.F.H.M., Jorge Luis Magaña Yah, B.I.P.M., Wendy Ruby Aguilar Canul, A.D.H.G., S.P.H.G., E.O.S.P., Anilú Guadalupe Cetina Caamal, I.M.A., Mercedes del Socorro Peraza Ortega, G.d.S.P.B., M. Patricia Puga Bolio, E.J.P.C., M.E.A.C., Gaby Guadalupe Torres Pérez, C.J.V.L., José Elbert Quintal Mena, E.d.C.P.C., Maribel Uicab Estrella, M.G.G.C., Gabriel Francisco Granados Parra, M.G.M.C., Noemí Susana May Figueroa, M.E.U.S., M.Y.A.V., A.I.O.T., M.T.T.E., J.G.C. de Jesús, Berta Alicia Ibarra Álvarez, A.P.M. Garrido, M. Eulogia Chávez Méndez, Patricia del Carmen Chan Escalante, M.A. de los Ángeles C.C., E.E.C.D., M.E.T.D., L.M.N.E., C.G.G., L.V.C.P., C.T.S.U., M.A.H. de la Cruz, M. Isabel Moo Mukul, S.M.P., M.A.P.R., L.Á.S.S., Suemi del Rosario González Yah, E.L.C.C., Lisseth Evangelina Martín Martínez, L.B.B.E., Geidy Marisela Sumarraga Casanova, A.L.U.E., G. de Jesús Vera Briceño, N.Y.C.H., Sanddy Niquely Ortiz Cauich, A.M.B.C., Leslie Guadalupe Centurión Guevara, E.L.M.B., C.H.T., M.L.R.C.C., L. de la Cruz Ac Balam, M.J.C.M., Elizabeth Suárez Pacho, K.L.R.C., P.M.C.R., Arely Alicia Cachón Sosa, R.L.B.G., Violeta Beatriz Varguez Romero, P.V.C.C., Gely Anel Balam Segura, M. de J.N.C., M. del Rosario del Carmen Domínguez Sierra, Ligia M. Estrella Motur, P.E.O.M., Noé Carlos Cruz Sandoval, I.d.S.A.M., Lidia Verónica Rivero Marín, M.R.R.C.L., H.R.S.M., K.G.P. Garrido, A.I.P. Garrido, L.J.C.G., G.M.H.M., Marbella de Guadalupe Arjona Garrido, C.M.G.D., N.L.B.K., M.S.P.S., B.A.C.T., Rudy Ezequiel Chi Rodríguez, A.V.T.R. y Leislie Guadalupe Centurión Guevara, contra lo dispuesto en los artículos reclamados de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de Educación y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, por las razones expresadas en esta sentencia.”


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, mediante escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido en forma directa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo P., en proveído de nueve de mayo de dos mil catorce, lo admitió a trámite bajo el expediente 315/2014, y ordenó turnarlo a la Comisión 69 encargada al Ministro José Fernando F.G.S..


Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Oficial Mayor, del Subsecretario de Educación Básica, del Subsecretario de Educación Media Superior, del Subsecretario de Educación Superior, del Subsecretario de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas y en ausencia y suplencia del S. de Educación Pública, en representación del P. de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de revisión adhesiva, la que fue admitida a trámite en proveído de veintiocho de mayo de dos mil catorce.


CUARTO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue...

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