Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4449/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 270/2014))
Número de expediente4449/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4449/2014

amparo DIRECTO en revisión 4449/2014

quejosO: **********





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4449/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en los autos del amparo directo civil **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, Estado de México.

Acto reclamado:

  • La sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación ********** dentro de la tercería excluyente de dominio derivada del juicio ejecutivo mercantil **********.


SEGUNDO. Derechos humanos violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cual por auto de Presidencia de diez de junio de dos mil catorce, la admitió a trámite y quedó registrada con el número **********. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a ********** y **********. Adicionalmente se dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el catorce de agosto de dos mil catorce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de revisión.


Por proveído de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó remitir el oficio y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4449/2014, admitiéndolo a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara. En el mismo proveído, se turnó el expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, ordenó el avocamiento del asunto y devolver los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión interpuesto por **********, cumple con el requisito de legitimación, toda vez que tuvo el carácter de quejoso en el juicio de garantías **********, que dio origen a la resolución impugnada.


TERCERO. Oportunidad del recurso de revisión. Es oportuno el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se le notificó por lista a la parte quejosa el veintidós de agosto de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el día veinticinco del mismo mes y año.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, transcurrió del veintiséis de agosto al ocho de septiembre de dos mil catorce.

  4. De dicho plazo, deben descontarse los días treinta y treinta y uno de agosto, así como seis y siete de septiembre de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el ocho de septiembre de dos mil catorce. Consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.



CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes


  1. Tercería excluyente de dominio en un juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, ante el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, **********, por propio derecho promovió tercería excluyente de dominio en relación con el juicio ejecutivo mercantil **********, promovido por ********** contra **********. Respecto del vehículo embargado de la marca Nissan, línea M.S. Nuevo (Autsem), tipo automóvil modelo dos mil doce, color blanco, con número de motor **********.

La actora en los hechos de la tercería manifestó que el vehículo embargado -el diecinueve de agosto de dos mil trece- es de su propiedad, pero que fue el caso que su vehículo se encontraba en la casa de los papas de su amiga ********** quien es hija de ********** –demandado-, toda vez que se fue de viaje con ella el día diecisiete de agosto de dos mil trece.

  1. Contestación de la tercería. Por ocurso presentado el veintitrés de septiembre de dos mil trece, ********** dio contestación a la vista que se le otorgó con la tercería excluyente de dominio, argumentando que no afirmaba ni negaba los hechos por no ser propios.

  2. ********** no desahogó la vista con la tercería excluyente de dominio.

  3. Sentencia de primera instancia. El Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México dictó sentencia definitiva el diecisiete de enero de dos mil catorce, en la que resolvió que “no se acreditó la tercería excluyente de dominio…”.

5. Recurso de apelación. La tercerista ********** interpuso recurso de apelación, en el que impugnó la sentencia de primer grado.

El medio de impugnación referido se registró bajo el número de toca **********, del índice de la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado México, dictándose sentencia el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y declarar procedente la tercería excluyente de dominio intentada, en la que ********** acreditó los extremos de su acción, por tanto, se levantó el embargo trabado el diecinueve de agosto de dos mil trece sobre el vehículo de referencia.

6. Juicio de amparo. En contra de dicha resolución, la parte actora del juicio de origen, ahora quejosa, promovió el juicio de amparo directo, cuya sentencia se revisa.


  1. Conceptos de violación


-En el primer concepto de violación se dice que la responsable no analizó la legitimación activa en la causa de la tercerista, además de que la sala responsable interpretó de manera parcial las pruebas ofrecidas por la tercerista.



Al respecto, se alegó que se violó el principio de aplicación judicial del derecho al valorar pruebas para subsanar errores y omisiones de la tercerista, cuando no destruyó la posesión del demandado del vehículo embargado, es decir, la circunstancia de que el vehículo se encontraba en casa del demandado.



Adujo que la tercerista jamás precisó que se levantara el embargo y menos precisó con base en qué pruebas se encontraban evidenciadas sus pretensiones.



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