Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 824/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 380/2014))
Número de expediente824/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


RECURSO DE RECLAMACIÓN 824/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 824/2014

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3555/2014

RECURRENTE: ***********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 824/2014, promovido por *************, por su propio derecho, en contra del acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce dictado en los autos del amparo directo en revisión 3555/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si es legal o no el acuerdo de desechamiento de un recurso de revisión promovido por el recurrente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ************ (de ahora en adelante “el quejoso” o “el recurrente”), el cuatro de marzo de dos mil trece, ante el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México promovió tercería excluyente de dominio, en contra de *********** y ***********, en el juicio intestamentario número ***********, en la que reclamó las siguientes prestaciones:1


    1. El reconocimiento de que el actor es el titular de la participación accionaria, consistente en *************** y dos acciones de la empresa **********, con un valor de un peso cada una y por tanto, le corresponde el dominio pleno sobre ellas.


    1. El reconocimiento de la parte accionaria materia de la tercería reclamada, y que no formó parte de la masa hereditaria a bienes de ************, ya que por disposición judicial, mediante auto de veintiocho de octubre de dos mil diez, dictado en el juicio sucesorio, mediante el cual se aprobó la Sección de Inventarios y Avalúos, se determinó que dicha participación accionaria quedaría excluida de la masa hereditaria y no obstante ello, indebidamente se incluyeron y se adjudicaron a diversa persona.


    1. Derivado de lo anterior, la entrega jurídica y material de la parte accionaria que a las mismas les fue adjudicado, toda vez que no formaron parte del caudal hereditario a bienes del padre autor de la sucesión.


    1. El pago de daños y perjuicios.


    1. El pago de gastos y costas.


  1. Conoció del juicio el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien lo registró con el número de expediente *********** y mediante auto de ocho de marzo de diciembre de dos mil trece, admitió a trámite la tercería excluyente de dominio.


  1. Mediante proveído de diez de septiembre de dos mil trece, las parte demandadas dieron contestación a tal tercería excluyente de dominio, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.


  1. Por acuerdo de trece de febrero de dos mil trece, se tuvo a ************ y a ************, por conducto de su apoderado ***********, dando contestación a la tercería de mérito.


  1. Seguido el juicio, se concluyó en primera instancia, mediante sentencia dictada el trece de enero de dos mil catorce, en la cual se resolvió lo siguiente:


    1. El tercerista ***********, no acreditó la propiedad aducida respecto del bien reclamado, en consecuencia;


    1. Se declaró improcedente la tercería excluyente de dominio planteada por el actor.


    1. En consecuencia, se absolvió a las demandadas de pago de gastos y costas judiciales en esta instancia.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el actor tercerista, interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Regional Familiar de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual, el dos de abril de dos mil catorce, confirmó la sentencia de primera instancia por una parte, y por la otra, lo condenó del pago de gastos y costas.


  1. Trámite del juicio de amparo. En desacuerdo con esa determinación, el quejoso promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común de la Primera Sala del Tribunal Superior de Toluca, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, quien a su vez lo registró bajo el número de expediente ***********, y, mediante sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce, determinó negar el amparo solicitado.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito el once de julio de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito mediante oficio número *********** recibido el doce de agosto siguiente.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, registró el expediente bajo el número 3555/2014, y determinó desecharlo por improcedente, pues del análisis de las constancias de autos se advertía que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo recurrido no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones ni se estableció una interpretación directa de algún elemento constitucional.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, el quejoso promovió el recurso de reclamación que ahora nos ocupa por escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil de dos mil catorce,2 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de primero de septiembre de dos mil catorce,3 el Presidente de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 824/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el once de septiembre siguiente,4 el Presidente de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto de mérito y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó por notoriamente improcedente el recurso de revisión interpuesto por el quejoso.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó por comparecencia al autorizado del quejoso el veintidós de agosto de dos mil catorce,5...

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