Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5278/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC 25/2018 RELACIONADO CON EL DC 26/2018 Y DC 27/2018))
Número de expediente5278/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5278/2018

QUEJOSAS Y RecurrenteS: STEREOREY MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRA



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día trece de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5278/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo ********** relacionado con los amparos directos ********** y **********.


I. ANTECEDENTES


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil diecisiete,1 ********** apoderado de Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable (como causahabiente de MVS Multivisión Digital, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del toca ********** y sus acumulados ********** y **********, así como los tocas de apelaciones preventivas números **********, **********, **********, ********** y **********.


Señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo principal y adhesivo. Mediante acuerdo de cinco de enero de dos mil dieciocho,2 dictado por el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se ordenó el registro de la demanda de amparo bajo el número ********** (relacionado con los amparos directos ********** y **********); se admitió a trámite la citada demanda; y, se tuvo con el carácter de terceros interesados a María del Carmen Aristegui Flores y Mediática Comunicación y Periodismo, sociedad civil.


En proveído de uno de febrero de dos mil dieciocho,3 se admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo interpuesta por **********, apoderado de la tercera interesada María del Carmen Aristegui Flores.

En sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho,4 el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable (como causahabiente de MVS Multivisión Digital, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable y declarar sin materia el juicio de amparo adhesivo promovido por la tercera interesada María del Carmen Aristegui Flores.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable (como causahabiente de MVS Multivisión Digital, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderado ********** (actoras en el juicio de origen) interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciocho;5 y, por acuerdo de siete del mismo mes y año,6 el presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho,7 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 5278/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho,8 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.


SEXTO. Desistimiento del recurso. Mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa, a través de su apoderado legal, solicitó se le tuviera por desistida del presente recurso de revisión.9


El veinticuatro de enero del año en curso, **********, compareció a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de veintitrés del mismo mes y año, en el que se desiste a nombre de sus representadas Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable, del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.10


Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala tuvo al recurrente ratificando el escrito por el que desiste del recurso de revisión.11


II. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


El recurso de revisión fue interpuesto por el apoderado de las quejosas Stereorey México, sociedad anónima, y MVS NET, sociedad anónima de capital variable, (como causahabiente de MVS Multivisión Digital, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable12, por lo que resulta evidente que sí está legitimado para su interposición, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley Reglamentaria de los numerales 103 y 107 constitucionales


IV. OPORTUNIDAD


La sentencia de amparo se notificó por lista a las quejosas, Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable (como causahabiente de MVS Multivisión Digital, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, el cuatro de julio de dos mil dieciocho;13 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del seis de julio al seis de agosto de la anualidad pasada, sin contar los días siete, ocho, catorce y quince de julio; así como cuatro y cinco de agosto de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ni el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano colegiado. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el tres de agosto del año próximo pasado, su interposición fue oportuna.


V. DESISTIMIENTO


Es innecesario analizar los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia impugnada y los agravios, en atención a que la parte recurrente desistió del recurso de revisión.


En efecto, el veintitrés de enero de dos mil diecinueve, el apoderado de las recurrentes Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable, presentó escrito ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual solicitó se le tuviera por desistido del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo **********.


El veinticuatro de enero del año en curso, **********, compareció a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de veintitrés del mismo mes y año, en el que se desiste a nombre de sus representadas Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable del recurso de revisión.

Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Primera Sala tuvo al recurrente ratificando el escrito por el que desiste del recurso de revisión.


Conforme a lo expuesto, es procedente tener a las quejosas Stereorey México, sociedad anónima, y MVS NET, sociedad anónima de capital variable, por desistidas del presente recurso de revisión, ello en virtud de que de las constancias que obran en juicio natural, se desprende que ********** apoderado de Stereorey México, sociedad anónima y MVS NET, sociedad anónima de capital variable (como causahabiente de MVS Multivisión...

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