Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1396/2017)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1396/2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.- 600/2016-13 RELACIONADO CON EL D.C.- 577/2016-13))
Fecha05 Julio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1396/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1396/2017.

QUEJOSA: CONSTRUCTORA METROPOLITANA COMET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1396/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de febrero de dos mil diecisiete, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, Constructora Metropolitana Comet, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “Comet”) promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades Responsables:

  • Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, como ordenadora.

  • Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, como ejecutora.


Actos Reclamados:

  • De la autoridad señalada como ordenadora reclamó la sentencia dictada el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, dentro de los tocas de apelación números **********, **********, **********, ********** y **********.

  • De la autoridad apuntada como ejecutora reclamó la ejecución de la mencionada sentencia.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo **********, ordenando notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos previstos en el artículo 181 de la Ley de Amparo.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a la quejosa el amparo solicitado.2

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución indicada, la quejosa Comet mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil diecisiete, ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de dos de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de marzo de dos mil diecisiete, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1396/2017; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


QUINTO. Opinión del Agente del Ministerio Público. El Agente del Ministerio Público de la Federación no formuló pedimento específico alguno.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil diecisiete, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.4


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada personalmente el día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete,5 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinte del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintiuno de febrero al seis de marzo de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de febrero, así como cuatro y cinco de marzo de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos conforme al artículo 19 de la Ley de la Materia; ni tampoco el doce del mes y año en cita por ser inhábil de conformidad con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el uno de marzo de dos mil diecisiete, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. Antecedentes. De los autos se despende:


Concurso mercantil. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil trece, Fahiger Mensch, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (en lo subsecuente “Fahiger Mensh”), por conducto de su gerente general, solicitó la declaración de concurso mercantil de Comet.


De dicha solicitud conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el cual -en cumplimiento a una ejecutoria de amparo- la admitió a trámite; y por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, declaró a C. en concurso mercantil.


Seguido el cauce legal, el veinticinco de febrero de dos mil quince, el mencionado Juez de Distrito dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.


Recursos de apelación. En contra de la mencionada sentencia, los acreedores no reconocidos -Rogelio Romero Guerra, C.A.A.U., Armando Olguín Ávila, P.X.R. y Juan Pichardo Valtierra- interpusieron sendos recursos de apelación; de todos ellos conoció el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito bajo los números de toca **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente.


Así, el mencionado Tribunal Unitario por sentencia de quince de julio de dos mil quince, resolvió conjuntamente los tocas ********** y **********, ello en el sentido de declararlos fundados, por lo que ordenó al Juez del conocimiento reconocer el carácter de acreedores dentro del concurso mercantil a R.R.G. y César Antonio Alarcón Urueta, apuntando que la prelación de los créditos mencionados, cobraba a prorrata con los demás de igual clasificación antes de los demás créditos de acuerdo con lo establecido por los artículos 223, 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles.


En la misma fecha en que se dictó la sentencia indicada en el párrafo que antecede, el Tribunal Unitario del conocimiento resolvió los tocas de apelación **********, ********** y **********, ordenando al Juez del conocimiento reconocer el carácter de acreedores dentro del concurso a A.O.Á., P.X.R. y J.P.V., por lo que debían incluirse en la sentencia de reconocimiento, graduación y...

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