Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2014)

Sentido del fallo27/08/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA SUJETA A REVISIÓN. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.789/2013))
Número de expediente904/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2014Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 904/2014

QUEJOSA y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de agosto de dos mil catorce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


Autoridad responsable: La Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado: La resolución del dos de mayo de dos mil trece, dictada por la Sala responsable en el juicio contencioso administrativo **********, en la que se confirmó el auto del seis de febrero de dicho año, por el que se desechó la demanda de nulidad promovida por la quejosa contra un acto de la Comisión Federal de Electricidad.


SEGUNDO. La solicitante del amparo estimó violados en su perjuicio los derechos humanos contenidos en los artículos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado al Titular de la Superintendencia Zona de Distribución Polanco, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México Centro, de la Comisión Federal de Electricidad, y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo del once de julio de dos mil trece, emitido en el juicio de amparo directo **********, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, atento a que no obraba la notificación al titular de la Superintendencia Zona Polanco, dependiente de la Gerencia Divisional de Distribución Valle de México, de la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente a la presentación de la demanda de amparo, devolvió el juicio de nulidad para que se emplazara a la citada autoridad, conforme a lo ordenado en el artículo 178 de la Ley de Amparo.


Desahogado el requerimiento anterior, mediante acuerdo del cinco de agosto de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo y reconoció a ********** el carácter de apoderado de la quejosa.


CUARTO. En sesión del ocho de enero de dos mil catorce, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra el acto que reclamó de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consistente en la resolución interlocutoria del dos de mayo de dos mil trece, dictada en el recurso de reclamación correspondiente al juicio de nulidad número **********.


QUINTO. Por acuerdo del cuatro de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento declaró que la referida sentencia había causado ejecutoria.


Inconforme con la sentencia de amparo del ocho de enero de dos mil catorce, la quejosa **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de revisión por escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; órgano jurisdiccional que mediante proveído del veintisiete de febrero siguiente, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó se remitieran los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo del once de marzo de dos mil catorce, dictado en el expediente 904/2014, su Presidente suspendió el procedimiento y reservó acordar lo que en derecho procediera en relación con la oportunidad del recurso de revisión, al advertir del escrito de expresión de agravios la interposición de un incidente de nulidad de notificaciones en contra de la notificación por lista de la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil catorce, por el Decimoquinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Así, por auto del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento tuvo por interpuesto el incidente de nulidad de notificaciones y, el nueve de abril del citado año, dictó resolución terminada de engrosar el veintiuno siguiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Es FUNDADO el incidente de nulidad de notificación promovido por la parte quejosa. --- SEGUNDO. Se ordena REPONER el procedimiento a partir de la notificación personal de la sentencia dictada el ocho de enero de dos mil catorce, en los términos precisados en la presente resolución”.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del trece de mayo de dos mil catorce, su Presidente admitió el recurso de revisión, ordenó turnarlo al Ministro Sergio A. Valls Hernández, y radicarlo en esta Segunda Sala.


OCTAVO. Por acuerdo del veinte de mayo de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto ante la propia Sala y ordenó se remitieran los autos al Ministro Ponente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, en relación también con los puntos Primero, fracción II, inciso c), y Segundo, fracciones IV y V, del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a una de las especialidades de esta Sala; además de que en el amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y es innecesaria la intervención del Pleno.


SEGUNDO. La sentencia impugnada se notificó a la quejosa el veintitrés de abril de dos mil catorce, como se aprecia en la foja quinientos veinticuatro del juicio de amparo; y el recurso de revisión se presentó el veintiséis de febrero de dos mil catorce, esto es, antes de la notificación respectiva. Lo anterior, toda vez que, como ya se advirtió, mediante el incidente de nulidad derivado del amparo directo **********, el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito declaró nula la notificación por lista realizada el dieciséis de enero de dos mil catorce, reponiéndose el procedimiento desde ese momento, con la finalidad de que la sentencia recurrida se notificara de forma personal.


Por tanto, se concluye que la interposición del recurso de revisión fue oportuna, pues se hizo valer antes de que empezara a correr el plazo para ello.


TERCERO. La inconforme se encuentra legitimada para recurrir la sentencia de que se trata, ya que es la quejosa en el juicio de amparo, en el que se negó la protección constitucional solicitada; además de que promueve por conducto de su apoderado **********, a quien el Tribunal Colegiado de Circuito le reconoció ese carácter por auto del once de julio de dos mil trece.


CUARTO. De la interpretación de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desprende que por regla general las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo no admiten recurso alguno, pues son determinaciones definitivas, emitidas por un órgano terminal; sin embargo, tal regla tiene las excepciones siguientes:


1. Cuando el Tribunal Colegiado de Circuito resuelva, entre otros aspectos, sobre la constitucionalidad de normas generales;


2. En el supuesto de que el citado tribunal establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o un derecho humano establecido en un tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte; o,


3. Cuando habiéndose planteado en la demanda de amparo cualquiera de los dos temas antes citados, dicho órgano jurisdiccional haya omitido su estudio.


Así, la procedencia del...

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