Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2328/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DEL REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 261/2016 RELACIONADO CON EL R.P. 275/2016))
Número de expediente2328/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2328/2017

QUEJOSO: FEDERICO LUIS SALAZAR FARÍAS

RECURRENTE: EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARÍAS (TERCERO INTERESADO)




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, el veintisiete de junio de dos mil dieciséis, Federico Luis Salazar Farías, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de:


  1. La omisión del Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, de notificar la resolución de veintinueve de abril de dos mil quince, en la que se declaró prescrita y extinta la acción penal y en consecuencia se negó la orden de aprehensión solicitada dentro de la causa penal ************, en contra de Emilio Enrique Salazar Farías, por el delito de fraude procesal, así como la resolución de esa misma fecha que declaró el sobreseimiento en la causa; y


b) La resolución dictada el veinticinco de mayo de dos mil quince, en el toca ************ del índice del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que confirmó dicha negativa.


  1. Por auto de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda, únicamente respecto del acto reclamado al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, consistente en la resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, declinando competencia a favor de un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México por lo que hace a los actos marcados en el inciso a).


  1. Posteriormente, mediante resolución de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, el mencionado órgano jurisdiccional declaró carecer de competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común respectiva.



  1. Por acuerdo de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió y registró con el número ************.



  1. En sesión de nueve de febrero de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el seis de marzo de dos mil diecisiete, el tercero interesado interpuso recurso de revisión, por lo que en proveído de catorce de marzo siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a este Máximo Tribunal.


  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se registró con el número 2328/2017 y se admitió a trámite el recurso de revisión. Asimismo, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que se turnarían los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución.



  1. Por acuerdo de veintisiete de abril siguiente, la Presidenta de la Primera Sala determinó su avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la remisión de los autos a la ponencia de su adscripción.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y temporalidad. El promovente del presente recurso de revisión es Jorge Alejandro Chavarría Lozano, apoderado legal del tercero interesado en el juicio de amparo EMILIO ENRIQUE SALAZAR FARÍAS, personalidad que tiene debidamente acreditada de conformidad con la escritura pública número diecisiete mil ciento sesenta y seis, que se encuentra glosada en los autos del juicio de amparo ************, por lo que está legitimado para ello.


  1. Ahora bien, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó por lista al hoy recurrente el veintitrés de febrero de dos mil diecisiete (foja 252 vuelta del juicio de amparo) por lo que dicha notificación surtió efectos el veinticuatro siguiente, de forma que el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del veintisiete de febrero al diez de marzo de dos mil diecisiete; descontándose los días cuatro y cinco de marzo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el seis de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que fue interpuesto en tiempo.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del recurso de revisión, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de los argumentos expuestos en vía de agravios.


  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes.


I. Denuncia y Primera Instancia


  • El trece de junio de dos mil ocho, Emilio Enrique Salazar Farías presuntamente solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la titularidad de la marca “Universidad Salazar”, manifestando falsamente que la primera fecha de uso de la referida marca fue el uno de marzo del año dos mil seis, cuando en realidad dicho uso podía rastrearse hacia el año de mil novecientos noventa.



  • En virtud de lo anterior, por resolución de treinta de junio de dos mil ocho, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial expidió al solicitante el registro de la marca correspondiente.



  • Por tal motivo, en el mes de agosto dos mil trece, el hoy recurrente presentó denuncia por hechos posiblemente constitutivos de delitos cometidos en su perjuicio, así como en agravio de la correcta administración de justicia en contra de Enrique Salazar Farías, la cual originó la averiguación previa ************.


  • El Agente del Ministerio Público local correspondiente ejerció acción penal por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de fraude procesal, previsto en el artículo 310 y sancionado en el mismo numeral, en relación con el artículo 230, fracción V, ambos artículo del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


  • El Juez Cuadragésimo Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) radicó la causa penal ************, y el cuatro de noviembre de dos mil trece, determinó que carecía de competencia legal para conocer de los hechos denunciados, por lo que declinó la competencia a favor del Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales en turno.


  • Por razón de turno, el conocimiento correspondió al Juez Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quien radicó el expediente con el número ************. Mediante resolución de veintinueve de abril de dos mil quince, declaró prescrita y extinguida la acción penal, por lo que negó la orden de aprehensión solicitada.

II. Segunda instancia



Inconforme con dicha resolución, la representación social interpuso recurso de apelación, del que conoció el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito, que por resolución de veinticinco de mayo de dos mil quince, confirmó la resolución recurrida.



III. Juicio de amparo



En contra de dicha determinación, Federico Luis Salazar Farías promovió juicio de amparo que resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de nueve de febrero de dos mil diecisiete.



  1. Conceptos de...

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