Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2014 (PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 21/2011)

Sentido del fallo03/11/2014 PRIMERO. ONÉSIMO GARCÍA SOTO, ALEJANDRO DELGADO GUTIÉRREZ Y JORGE GUILLÉN CISNEROS son responsables de las infracciones administrativas materia de este procedimiento. SEGUNDO. Se impone a ONÉSIMO GARCÍA SOTO, ALEJANDRO DELGADO GUTIÉRREZ Y JORGE GUILLÉN CISNEROS la sanción de destitución, de acuerdo con lo establecido en el apartado V de la presente resolución. TERCERO. Se impone a ONÉSIMO GARCÍA SOTO sanción económica en cantidad de $13’020.00 (trece mil veinte pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el apartado V de la presente resolución. CUARTO. Se impone a ALEJANDRO DELGADO GUTIÉRREZ sanción económica en cantidad de $9’765.00 (nueve mil setecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el apartado V de la presente resolución. QUINTO. Se impone a JORGE GUILLÉN CISNEROS sanción económica en cantidad de $3’255.00 (tres mil doscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con lo establecido en el apartado V de la presente resolución.
Fecha03 Noviembre 2014
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente21/2011
Tipo de AsuntoPROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 21/2011

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: 21/2011

SOLICITANTE: CONTRALOR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

SERVIDORES PÚBLICOS: **********

, *********** Y ***********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


México, Distrito Federal, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de noviembre de dos mil catorce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al procedimiento de responsabilidad administrativa 21/2011, solicitado por el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de ***********, ***********y ***********, por la presunta comisión de conductas violatorias de lo previsto por el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 8, fracción XIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


  1. ANTECEDENTES


  1. El siete de marzo de dos mil once, ***********, Oficial de Servicios, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de expediente *****, presentó ante la Dirección de Servicios Médicos de este Alto Tribunal solicitud de reembolso en cantidad total de $12’400.00 (doce mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de “ayuda para la adquisición de lentes graduados”. A la solicitud, el servidor público anexó cuatro facturas de soporte, supuestamente expedidas por **********************, y registradas con los folios 139, 140, 141 y 1421.


  1. En la misma fecha, ***********, Oficial de Servicios, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de expediente *****, presentó ante la Dirección de Servicios Médicos de este Alto Tribunal solicitud de reembolso en cantidad total de $9’300.00 (nueve mil trescientos pesos 00/100 M.N.), por concepto de “ayuda para la adquisición de lentes graduados”. A la solicitud, el servidor público anexó tres facturas de soporte, supuestamente expedidas por **********************, registradas con los folios 158, 159 y 1602.


  1. Al día siguiente, ocho de marzo de dos mil once***********, Oficial de Servicios, adscrito a la Dirección General de Infraestructura Física de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de expediente *****, presentó ante la misma Dirección de Servicios Médicos de este Alto Tribunal solicitud de reembolso en cantidad de $3’100.00 (tres mil cien pesos 00/100 M.N.), por concepto de “ayuda para la adquisición de lentes graduados”. A la solicitud, el servidor público anexó una factura de soporte, supuestamente expedida por **********************, registrada con el folio 1583.


  1. En el recuadro siguiente, se presenta de forma gráfica la relación de facturas presentadas por los servidores públicos mencionados en los párrafos que anteceden:


Servidor Público

Beneficiario

Factura

Fecha de la factura

Fecha de solicitud de reembolso

***********

*********** (hija)

139

3 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

*********** (hija)

140

3 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

*********** (hija)

141

3 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

*********** (trabajador)

142

3 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

***********

*********** (trabajador)

158

4 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

*********** (hijo)

159

4 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

*********** (cónyuge)

160

4 de marzo de 2011

7 de marzo de 2011

***********

*********** (cónyuge)

168

5 de marzo de 2011

8 de marzo de 2011


  1. Investigación de la Dirección de Auditoría Administrativa de la Contraloría. El trece de abril del mismo año, mediante oficio DGPC-04-02011-1463, el Director General de Presupuesto y Contabilidad remitió a la Contraloría las facturas con números de serie 158, 159 y 160, expedidas por **********************, en virtud de que la verificación de la autenticidad de las facturas, realizada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, arrojó la leyenda: “EL COMPROBANTE QUE VERIFICÓ ES PRESUMIBLEMENTE APÓCRIFO”4.


  1. Durante el mes de abril de dos mil once, la Dirección de Auditoría Administrativa de este Alto Tribunal verificó nuevamente las facturas en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y realizó las gestiones necesarias para localizar a la persona moral que supuestamente emitió dichos comprobantes fiscales5.


  1. El dieciocho de abril de dos mil once, la Dirección de Auditoría Administrativa visitó el domicilio de **********************, ubicado en ********************************************, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. La diligencia fue atendida por ***********, director y accionista de la sociedad mencionada6, quien con su puño y letra negó reconocer la factura 159, cuya copia le fue mostrada. Asimismo, proporcionó copias fotostáticas de las facturas con folio 797 y 1008, sin utilizar, así como de la factura 1019, la cual —dijo— dio inicio a la facturación con el “nuevo código de barras”10. La autenticidad de las facturas proporcionadas por el dueño del establecimiento fue verificada en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.



  1. Del análisis de las facturas 79 y 100, en relación con las presumiblemente apócrifas, la Dirección de Auditoría Administrativa encontró las siguientes diferencias:


Documentación proporcionada por el señor ***********

Documentación entregada para reembolso

  1. Señala debajo de la razón social Optometría integral

  1. No indica nada

  1. Señala cuatro caracteres o dígitos para el número de la factura.

  1. Señala tres caracteres o dígitos para el número de la factura.

  1. La cédula fiscal es diferente en el fondo y se puede apreciar el escudo.

  1. No se aprecia el fondo y no hay escudo.

  1. Indica 15% de I.V.A.

  1. No señala IV.A.

  1. Señala comprobantes elaborados el 17 de febrero de 2009.

  1. Indica comprobantes elaborados el 17 de febrero de 2010.

  1. Vigencia del 17 de febrero de 2009 al 17 de febrero de 2011.

  1. Vigencia de 17 de febrero de 2010 al 17 de febrero de 2012.

  1. No indica la numeración de los folios impresos.

  1. Indica folios del 101 al 200.


  1. Del análisis de la factura 101, en relación con las presumiblemente apócrifas, la Dirección de Auditoría Administrativa encontró las siguientes diferencias:


Documentación proporcionada por el señor ***********

Documentación entregada para reembolso

  1. Señala debajo de la razón social Optometría integral.

1. No indica nada.

  1. Señala tres caracteres o dígitos para el número de la factura.

2. Señala tres caracteres o dígitos para el número de la factura.

  1. Número telefónico diferente 56-04-23-05.

3. Número telefónico diferente 50-90-41-13.

  1. La cédula fiscal es diferente, código de barras.

4. Señala cédula de identificación fiscal recuadro diferente.

  1. El concepto del importe con letra está centrado.

5. El concepto importa con letras va a la izquierda.

  1. Indica 16% de I.V.A.

6. No señala I.V.A.

  1. Indica folios del 101 al 200.

7. Indica folios del 101 al 200.

  1. Número de aprobación: 21741082.

8. Número de aprobación del SICOFI 16114779

  1. No indica fecha de elaboración.

9. Indica comprobantes elaborados el 17 de febrero de 2010.

  1. Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a...

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