Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2017)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1127/2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-573/2016))
Fecha09 Agosto 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2017



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1127/2017

QUEJOSA: ********** EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********



ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

secretario AUXILIAR: Gerardo Flores Báez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, **********, en representación de su menor hija, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en los autos del toca de apelación **********.


La quejosa señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 14, 16 y 17 de la Constitución; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló a quien estimó les asistía el carácter de terceros interesados.


SEGUNDO. A. adhesivo. El cuatro de agosto del año próximo pasado, **********, por conducto de su representante legal, presentó amparo adhesivo en contra de actos de autoridad que consideró violatorios de las garantías de legalidad y debido proceso, el cual fue admitido mediante proveído de cinco del mismo mes y año.


TERCERO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, cuyo P., por auto de trece de julio de dos mil dieciséis, la admitió y registró con el número
**********, y en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, resolvió conceder el A. y Protección de la Justicia Federal, tanto a la quejosa principal como a la adherente.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, el adherente (tercero interesado) interpuso recurso de revisión.


En proveído de nueve siguiente, el P. del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Admisión del amparo directo en revisión. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el P. de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó el envío a la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a su ponencia.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como en los puntos, Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. De las constancias que obran en autos, se advierte que la sentencia recurrida fue notificada a la tercero interesada el martes veinticuatro de enero de dos mil diecisiete,1 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles veinticinco de dicho mes y año. El plazo de diez días, para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de A., corrió del jueves veintiséis de enero al jueves nueve de febrero del indicado año, descontándose de dicho plazo los días veintiocho y veintinueve de enero, cuatro, cinco y seis de febrero todos del año en curso, por tratarse de días inhábiles. Lo anterior, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A., 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el ocho de febrero de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, resulta evidente que su presentación es oportuna.


TERCERO. Antecedentes


I. Presentación de la tercería de preferencia. Por escrito recibido el treinta de junio de dos mil catorce, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz, **********, en representación de su hija, menor de edad, promovió tercería excluyente de preferencia, que se radicó bajo el número de expediente **********, en contra de I. **********; III. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT); y, IV. Encargado del Registro Público de la Propiedad de Veracruz, Veracruz.2


Sustanciado el juicio, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil quince la Jueza Sexta de Primera Instancia, con sede en Veracruz, Veracruz,3 dictó sentencia en la que resolvió, entre otras cosas, que **********, en representación de su hija, menor de edad, no probó su acción; que **********, justificó sus excepciones y defensas; declaró improcedente la tercería excluyente de preferencia e intocada la garantía hipotecaria en el juicio ordinario mercantil número ********** del índice del mismo juzgado y condenó a la actora tercerista al pago de los gastos y costas.4


La actora interpuso recurso de apelación del que conoció la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con el número de toca ********** y dictó resolución que modificó la sentencia de primer grado, sin hacer condena respecto del pago de gastos y costas.5


II. Trámite del juicio de amparo directo. Por escrito presentado ante la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz el veintidós de junio de dos mil dieciséis,6 **********, en representación de su menor hija, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de apelación, la que consideró violatoria de los artículos 1o., 4o., 14, 16 y 17 constitucionales; 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 27.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


**********, por medio de su representante, presentó amparo adhesivo.


III. Sentencia recurrida. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien conoció del asunto, sustentó su fallo en las consideraciones torales que enseguida se desglosan, las cuales, para mejor comprensión de la presente resolución se dividen, conforme al amparo principal y al adhesivo.


A. principal (Sexto considerando). En suplencia de la queja determinó amparar a la quejosa principal, con fundamento en el artículo 79, fracción II, de la Ley de A., porque el asunto se relacionaba con la esfera jurídica de una menor, al efecto expresó las siguientes consideraciones:


De la sentencia reclamada se advertía que la Responsable había llegado a dos conclusiones: I. En abstracto los créditos por concepto de alimentos en favor de un menor de edad, con independencia de su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, eran preferentes sobre cualquier otra obligación de pago a cargo del deudor alimentario. II. En el caso concreto, no era posible reconocer la preferencia del crédito alimentario de la menor porque su madre maquinó la tercería excluyente de preferencia, para que el padre eludiera el cumplimiento de una obligación de pago.


La segunda de las conclusiones incidía, de manera negativa, en la esfera jurídica de la menor, la cual no se compartía porque se apoyaba de una inferencia.


Que no era cierto que los padres de la menor, en una jurisdicción voluntaria, hubieran pactado los alimentos, porque de los artículos 141, fracción XVI, 146 y 147 del Código Civil para el Estado de Veracruz; 498, 499 y 500 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en relación con la pretensión deducida en el expediente **********, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Veracruz, Veracruz, aunado a los términos en que se admitió y se resolvió por el Juzgado, daban cuenta de que se trataba de un divorcio por mutuo consentimiento o juicio de divorcio necesario y no de una jurisdicción voluntaria, por lo que no se compartía la premisa de que, lo resuelto sobre los alimentos de la menor, careciera de fuerza vinculante.


Que la madre de la menor había intentado la vía de apremio para...

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