Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1227/2015)

Sentido del fallo09/03/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha09 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-137/2015))
Número de expediente1227/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1227/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1227/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ********** (tercero interesada)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1227/2015, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el diecisiete de agosto de dos mil quince, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veintiuno de mayo de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de diecisiete de agosto de dos mil quince, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en los autos, se desprende que el quince de marzo de dos mil trece, ********** demandó en la vía civil sumaria a **********, la división de la cosa común, respecto del bien inmueble del cual ambas son copropietarias, la designación de un administrador mientras la propiedad permaneciera en la indivisión, la valoración de los frutos y gastos útiles y necesarios de conservación, y el pago proporcional que le correspondía por el uso y disfrute que la demandada había estado haciendo respecto del bien común.


  1. De la demanda conoció el Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en donde se registró con el número **********. En el asunto se dictó sentencia el once de octubre de dos mil trece, en la que se determinó terminar la copropiedad y si el inmueble no admitiera cómoda división, fuera adjudicado a una de las partes haciendo uso del derecho del tanto, o bien se realizara su venta y repartición del precio, en términos de la legislación aplicable, absolviendo a la demandada del resto de lo demandado.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en efecto devolutivo y que se registró con el número ********** por la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. En sesión de treinta de enero de dos mil catorce, se resolvió revocar la sentencia recurrida y se ordenó la reposición del procedimiento a partir de las actuaciones posteriores a aquellas en las que el juez tuvo conocimiento que la parte demandada era un adulto mayor.


  1. En cumplimiento a lo anterior, se repuso el procedimiento y se emitió una nueva sentencia en el mismo sentido a la que se había emitido originalmente, pero nombrando a la demandada como administradora del bien hasta su liquidación, ya que es la que demostró ostentar la posesión del mismo, con la obligación de rendir cuentas.


  1. Inconforme con lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de revocación, del que conoció la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, bajo el número de toca ********** y en el que se dictó sentencia el diecinueve de enero de dos mil quince.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el once de enero de dos mil quince, ante la Cuarta Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco, **********, a través de su abogado patrono **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el toca de apelación **********, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 constitucionales, así como el 1º, 8º, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince, el P. del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa3, para los siguientes efectos:


[…] de que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en su lugar, en la que considerando que la actora acreditó su legitimación como copropietaria del inmueble objeto de la acción de división de cosa común, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que estime procedente.

En cuanto al pedimento del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, deberá estarse a lo resuelto en este fallo.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********4, el magistrado presidente de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, informó que mediante acuerdo de diez de junio de dos mil quince, se procedió a dejar insubsistente la resolución que constituye el acto reclamado, así como también informó que se encontraba en vías de dictar la resolución de cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  1. En diverso oficio número **********5, la citada autoridad remitió copia certificada de la resolución emitida el once de junio de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida en el Tribunal Colegiado en proveído de dieciséis de junio de dos mil quince6, por lo que se dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El diecisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que las autoridades responsables dieron debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El diez de septiembre de dos mil quince, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, **********, tercera interesada, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de diecisiete de agosto de dos mil quince8, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de catorce de septiembre de dos mil quince, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********9.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El siete de octubre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 1227/2015 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Radicación. Asimismo, el doce de noviembre de dos mil quince, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS...

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