Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1752/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha30 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 386/2017))
Número de expediente1752/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1752/2018.

qUEJOSo: **********

tercerOS INTERESADOS: **********



MINISTRa MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO ARTURO NAZAR ORTEGA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de enero de dos mil diecinueve.


Vo. Bo:


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio agrario de origen, necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********contra ********** y **********

Prestaciones reclamadas

I.- Que declare ese Tribunal mi mejor derecho en contra de los demandados, a explorar la parcela numero ********** con superficie de **********has., amparada con el certificado parcelario número **********expedido a mi favor por el Registro Agrario Nacional, siendo este mi justo título ante cualquier documento que presenten los demandados, y como consecuencia de esto;

II.- Se condene a ********** Y SU ESPOSO **********, a la desocupación material de una superficie de aproximadamente 11-00-00 has., que indebidamente tiene en posesión y la cual forma parte de mi parcela enumerada como **********del ejido **********, Álamos, S. amparada con el certificado parcelario número **********, al no haber otorgado mi consentimiento. Así como la entrega a mi favor respecto de dicha fracción de mi parcela.

III.- Se condene a los demandados a que se abstengan de realizar cualquier acto perturbatorio en mi parcela y que se encuentra amparada con el certificado parcelario No. **********.”

Reconvención

**********

Prestaciones reclamadas en reconvención

1.- Que por sentencia emitida por este Tribunal Agrario se le dé cumplimiento forzoso en su cabalidad a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008. Expediente **********, el cual fue ratificado ante este mismo órgano jurisdiccional.

2.- Además que por sentencia de este Tribunal declare la nulidad del acta de asamblea de fecha 22 de noviembre del 2011, relativa a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, por el programa de fondo de apoyo núcleos agrarios sin regularizar (FANAR) único y exclusivamente en el punto del orden del día mediante el cual destinan, delimitan, y acuerdan asignar la parcela No. ********** con superficie **********has., a **********, lo anterior en razón de que aproximadamente 11-00-00 hectáreas inmersas en la parcela motivo de la controversia realmente corresponde a las que siempre he poseído, y explotado en la siembra y en pastoreo de ganado bovino y equino en baja escala, ya que la suscrita es quien ha venido poseyendo dicha superficie desde hace más de treinta años.

3.- Debido a lo anterior solicito se declare nulo e inexistente el certificado parcelario que ampara la parcela No. **********con una superficie de **********has. expedido a favor de **********, de fecha 04 de enero de 2012, toda vez que deviene de un acuerdo de asamblea que no corresponde al convenio finiquito y a la resolución de fecha 22 de septiembre de 2008 Exp. ********** (sic). Cuyo finiquito ÚNICAMENTE RELACIONA 109-71-000 para **********, **********, ********** y **********.

II.- (sic) También solicito se me reconozca el mejor derecho a poseer y seguir poseyendo la superficie ejidal de 11-00-00 has., pues es en dicha superficie en la que mi madre y la suscrita vivimos y en la que en los últimos años treinta años he trabajado con ayuda de mi esposo **********.”

Tribunal Agrario

Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, con residencia en Ciudad Obregón, S..

Expediente

**********

Sentencia

11 de Agosto de 2016.


(Fojas 344 a 357 del Tomo I, del expediente agrario).

Resolutivos

PRIMERO.- En el juicio principal, se declara que ha quedado sin materia, a virtud de lo resuelto en reconvención, y por las razones jurídicas expuestas a lo largo de la sentencia.

SEGUNDO.- En reconvención, se ordena a la asamblea de ejidatarios del poblado **********Municipio de Álamos, estado de S., por conducto de su comisariado ejidal, a que dé cumplimiento forzoso a la resolución de veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitida dentro del expediente agrario **********, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria del índice de este tribunal; en la inteligencia que deberá respetarse los derechos de posesión aludidos en el contrato de veinte de julio de dos mil ocho; por tanto, se concede al poblado de nuestra atención el plazo de treinta días contado a partir de que cause estado esta sentencia, con la finalidad de que realice todos los trámites correspondientes tendentes a cumplir con el acuerdo de voluntades referido, con el apercibimiento que de no hacerlo este órgano jurisdiccional procederá a aplicar las medidas de apremio permitidas por la ley, y en su cumplimiento de dicho contrato, lo anterior con base a lo razonado y fundado en la parte considerativa de esta resolución.

TERCERO. En reconvención, se declare la nulidad del acta de asamblea de veintidós de noviembre de dos mil once, referente a la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, celebradas dentro del poblado “**********”, Municipio de Álamos, Estado de S., únicamente en cuanto a la asignación que se hizo a favor de **********, respecto de la parcela **********, con superficie de **********hectáreas; en consecuencia, se ordene la cancelación del certificado parcelario **********, por lo que con fundamento en el numeral 152, fracción I de la Ley Agraria, gírese a la D.egación del Registro Agrario Nacional en el Estado, copia certificada de la presente sentencia para que proceda a lo ordenado.

En virtud de que la asamblea de ejidatarios deberá dar cabal cumplimiento al convenio ratificado dentro del expediente agrario **********, para lo cual tendrá que celebrar una asamblea de formalidades especiales en términos de las disposiciones reglamentarias de la Ley Agraria, en la que tiene que respetar los compromisos contraídos en dicho acuerdo de voluntades, lo que implica que deberá reconocer a ********** y otros, como posesionarios de la superficie de terreno que se relaciona en el mismo, en la parte alícuota que le corresponda a cada uno de los beneficiados, por ende, se conmina al máximo órgano ejidal a que se ajuste a lo pactado, absteniéndose de incurrir nuevamente en la negativa de reconocer a aquélla en la calidad indicada.

CUARTO.- N. esta sentencia a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, por conducto de sus autorizados para tales efectos y, una vez que cause ejecutoria, procédase a su ejecución, CÚMPLASE Y EJECÚTESE.”


SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo, necesarios para la resolución del presente asunto.


Quejoso

**********, por propio derecho.

Autoridad responsable

Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, con residencia en Ciudad Obregón, S..

Sentencia reclamada

La emitida el 11 de agosto de 2016, en el expediente **********.

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S..

Admisión

3 de octubre de 2017.

Juicio de amparo

D.A. **********




TERCERO. Datos de la sentencia del Tribunal Colegiado.


Sesión

30 de enero de 2018.

Sentido

S. en el juicio, por presentación extemporánea de la demanda de amparo.

Orden de notificación

Por lista.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********.

Fecha de presentación del recurso

21 de febrero de 2018.

Lugar de presentación

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

Admisión y turno

23 de marzo de 2018.

Número de toca

**********

Motivo de la admisión

“… de las constancias de autos se advierte que la demanda no se expresó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general ni se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, por lo que el Tribunal Colegiado tampoco realizó un pronunciamiento sobre estos aspectos a partir del estudio de la referida demanda; sin embargo, el Tribunal Colegiado sobreseyó en el juicio de amparo al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XIV y 63, fracción V, de la Ley de A., en concordancia con el artículo 17, fracción III de dicho ordenamiento legal, preceptos legales que fueron aplicados en la resolución recurrida, en relación con el tema: ‘Cómputo referente a la presentación de una...

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