Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4451/2017)

Sentido del fallo24/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4451/2017
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 114/2017 ANTECEDENTES D.C. 448/2016 Y D.C. 742/2016))
Fecha24 Enero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo DIRECTO en revisión 4451/2017

quejosA: MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4451/2017, promovido en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Juicio Ordinario Mercantil **********.

Demanda inicial. El asunto tiene su origen en un juicio ordinario mercantil en el que por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, RUBÉN ZAPICO RAMÍREZ, en la vía ordinaria mercantil demandó de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, las siguientes prestaciones:


A).- El cumplimiento de los contratos de obra a precio alzado y los contratos de prestación de servicios de mantenimiento, que tienen celebrados mi representada y la hoy demandada, mismos que se identificarán en el capítulo de hechos correspondiente.


B).- Como consecuencia de lo anterior, el pago de la cantidad de **********, que corresponde a los trabajos realizados al amparo de los mencionados contratos, y los que la hoy demandada de manera ilegal se ha negado a pagar a mi representada, lo que le ha generado daños y perjuicios que se reclaman en este mismo controvertido.


C).- El pago de la cantidad de **********, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sobre la cantidad precisada en el inciso precedente.


D).- El pago de los intereses legales generados desde la fecha en que debieron realizarse los pagos por la demandada, y los que se sigan generando hasta la fecha en que haga el pago a la actora de las cantidades reclamadas; los que se calcularán en ejecución de sentencia.


E).- El pago de los daños y perjuicios que se han ocasionado a la actora por el incumplimiento de los contratos señalados en el cuerpo de esta demanda; daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de sentencia, y que se precisarán en el capítulo de hechos correspondiente.


F).- El pago del daño moral que la demandada ha ocasionado a mi representada por su conducta ilícita, daño moral que deberá cuantificarse por su Señoría conforme a las pruebas que se aporten durante la secuela procedimental, y que como podrá percatarse, dicho daño moral resulta ser una consecuencia directa e inmediata de los incumplimientos de la hoy demandada, términos del artículo 1916 del Código Civil (sic), y según se expondrá en los hechos de la demanda.


G).- El pago de los gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio en términos del artículo 1084 del Código de Comercio.”


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien radicó la demanda bajo el número de expediente **********.


Contestación a la demanda. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil catorce, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por conducto de sus apoderados JOSÉ ANTONIO LECHUGA VEGA y S.B.F., dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


Desechamiento de prueba pericial. Por auto de veintidós de diciembre de dos mil catorce, el Juez de origen desechó la prueba pericial en materia de contabilidad, que ofreció la parte quejosa, por la falta de idoneidad, pues consideró que la oferente pretendía demostrar hechos para los cuales no se necesitaban conocimientos científicos que pudieran ser materia de una pericial en contabilidad; dado que los hechos podían ser probados con las documentales exhibidas por las partes.


Recurso de Apelación. Inconforme con la resolución anterior, el veintitrés de diciembre de dos mil catorce, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra del auto de desechamiento, mismo que por auto de veintiséis de diciembre de ese mismo año, se admitió de manera preventiva.


Sentencia de Primera Instancia. El Juez del conocimiento dictó sentencia el doce de mayo de dos mil quince, conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil interpuesta por la parte actora MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en donde la actora acreditó su acción y la demandada no probó sus excepciones y defensas, en consecuencia.

SEGUNDO. Por ende, al encontrarse probadas las acciones ejercidas por la actora se declara el incumplimiento por parte de la demandada, de los contratos ********** de uno de junio de 2010; ********** de uno de enero de 2010; ********** de veinte de abril de 2012; ********** de veinte de abril de 2012; ********** de trece de julio de 2012; ********** de trece de julio de 2012 y ********** de veintidós de noviembre de 2012.

TERCERO. Se condena a la demandada BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, a pagar a favor de la actora MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cantidad de $********** (**********), por concepto de los trabajos realizados y no pagados relativos a los contratos mencionados. Dicha cantidad se integra del siguiente modo: $********** (**********) corresponden a la elaboración de los trabajos impagados, más $********** (**********) corresponde al Impuesto al Valor Agregado causado por la cantidad referida. Adicionalmente, se condena a la demandada al pago del interés legal generado sobre las cantidades precisadas, a partir de la exigibilidad legal de las mismas, es decir, a partir del día establecido en el artículo 83 del Código de Comercio, contado al (sic) siguiente en que se expidieron las facturas correspondientes, previa su cuantificación en ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 1348 del citado código.

CUARTO. Se condena a la demandada a pagar a favor de la actora los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento a los contratos “basales”. En cuanto al monto de los daños y perjuicios, en términos del artículo 1348 del Código de Comercio, el cual deberá cuantificarse en ejecución de sentencia, a través del incidente respectivo, en el que se dote a las partes de rendir las pruebas que consideren conducentes.

QUINTO. Se condena a la parte demandada a pagar a favor de la actora, el daño moral causado por la conducta ilícita desplegada por dicha demandada, al no cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, previa su cuantificación en ejecución de sentencia, a través del incidente respectivo.

SEXTO. No se hace especial condena en costas en la presente instancia.”


Recursos de apelación. En contra de dicha resolución, la parte actora y la parte demandada, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron del conocimiento de la Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien ordenó su registro con el número de toca **********, su acumulado ********** y su relacionado ********** y en sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, resolvió en el sentido de revocar el fallo recurrido, lo cual se refleja en los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se revoca la sentencia de doce de mayo dos mil quince, dictada por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario mercantil, expediente **********, seguido por MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, por las razones expuestas en esta resolución.

SEGUNDO. Se declara sin materia el recurso de apelación de carácter preventivo hecho valer por la demandada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra del auto de uno de diciembre dos mil catorce, registrado bajo el número de toca **********; así como el diverso recurso de apelación hecho valer por la actora MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva, registrado bajo el número de toca **********.

TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta instancia, conforme a lo dispuesto en el considerando séptimo que precede.”1


Primer juicio de amparo directo. Inconforme con la anterior resolución, MEGACON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, promovió demanda de amparo directo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y registró bajo el número de expediente **********; asimismo, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, promovió amparo adhesivo y; seguidos los trámites procesales correspondientes, el catorce de julio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado dictó...

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