Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 189/2013))
Número de expediente2177/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2177/2014.

QUEJOSO: **********




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO.

SECRETARIO: ALFONSO FRANCISCO TRENADO RÍOS.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2177/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el diez de abril de dos mil catorce, por el Tercer Tribunal Colegiado en Matera Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil trece, ante el Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, **********, en su carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas del **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Ordenadora:

  • Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito.

Ejecutora:

  • Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Segundo Circuito.


Acto Reclamado:


  • Resolución de treinta de septiembre de dos mil trece, dictada en los autos del toca penal **********.

La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1°, 14 párrafos segundo y tercero, 16 párrafo primero, 17 párrafos primero y segundo, 20 apartado “B” fracción IV, ahora “C”, misma fracción, conforme a su última reforma que tuvo, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio de dos mil ocho, 21 párrafos primero y segundo, 94 párrafo décimo, 102 apartado “A”, y 133 constitucionales, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Asimismo señaló como tercero perjudicada a ********** o **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número **********; tuvo como terceros interesados al agente del Ministerio Público adscrito al Quinto Tribunal Unitario del Segundo Circuito y a ********** o **********; asimismo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el diez de abril de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas del **********, interpuso recurso de revisión en su contra mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito.


Por auto de dieciséis de mayo de dos mil catorce, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de mayo de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2177/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó turnar el expediente al Ministro J.M.P.R. adscrito a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, designado como Ponente.


QUINTO. Radicación en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de cinco de junio de dos mil catorce, dictado por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala, ordenando se devolvieran los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Legitimación del recurrente y oportunidad del recurso. Atendiendo a lo anterior, si la recurrente figuró como parte quejosa en el juicio de amparo directo cuya resolución combate, se estima que cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión acorde con el numeral 5° de la Ley de Amparo vigente; además, esta Primera Sala considera que dicho recurso fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo1 aplicable, en atención a lo siguiente:


  1. La notificación por lista hecha la parte quejosa de la sentencia de amparo reclamada fue el veintinueve de abril de dos mil catorce.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el treinta de abril de dos mil catorce.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del dos al dieciséis de mayo de dos mil catorce.

  4. De dicho cómputo hay que descontar los días tres, cuatro, diez y once de mayo del año en curso, por ser sábados y domingos; respectivamente, así como el primero y cinco de mayo, al ser inhábil de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  5. El recurso de revisión se interpuso ante la Oficialía de partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito el quince de mayo de dos mil catorce; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios del recurrente:


  1. Antecedentes del Asunto.



  1. Hechos: ********** o **********, contrajo matrimonio el veintiocho de abril de mil novecientos sesenta y nueve con ********** y con fecha trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, el Juez Sexto de lo F. en el Distrito Federal, dictó sentencia dentro del juicio de Divorcio Voluntario, mediante la cual disolvió el vínculo matrimonial celebrado entre ambos.

  2. El veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos, ********** contrajo matrimonio con **********, procreando dos hijos de nombres ********** y **********, ambos de apellidos **********. Posteriormente, el veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Juez Décimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal, dictó sentencia definitiva dentro del juicio de divorcio voluntario, en la cual decretó la disolución del vínculo matrimonial de ********** y **********, sin embargo seguían viviendo en concubinato en el domicilio conyugal que habían establecido.

  3. Con motivo del fallecimiento de **********, el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, ********** o **********, formuló solicitud de pensión de viudez, misma que fue presentada el veintinueve del mismo mes y año, ante el Departamento de Pensiones de la Subdelegación Estado de México Poniente, con sede en Toluca, del **********.

  4. El treinta de enero de dos mil seis, el Jefe de Pensiones Subdelegacional, de la Delegación Estado de México, con sede en Toluca de este **********, emitió resolución de pensión por viudez, con número de folio **********, a favor de la solicitante.

  5. Por otra parte, con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, **********, presentó solicitud de pensión por viudez y orfandad, ante la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación 3 Sureste del Distrito Federal del **********, sin embargo mediante acuerdo 0454/04 de trece de febrero de dos mil siete, dictado por el Consejo Consultivo del **********, emitió resolución de negativa de pensión, con número de folio **...

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