Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1072/2014)

Sentido del fallo27/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 457/2014))
Número de expediente1072/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1072/2014

recurso de INCONFORMIDAD 1072/2014

recurrente: **********




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O


Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, una sociedad financiera demandó en la vía especial hipotecaria a **********, aduciendo la falta de pago de amortizaciones vencidas y reclamando la declaración judicial de vencimiento anticipado del contrato base de la acción, así como el pago del saldo insoluto y sus accesorios legales. Declarada la rebeldía de la parte demandada, una juzgadora local en el Estado de Coahuila dictó sentencia, condenándola al pago de las prestaciones reclamadas. En la apelación, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado revocó la sentencia. En contra de ésta última, la sociedad financiera demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, la cual le fue otorgada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito. En el caso, procede analizar la legalidad de la resolución mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del de amparo directo **********.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo***********?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil quince emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 1072/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución de seis de octubre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo **********de su índice.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio especial hipotecario **********. Por escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía especial hipotecaria a ********** el pago anticipado del saldo insoluto del crédito otorgado a éste para la adquisición de una casa habitación, así como de sus accesorios legales, gastos y costas.


  1. Por auto de diecisiete de septiembre de dos mil trece, la Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de V., con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, admitió a trámite la demanda y emplazó a juicio a la parte demandada, a quien, por proveído de dieciocho de octubre siguiente, declaró en rebeldía.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil trece, la Juez dictó sentencia y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora.


  1. Toca de apelación **********. Inconforme, ********** promovió recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Sala dictó sentencia el trece de marzo de dos mil catorce, mediante la cual revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas.


  1. A juicio de la Sala respectiva, los argumentos formulados por el demandado en la apelación resultaron suficientes para acreditar la falta de legitimación de la parte actora para demandar el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario y sus accesorios legales. Lo anterior en virtud de que el contrato base de la acción —contenido en la escritura pública número **********, de diez de agosto de dos mil cuatro, pasada ante la fe de la Licenciada **********, Notario Público número ********** de la ciudad de Torreón— fue celebrado entre ********** e ********** y no con **********.


  1. En el caso concreto, la Sala estimó que se actualizaba el supuesto previsto en el artículo 2397 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mismo que dispone que cuando exista una cesión de derechos crediticios, debe notificarse al deudor la cesión para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra aquél. La Sala Auxiliar sostuvo que de autos no se desprendía notificación alguna en ese sentido.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el once de abril de dos mil catorce ante la Secretaría de Acuerdos y Trámite de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, **********, a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza.


ACTO RECLAMADO

Sentencia de trece de marzo de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. A. directo **********. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo directo al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de veintidós de mayo de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número de expediente**********2. En el mismo auto, el Magistrado Presidente tuvo a ********** como tercero interesado en el juicio de amparo.


  1. En sesión de catorce de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado, por unanimidad de votos, dictó sentencia mediante la cual otorgó el amparo solicitado3 para los efectos siguientes:


a) La Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad, deje insubsistente la sentencia de trece de marzo de dos mil catorce.

b) En su lugar pronuncie otra en la que, acorde a los lineamientos contenidos en la presente ejecutoria, desista de la afirmación de que entre ********** y **********, existió una cesión de derechos y,

c) Con libertad de jurisdicción resuelva la materia de la alzada.”


  1. El Tribunal Colegiado precisó que de la escritura pública ********** de once de marzo de dos mil diez, suscrita ante la fe del Licenciado **********, Notario Público número ********** del Distrito Federal, que contiene el poder general para pleitos y cobranzas que la parte actora otorgó a su representante legal, se desprenden los siguientes antecedentes corporativos:

  • Mediante escritura pública **********, de veintiséis de enero de dos mil cinco, suscrita ante la fe del mismo Notario Público, se formalizó la incorporación de **********.

  • Mediante escritura pública**********, de seis de noviembre de dos mil ocho, suscrita ante la fe del mismo Notario Público, la sociedad mencionada se convirtió en una sociedad financiera de objeto múltiple, entidad regulada, reformándose íntegramente sus estatutos sociales.


  1. Los antecedentes anteriores, sostuvo el Colegiado, demuestran que la persona moral con la cual la parte demandada celebró el contrato base de la acción y la parte actora son la misma entidad jurídica, la cual ha conservado su personalidad y patrimonio, con todos sus derechos y obligaciones.


  1. De ahí que, a juicio del Tribunal Colegiado, haya resultado incorrecta la afirmación de la Sala responsable relativa a una supuesta cesión de derechos y actualización del supuesto previsto en el artículo 2397 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.


  1. La ejecutoria de mérito fue notificada a la autoridad responsable a fin de que en el plazo de tres días informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal4.


  1. Por oficio 1401/2014 de veintiséis de agosto de dos mil catorce, la Sala Auxiliar responsable informó al Tribunal Colegiado que, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio de amparo directo, dejó insubsistente la sentencia dictada el trece de marzo anterior5.


  1. Por auto de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito requirió nuevamente a la autoridad responsable a dar cabal cumplimiento a la sentencia de amparo dentro del plazo de cinco días6.


  1. En sesión de veintinueve de agosto de dos mil catorce, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza dictó sentencia, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia civil y condenar a ********** al pago de las prestaciones reclamadas, así como de los gastos y costas causados en ambas instancias7.


  1. Visto lo anterior, por auto de seis de octubre de dos mil...

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