Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2011 (INCONFORMIDAD 404/2010)

Sentido del falloSE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO GENARO ESQUIVEL MONTES DE LA INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA 404/2010, SE REFIERE, QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2010, PRONUNCIADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 381/2008.
Fecha09 Febrero 2011
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 381/2008))
Número de expediente404/2010
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCONFORMIDAD 404/2010


INCONFORMIDAD 404/2010.

INCONFORME: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: J.A.M.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de febrero de dos mil once.


V I S T O S; para resolver los autos de la inconformidad 404/2010, promovida por **********, por su propio derecho, contra la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante la cual declaró cumplida la diversa de la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, dentro del juicio de amparo directo 381/2008; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el diez de diciembre de dos mil ocho, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil ocho, dictada por la referida sala, dentro del juicio de nulidad expediente III 52/2008.


Señaló como acto reclamado, que atribuyó a la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, el siguiente:

La sentencia definitiva de fecha 17 de octubre del dos mil ocho, dentro del juicio de nulidad expediente III 52/2008.


Asimismo, como antecedentes el quejoso precisó:


  1. El suscrito comparecí el día 4 de marzo del año en curso, ante el Tribunal de lo administrativo del Estado de Jalisco, a demandar la nulidad de la Cláusula Décima Primera de los Contratos de Subrogación números ********** y **********, relativos a año 2008, por estimarla ilegal. Tocando conocer el juicio a la H. Tercera Sala, la cual admitió a trámite el juicio mediante expediente III 52/2008.

  2. Una vez que se desahogaron todas las pruebas y transcurrieron los alegatos se dictó sentencia de fecha diecisiete de octubre del año en curso reconociendo la validez de la resolución impugnada, misma que constituye el acto reclamado en esta vía, la cual dada la cuantía es irrecurrible mediante recurso ordinario, razón por la cual acudimos al presente juicio extraordinario de control constitucional.


SEGUNDO. El quejoso invocó como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por auto de once de diciembre de dos mil ocho, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, la cual quedó registrada con el número 381/2008.


En sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, dicho cuerpo colegiado, determinó conceder el amparo al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable realizara lo siguiente: “ Deje sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que atienda lo efectivamente planteado, y específicamente en cuanto a que ese tipo de actos administrativos no requieren de cumplir con la formalidad que exige el aludido precepto constitucional, en el entendido de que la responsable volverá a estudiar ese aspecto, pero sin incurrir en falta de fundamentación y motivación”.


CUARTO. Mediante oficio 482/2009, del trece de noviembre del dos mil nueve, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución de cumplimiento de fecha nueve de octubre del citado año.


En acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo que informó la autoridad responsable.


Por resolución del veintinueve de enero del dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que el fallo protector no estaba cumplido, por lo que requirió nuevamente a la autoridad responsable, dado el siguiente argumento toral:


"Luego, del análisis de la resolución dictada por la "Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo "Administrativo del Estado de Jalisco, en el "expediente de origen el nueve de octubre pasado, "se advierte que, si bien en su considerando "quinto, la sala en cita desarrolló diversas "consideraciones de por qué –a su juicio- a la "contraprestación reclamada no le son aplicables "los principios de las contribuciones, en virtud de "tratarse de un aprovechamiento, fundando su "determinación en el artículo 7 fracción IV del "Código Fiscal del Estado de Jalisco, al momento "de establecer que los contratos de subrogación "son actos administrativos, fue omisa en "pronunciarse respecto al fundamento de por qué "el acto impugnado en el juicio de origen no "requiere de cumplir con el requisito exigido por el "artículo 16 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos.--- Ello sin pasar por "alto que se dejó libertad de jurisdicción a la "responsable, para decidir al respecto; pues aún en "ese supuesto está obligada a observar los "lineamientos especificados en la sentencia "protectora, los cuales deben satisfacer en su "integridad, si se atiende a la unidad que implica la "emisión de la resolución en el juicio de origen, que "no admite la realización de actos que –como en el "caso-, sólo constituyan un cumplimiento parcial "de la ejecutoria”.


Mediante oficio 135/2010, la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, acompañó copia certificada de la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diez, a través de la cual dio cumplimiento al fallo protector.


Por acuerdo del treinta de marzo de dos mil diez, el Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa, a fin de que dentro del término de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniere.


QUINTO. Mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil diez, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el quejoso manifestó el desacuerdo con la resolución de fecha veintinueve de marzo del citado año, mediante la cual la Tercera Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco; pretende dar cumplimiento con el fallo protector.


SEXTO. Por resolución de diez de junio de dos mil diez, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo; y ordenó se hiciera del conocimiento del quejoso tal determinación, para los efectos legales conducentes.


La anterior determinación fue notificada personalmente a la parte quejosa, el diecisiete de junio de dos mil diez.


SÉPTIMO. Con motivo del auto anterior, por escrito recibido el veinticinco de junio de dos mil diez, en la oficina de correspondencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el quejoso, por conducto de su autorizado legal, promovió la inconformidad que nos ocupa.


En atención a lo anterior, por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil diez, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


OCTAVO. En proveído de primero de diciembre de dos mil diez, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió la inconformidad, la cual quedó registrada con el número 404/2010; asimismo, ordenó turnar el asunto al señor M.J.N.S.M., y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


Mediante acuerdo de fecha siete de enero de dos mil once, el presente asunto se returnó a la Ponencia del Señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con...

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