Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1491/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Número de expediente1491/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 324/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 372/2015))
Fecha22 Marzo 2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1491/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1491/2016

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


sumario


El asunto tiene origen en un juicio ordinario mercantil, en el cual ********** demandó de la Comisión Federal de Electricidad las contraprestaciones derivadas de la prestación de servicios de publicidad, mientras que esta última en el escrito de contestación a la demanda reconvino a la actora principal diversas prestaciones relacionadas con el incumplimiento del convenio. El Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien conoció del asunto, determinó que la actora principal no había acreditado los extremos de su acción, mientras que la actora reconvencional había acreditado parcialmente su acción. Previa resolución de diversos medios de defensa, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, emitió una sentencia en que resolvió modificar la de primera instancia, para determinar por una parte que el actor había probado su acción, mientras que el actor reconvencional había probado parcialmente su acción, por lo que condenó a la Comisión Federal de Electricidad al pago de ********** más intereses moratorios; asimismo, condenó a **********, al pago de diversas penalidades por incumplimiento del contrato. En contra de esta resolución, el entonces actor principal promovió juicio de amparo directo y la Comisión Federal de Electricidad amparo adhesivo, que resolvió el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo principal para los efectos que quedarán precisados en esta resolución y negar el adhesivo. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable, el órgano colegiado la tuvo por cumplida, resolución que es materia de análisis en el presente asunto.

CUESTIONARIO


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad número 1491/2016, interpuesto por la Comisión Federal de Electricidad, en contra de la resolución de ocho de septiembre de dos mil dieciséis, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. ********** promovió juicio ordinario mercantil en contra de la Comisión Federal de Electricidad, en el que demandó las contraprestaciones derivadas de la prestación de servicios de publicidad. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien la admitió y ordenó el registro del asunto con el número **********, así como el emplazamiento respectivo. La Comisión Federal de Electricidad, al contestar la demanda, reconvino diversas prestaciones relacionadas con el incumplimiento del convenio.


  1. Seguido el juicio en sus fases procesales, el juez dictó sentencia el veintiuno de septiembre de dos mil doce, en la que determinó que la actora en el principal no había acreditado los extremos de su acción, mientras que la actora reconvencional había acreditado parcialmente su acción, por lo que absolvió a la Comisión Federal de Electricidad de las prestaciones reclamadas y condenó a **********, al pago de diversas penalidades por incumplimiento del convenio.


  1. Ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación, y posterior a la resolución de diversos medios de defensa, el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito resolvió modificar la sentencia de primera instancia y determinó que la parte actora en el principal había acreditado su acción, mientras que la actora reconvencional la había acreditado parcialmente, por lo que condenó a la Comisión Federal de Electricidad al pago de ********** más intereses moratorios; asimismo condenó a la demandada reconvencional **********, al pago de diversas prestaciones relacionadas con el incumplimiento del convenio. Lo anterior, por sentencia de doce de marzo de dos mil quince, en el toca ********** y sus relacionados ********** y **********.


  1. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.1 En auto de once de mayo de dos mil quince, el P.e del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, admitió la demanda de garantías y se radicó con el número 324/2015.2


  1. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, promovió un juicio de amparo adhesivo, mediante escrito presentado el dos de junio de dos mil quince (fojas 82 a 104 del cuaderno de amparo) en la oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. El P.e del Tribunal Colegiado referido admitió a trámite la demanda mediante auto de cuatro de junio de dos mil quince.3


  1. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado referido resolvió conceder el amparo principal —y negar el amparo adhesivo—, para que la Sala responsable cumpliera con los siguientes efectos:


    1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


    1. Verificara la secuencia cronológica de las actuaciones en torno a la cita para dictar sentencia, con apego a las consideraciones específicas de la ejecutoria de amparo, conforme al objeto de la prueba consistente en la sentencia administrativa rendida.


    1. Resolviera los agravios hechos valer por la entonces apelante.


    1. Valorara las pruebas rendidas, vinculadas con los hechos expresados por las partes, en sus escritos de demanda y contestación correspondientes a la reconvención.


e) Pronunciara la sentencia que conforme a derecho proceda.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable envió al Tribunal Colegiado el oficio número 3934 de siete de julio de dos mil dieciséis,5 mediante el cual informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada; y por oficio número 4285 de veintisiete de julio del referido año6 envió copia certificada de la nueva sentencia de misma fecha,7 dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por lo anterior, el P.e del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran,8 la cual fue desahogada por la Comisión Federal de Electricidad, por escrito de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.9


  1. Los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida,10 pues la autoridad responsable en su nueva resolución se ciñó a los lineamientos señalados en el fallo protector, puesto que dejó insubsistente la sentencia reclamada de doce de marzo de dos mil quince, dictada en el toca civil ********** y sus relacionados ********** y **********, y en su lugar, emitió una nueva en la que, primero, la autoridad realizó el cómputo relativo a la presentación de la prueba alegada como superveniente; y segundo, consideró que se presentó oportunamente; y a partir de allí, desprendió las consecuencias de su valoración, lo cual, condujo al tribunal a resolver el fondo del agravio décimo expresado en la apelación, en torno a que la causa alegada para la revocación del permiso quedó insubsistente, y procedió a absolver a la quejosa del concepto de adeudo por penalidades. Todo ello lo resolvió conforme a su plena jurisdicción, con lo cual se atendieron, íntegramente, los lineamientos del fallo protector.


  1. Respecto al escrito de la Comisión Federal de Electricidad, por el que desahogó la vista que se le dio en auto de dos de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado le respondió que la ejecutoria de amparo ordenó dejar insubsistente la sentencia reclamada en la materia del amparo, por tanto, no tenía obligación de privar de sus afectos a las consideraciones y resolutivos que no formaban parte de la obligación establecida en dicha ejecutoria de amparo.


  1. Finalmente, ese órgano colegiado agregó que, de la simple lectura de la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, quedó de manifiesto que la autoridad responsable también dio cumplimiento a la...

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