Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 937/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-189/2014-13))
Número de expediente937/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011





RECURSO DE INCONFORMIDAD 937/2014





RECURSO DE INCONFORMIDAD 937/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, relacionado con el DIVERSO juicio de amparo directo **********

quejosA: **********

recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: KARLA I. QUINTANA OSUNA

Colaborador: alonso caso jacobs



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 937/2014, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre de dos mil catorce por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por medio de sus apoderados legales, demandó en la vía oral mercantil de ********** (de ahora en adelante “la recurrente”), las siguientes prestaciones:


  1. La restitución a la cuenta número **********, cuyo titular es la parte actora, que asciende a la cantidad de **********.


  1. El pago de daños y perjuicios ocasionados, por la cantidad de **********, por concepto de comisión por cuatro cheques devueltos por sobregiro, números **********, más el Impuesto al valor agregado sobre dicha comisión, cada uno por ********** efectuada el veintinueve de marzo de dos mil seis.


  1. El pago de los intereses legales que se generaron en relación a la cantidad de ********** desde el veintiocho de marzo de dos mil seis, hasta el total cumplimiento de la obligación; y,


  1. El pago de gastos y costas que se originen con motivo del juicio.


  1. Correspondió conocer la demanda al Juzgado Primero Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, quien por acuerdo ocho de octubre de dos mil trece admitió la demanda, registrándola bajo el expediente ********** y ordenó emplazar a juicio a la demandada.


  1. Posteriormente, el veinticuatro de octubre de dos mil trece, **********, por medio de su apoderado legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y, en cuanto a los hechos, manifestó lo que a su interés convino.


  1. Seguido el juicio para su tramitación, el veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Juzgado Primero Civil de Proceso Oral del Distrito Federal dictó sentencia definitiva en la que:


  1. Determinó que era procedente la vía oral mercantil, en la cual resultó fundada la acción planteada por la parte actora, mientras la parte demandada no justificó sus excepciones y defensas;


  1. Condenó a ********** a la restitución a la cuenta número **********, que asciende a la cantidad de **********, relativo a los tres cargos realizados el veintisiete de marzo de dos mil seis, dentro del término de cinco días;


  1. Condenó a la parte demandada el pago de la cantidad total de **********, por concepto de comisión por cuatro cheques devueltos por sobregiro e Impuesto al valor agregado, en el término de cinco días;


  1. Condenó a la parte demandada el pago de los intereses moratorios sobre la cantidad de **********, a razón del seis por ciento anual causados a partir del veintiocho de marzo de dos mil seis y hasta la total solución del adeudo; y,


  1. No hizo especial condena en costas.


  1. Trámite del Juicio de A.. En contra de la determinación anterior, mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, **********, por medio de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil catorce por ese órgano jurisdiccional.2


  1. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual mediante auto de once de marzo de dos mil catorce admitió la demanda bajo el registro de amparo directo **********.3


  1. A. Adhesivo. Por escrito presentado el cuatro de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por medio de su apoderado legal, interpuso demanda de amparo adhesiva en contra de la sentencia dictada el veinticinco de febrero de dos mil catorce por el Juzgado Primero Civil de Proceso Oral del Distrito Federal. 4


  1. En consecuencia, mediante acuerdo de ocho de abril de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo adhesiva que interpuso la parte tercera interesada.5


  1. Luego, en sesión celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento, por una parte, negó el amparo adhesivo que hizo valer la parte tercera interesada y, por la otra, concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:6


Consecuencia de lo anterior, procede conceder el amparo para efecto de que la juez natural deje insubsistente todo lo actuado en el juicio natural, incluso la sentencia definitiva, a partir del auto dictado en la diligencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece que admitió ilegalmente la prueba pericial en informática y sistemas de computación ofrecidas por la demandada, y al prescindir de tener en cuenta esa probanza y su desahogo, tenga en cuenta el restante material probatorio legalmente allegado, y así, resuelva la litis conforme a derecho corresponda.


Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos al secretario actuario de su adscripción, por obvias razones de accesoriedad legal, y por no reclamarse en razón de por vicios propios. […]


  1. Cabe destacar que el Tribunal Colegiado determinó, al analizar los artículos 1390 Bis 11 y 1390 Bis 46 del Código de Comercio7, que el interrogatorio pericial que la parte actora ofreció en autos —con posterioridad al entablar la demanda mercantil—, con el objeto de demostrar los hechos constitutivos de la acción, consistentes en que la parte actora no realizó las transacciones bancarias controvertidas ni dispuso de las cantidades monetarias cuya devolución demanda, debieron formularse desde el escrito inicial de demanda.


  1. Lo anterior lo consideró así, puesto que los artículos antes citados del código sustantivo mercantil, atendiendo al principio de agilidad que rige en los juicios orales mercantiles, no permiten que con posterioridad a su ofrecimiento el interrogatorio de la prueba pericial que tienda a demostrar los elementos de la acción pueda integrarse, complementarse o agregarse por el oferente de ese medio de convicción.


  1. Derivado de lo anterior, al resultar ilegal la admisión de la prueba pericial en comento, también como los diversos acuerdos de prevención, apercibimiento de tener por cierto los hechos que se pretendieron acreditar con su desahogo y la determinación que hizo efectivo dicho apercibimiento, el Tribunal Colegiado dejó insubsistentes tales actos jurisdiccionales.


  1. Precisión de los efectos de la concesión de amparo. No obstante lo anterior, mediante oficio 1265 de doce de agosto de dos mil catorce, el Juzgado responsable solicitó al Tribunal Colegiado precisar, definir o concretar la forma o términos de los efectos del amparo concedido en términos a lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley de A..


  1. En consecuencia, mediante acuerdo de trece de agosto de dos mil catorce el Presidente del Tribunal Colegiado a través de un acuerdo de trámite precisó que los efectos de la concesión de amparo consistieron únicamente en:


dejar insubsistente exclusivamente lo relativo a la admisión y desahogo de la prueba pericial en informática y sistemas de computación que admitió ilegalmente a trámite en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil trece, y al prescindir de tener en cuenta esa probanza y tal desahogo, enseguida resuelva conforme a derecho teniendo en consideración sólo el restante material probatorio legalmente allegado.

[…]


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo y del acuerdo antes citado, mediante oficio 1284 de quince de agosto de dos mil catorce, el Juzgado responsable manifestó que dejó insubsistente exclusivamente lo relativo a la admisión y desahogo de la prueba pericial en informática y sistemas de computación admitida...

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