Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 724/2015)

Sentido del fallo13/01/2016 1. AMPARA.
Fecha13 Enero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-110/2015)),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-79/2015-III-B)
Número de expediente724/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 724/2015

Amparo en revisión 724/2015

quejosO Y RECURRENTE: ************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de enero de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 724/2015, promovido en contra de la resolución dictada el trece de abril de dos mil quince por el Juez Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la constitucionalidad de la fracción XVII del inciso b) del artículo 248 del Código Fiscal del Distrito Federal y de su acto de aplicación, ante los alegatos de violación de los principios de acceso a la justicia, defensa adecuada y proporcionalidad tributaria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Por escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince1, ********** (de ahora en adelante el “inculpado”, “quejoso”, “sentenciado” y/o “recurrente”) solicitó al Juez Vigésimo Octavo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que se le expidiera, de manera gratuita, copia certificada de todo lo actuado en su proceso penal con el número de expediente **********, toda vez que al encontrarse privado de su libertad se encontraba imposibilitado a cubrir el costo de las mismas. En dicho escrito afirmó que requería las copias en atención a sus derechos fundamentales de acceso a la información, derecho de petición y defensa adecuada, con el objeto de acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la revisión de su caso.


  1. Cabe destacar que esta persona fue condenada por el delito de homicidio calificado y robo, cuyo proceso fue revisado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo **********, en el cual se determinó confirmar la sentencia condenatoria y negar el amparo al quejoso el diez de julio de dos mil trece. Tal fallo se impugnó vía recurso de revisión, el cual fue desechado por el Presidente de esta Suprema Corte el once de septiembre de dos mil trece en el número de expediente *********, mismo que no fue objeto de un recurso de reclamación, por lo que quedó firme el desechamiento y consecuentemente la sentencia condenatoria.


  1. Bajo estos antecedentes, ante la solicitud de expedición de copias, el referido juez penal emitió un acuerdo el siete de enero de dos mil quince2, a partir del cual, en un principio, le fueron negadas las copias certificadas bajo el argumento de que si bien era cierto que el Acuerdo 14-48/2000 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal autoriza la emisión gratuita de copias simples y certificadas de los asuntos en los que intervienen defensores de oficio, también lo es que el Oficio CJSL/3253/00 emitido por el Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal establece que la expedición de copias gratuitas es únicamente para la interposición del juicio de amparo directo, el cual, como se mencionó, ya había sido promovido por el solicitante; no obstante, a fin de no generarle un estado de indefensión, en el mismo acuerdo se determinó otorgarle copias certificadas de las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia, así como la resolución dictada en el juicio de amparo D...*., indicándole que en caso de insistir en las del resto de las actuaciones, debía exhibir el formato de pago respectivo en la PIC (Plataforma Integral de Cobro) del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ese acuerdo no se citó como fundamento ninguna norma del Código de Procedimientos Penales o del Código Fiscal, ambos del Distrito Federal


  1. En contra del proveído anterior, el inculpado interpuso recurso de revocación3, el que fue resuelto por el propio juzgador el dieciséis de enero de dos mil quince en el sentido de confirmar el sentido denegatorio. Dicha resolución fue notificada al sentenciado el veinte de enero siguiente y, en esa misma fecha, presentó un nuevo escrito en el que solicitó se le indicara el fundamento legal para requerir el pago por copias certificadas.


  1. A dicha solicitud recayó el acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince4, en el que se señalaron como fundamentos legales para negar la expedición de las copias certificadas de la totalidad del proceso penal de manera gratuita y para requerir el pago de las mismas los siguientes fundamentos normativos: artículo 23 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal5; artículo 248, fracción XVII, del Código Fiscal del Distrito Federal6; Acuerdo 14-48/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Oficio CJSL/3253/00 del Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; y la Circular 3/2015 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. En desacuerdo con el acuerdo anterior, el veintinueve de enero de dos mil quince, el sentenciado promovió juicio de amparo indirecto7, mismo que tocó conocer al Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. El veintinueve de enero de dos mil quince8, el juzgador registró el asunto con el número *********** y previno al quejoso para que, en el término de cinco días, subsanara el requisito que alude la fracción V del artículo 108 de la Ley de Amparo, consistente en la protesta de decir verdad. Por diverso de seis de febrero de dos mil quince9, se tuvo por desahogada la prevención aludida y se admitió la demanda de amparo.


  1. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su único apartado de conceptos de violación:


  1. Expuso que el artículo 248, fracción XVII, inciso b), del Código Fiscal para el Distrito Federal vulnera en su perjuicio el principio de equidad tributaria al imponer el pago de cinco pesos por cada copia certificada que se solicite a la autoridad responsable, sin que para el cálculo de su precio se atienda al tipo de servicio prestado ni a su costo real.

  2. Abunda en que el correspondiente cotejo por parte del funcionario correspondiente, con el original de las copias certificadas que se solicitan, no resulta razonablemente proporcional con el costo que para el Estado tiene la realización del servicio prestado referido, lo cual se traduce en una violación al principio de proporcionalidad tributaria ya que en la expedición de copias no debe contemplarse lucro alguno.

  3. Aduce que el monto que se señala en el artículo 248, fracción XVII, inciso b), del Código Fiscal para el Distrito Federal para la expedición de copias certificadas no guarda una correspondencia razonable con el costo del servicio que presta el Estado debido a que dicho servicio es un acto instantáneo.

  4. Afirma que el costo que tiene para el Estado la ejecución del servicio, así como la correspondencia entre éste y el monto de la cuota que ser requiera no debe ser igual como en el derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado ya que los servicios públicos se otorgan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.

  5. Por último, señala que al juzgar sobre la proporcionalidad de ese tipo de derechos que se cobran para la expedición de copias certificadas no sólo se debe tomar en consideración el costo del servicio y el monto de la cuota, sino también los beneficios recibidos por los usuarios y sus posibilidades económicas.

  6. Por todo lo anterior, afirma que se acredita una violación a los artículos 31, fracción IV, de la Constitución Federal, solicitando la suplencia de la queja.


  1. Seguido el procedimiento legal, el trece de abril de dos mil quince, se celebró la audiencia constitucional10 y se dictó sentencia11 en la que se determinó sobreseer el asunto por haberse actualizado la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que a decir del juzgador el acto reclamado no le generó afectación alguna al quejoso puesto que la responsable sólo se limitó a dar respuesta a su solicitud de precisar bajo qué ley se indicó el pago de las copias certificadas requeridas. Los argumentos de la sentencia fueron los que siguen:


  1. El acto reclamado no afecta los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, porque sólo da respuesta a una petición formulada con base en el artículo 8° constitucional, en el cual se detalló la información que el quejoso requirió, precisando los fundamentos para la expedición de las reproducciones de las constancias que integran los asuntos, así como el costo de las copias certificadas, sin que autorizara la...

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