Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2003 ( AMPARO EN REVISIÓN 248/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 248/2003
Sentencia en primera instancia JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 717/2002-V),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.- 335/2002)
Fecha19 Agosto 2003
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PLENO
AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 248/2003 QUEJOSA: DISTRIBUIDORA PEP’S DE VIDAL, S

AMPARO EN REVISIÓN 248/2003.

AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 248/2003 QUEJOSA: **********, s.a. de c.v.




PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA.




Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de agosto de dos mil tres.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil dos, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y respecto de las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: - - - 1. El H. Congreso de la Unión. - - - 2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. - - - 3. El C. Secretario de Gobernación. - - - 4. El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público. - - - 5. El C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria. - - - 6. El C. Director del Diario Oficial de la Federación.”


ACTOS RECLAMADOS: - - - 1. Del H. Congreso de la Unión, se reclama: - - - La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo por el que se establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2002, específicamente el artículo 14 y el artículo segundo transitorio, fracción I, en los que se dispone lo siguiente: - - - Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se disponen: - - - I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. - - - (...) - - - II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. - - - (...) - - - A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar que resulte en los términos de este párrafo, contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio. La pérdida fiscal que se podrá disminuir en cada pago provisional será la que resulte de dividir entre doce la pérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio, actualizada en los términos de esta Ley, multiplicada por el número de meses a que corresponda el pago provisional de que se trate. - - - Los contribuyentes podrán optar por disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de disminuir, en el por ciento que representaron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo período por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del citado ejercicio anterior, hasta agotarla. Para estos efectos, la opción se deberá ejercer a partir del primer pago provisional que se efectúe y no podrá variarse durante el ejercicio. - - - (…)’ - - - Transitorios - - - ‘Artículo Segundo. En relación con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: - - - I.- La Ley del Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el artículo primero del presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2002, salvo que en otros artículos del mismo, se establezcan fechas de entrada en vigor diferentes. - - - (…) - - - 2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición del Decreto presidencial mediante el cual se ordenó la publicación de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, que quedó señalada en el numeral que antecede. - - - 3. Del C. Secretario de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto presidencial reclamado en el numeral que antecede. - - - 4. Del C. Presidente del Servicio de Administración Tributaria y del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación de los decretos legislativo, promulgatorio y ejecutivo antes señalados. - - - 5. Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo, de los decretos referidos en los numerales anteriores.”


SEGUNDO. El quejoso narró como antecedentes los siguientes:


1. Mi representada es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de nuestro país, que realiza actividades empresariales y por ello es contribuyente del impuesto sobre la renta. - - - 2. El 1º de enero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, misma que desde ese día pretendió entrar en vigor y obligar a mis representadas. - - - 3. En los términos del artículo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002, mi representada tienen la obligación de calcular y realizar pagos provisionales, sin que tengan derecho a amortizar la totalidad de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios pasados pendientes de disminuir, pues ahora sólo podrán disminuir una doceava parte por cada pago provisional de que se trate, o bien, opcionalmente amortizar dichas pérdidas con base en un porcentaje determinado en función a ingresos del ejercicio anterior. - - - 4. En ejercicios anteriores al 2002, mi representada generó pérdidas fiscales que aún no termina de amortizar, mismas que tiene derecho a aplicar en contra de sus pagos provisionales del impuesto sobre la renta. - - - 5. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, el 15 de abril de 2002, mi mandante enteró ante las oficinas autorizadas la declaración de entero de pagos provisionales de enero de 2002, aplicando el procedimiento que se reclama. - - - 6. Dicho pago constituye el primer acto concreto de aplicación del citado artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se promueve la presente demanda de amparo dentro de los 15 días hábiles siguientes a este hecho, al considerar que la limitante en comento prevista en el tercero y cuarto párrafos de la fracción II del artículo 14 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatoria de las garantías previstas en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución.”


TERCERO. El peticionario de garantías señaló que el acto reclamado transgrede en su perjuicio sus derechos fundamentales tutelados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y formuló los conceptos de violación que a continuación se reproducen:


CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- - - PRIMERO. VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- - - La quejosa estima que es inconstitucional la aprobación y promulgación de los decretos legislativos reclamados al Congreso de la Unión, a través de los cuales, supuestamente, entró en vigor el artículo segundo transitorio, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se prevé que dicha ley entraría en vigor el 1º de enero de 2002, acto que violó lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, como a continuación se indica.- - - A.- El proceso legislativo mexicano se encuentra regulado por los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se compone de las siguientes etapas:- - - 1. Iniciativa: es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de Ley.- - - 2. Discusión: es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.- - - 3. Aprobación: es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.- - - 4. Sanción: se da ese nombre a la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras.- - - 5. Publicación: es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se realiza en el Diario Oficial de la Federación.- - - 6. Iniciación de vigencia: es el momento en que comienza la obligatoriedad de la ley publicada.- - - Ahora bien, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución, toda norma debe contar con un tiempo razonable entre la publicación y el inicio de vigencia, con el fin de que los gobernados conozcan las disposiciones que les atañen. A ese Lapso se les denomina ‘vacatio legis’.- - - Al...

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