Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 951/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-281/2016)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.-1234/2015)
Número de expediente951/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 951/2016 [43]

AMPARO EN REVISIÓN 951/2016

QUEJOSa: **********.



PONENTE:

MINISTRo alberto pérez dayán


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.




Vo. Bo

Sr. Ministro.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



Cotejó.



VISTOS para resolver el recurso de revisión identificado al rubro y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades y actos:



[…] AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen ese carácter las siguientes:

1. AUTORIDADES ORDENADORAS:

a) LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA
UNIÓN […].

b) LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE
LA UNIÓN […].

c) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS […].

d) EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA […].

2. AUTORIDADES EJECUTORAS.

a) ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE GUADALUPE, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA […].

b) ADMINISTRADORA CENTRAL DE SERVICIOS TRIBUTARIOS AL CONTRIBUYENTE, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA […].

IV. ACTOS RECLAMADOS.

a) DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama:

I. La discusión, votación y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en particular el artículo 17-H, fracción X, del referido Código.

b) DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, se reclama:

I. La discusión, votación y aprobación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en particular el artículo 17-H, fracción X, del referido Código.

c) DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:

I. La iniciativa, promulgación, sanción y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en particular el ‘artículo 17-H, fracción X’ del referido Código.

d) DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, se reclama:

I. La expedición de la regla 2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 2014.

II. La expedición del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2014.

2. De las AUTORIDADES EJECUTORAS:

a) ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE GUADALUPE, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

I. La emisión del oficio número **********, de fecha 29 de julio de 2015.

II. El acto concreto de aplicación del artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.

b) ADMINISTRADORA CENTRAL DE SERVICIOS TRIBUTARIOS AL CONTRIBUYENTE, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, se reclama:

I. La emisión del oficio número ********** de fecha 29 de julio de 2015.

II. La ejecución del oficio número ********** de fecha 29 de julio de 2015, a través de la cual procede a la cancelación de los certificados de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales.

III. El acto concreto de aplicación del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación […]”.


La parte quejosa señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 22, 23 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el cual, mediante acuerdo de catorce de septiembre de dos mil quince la admitió a trámite, ordenando registrar el asunto con el expediente **********; se señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y se dictó sentencia el once de diciembre del citado año, con el punto resolutivo que a continuación se transcribe:



[…] Única. Se niega la protección constitucional a **********, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en su participación dentro del proceso creador del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, específicamente, el artículo 17 H, fracción X, inciso, d) del Código Fiscal de la Federación; y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, Nuevo León, la emisión del oficio **********, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, que contiene la solicitud a la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente de dejar si efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet; y de la Administradora Central de Servicios al Contribuyente, la emisión del oficio **********, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, así como la supuesta cancelación del certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales.

N. en términos de ley. […]”.



SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo anterior la quejosa interpuso recurso de revisión del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito1, el que en sesión de uno de septiembre de dos mil dieciséis, dictó resolución en la que determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación.


TERCERO. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asume la competencia originaria para conocer el asunto, el cual se registró con el toca 951/2016; asimismo, turnó el expediente al Ministro Alberto Pérez Dayán, se envió a la Sala de su adscripción y, en el mismo acuerdo, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.


Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciséis, se determinó que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avoca al conocimiento del asunto y se ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. Publicación del proyecto de resolución. En el amparo, la quejosa combatió la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A., se hizo público el proyecto de resolución.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero, in fine, Segundo, fracción III, Tercero y Cuarto fracción I, inciso c), del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, ya que se promueve contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación; y no resulta necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Es innecesario el estudio de dichos aspectos, dado que el Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR