Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1285/2017)

Sentido del fallo15/08/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha15 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 114/2017)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: JA.- 114/2017)
Número de expediente1285/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 1285/2017 quejosA: DURAGAS, sociedad ANÓNIMA DE capital variable



MINISTRO PONENTE: A.Z.L. de larrea

SECRETARIo: F.C.V.


Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del quince de agosto de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de San Luís Potosí, M.E.C.C., en su carácter de representante de Duragas, Sociedad Anónima de Capital Variable, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.


  1. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Comisión Reguladora de Energía.


Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3 y 4, se reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, promulgación, expedición, refrendo y publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, específicamente los artículos 25, 26 y 27, así como el décimo cuarto transitorio de esa ley.


Asimismo, de la autoridad señalada en el numeral 5 se reclama la ejecución de las disposiciones mencionadas en el párrafo que antecede.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de diecisiete de enero de dos mil diecisiete1, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luís Potosí, previo desahogo de requerimiento, registró el asunto con el número **********, pero se declaró legalmente incompetente por razón de materia, al versar el asunto sobre competencia económica; por tanto, ordenó su remisión al Juzgado de Distrito en Materia Administrativo Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


A través del proveído de veintitrés de enero de dos mil diecisiete2, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y con jurisdicción en toda la República, determinó no aceptar la competencia al no ubicarse en alguna de las materias especializadas que le corresponde ver a dicho órgano judicial.


La Juez Tercero de Distrito en el Estado de San Luís Potosí reitero en el auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete3, que carecía de competencia legal para conocer del asunto, por lo que planteó el conflicto competencial y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en turno.


El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito registró el conflicto competencial con el número **********, y mediante resolución del diez de febrero de dos mil diecisiete4, se resolvió que quien debería resolver del asunto era el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


Con base en la resolución antes mencionada, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil diecisiete5, por medio del cual desechó por notoriamente improcedente la demanda de amparo por lo que hace a los actos reclamados consistentes en el refrendo y la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, pero admitió a trámite la demanda de amparo por las demás autoridades, además de que la registró con el número ********** de su índice.


Seguidos los trámites de ley, el veintiséis de junio de dos mil diecisiete6, se celebró la audiencia constitucional, la que concluyó con la emisión de la sentencia del treinta de junio de esa anualidad7, en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por el otro, conceder el amparo a la quejosa.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la sentencia anterior, la Cámara de Diputados y el Presidente de la República interpusieron recursos de revisión mediante oficios presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región con Residencia en la Ciudad de México el doce8 y diecisiete9 de julio de dos mil diecisiete, respectivamente.


Mediante proveídos de catorce y diecinueve de julio de dos mil diecisiete10, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones tuvo por interpuestos los citados recursos, por lo que ordenó remitir el expediente, así como los oficios de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite de los recursos de revisión. De los citados recursos tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil diecisiete11, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca 114/2017.


En sesión del quince de noviembre de dos mil diecisiete12, el referido Tribunal dictó sentencia a través de la cual, determinó
–por un lado– sobreseer en el juicio de amparo respecto de los artículos 25, fracción I, incisos b) y c), y 26, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete y –por otro lado– reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el análisis de la cuestión de constitucionalidad planteada respecto de los artículos 25, fracción I, inciso a), y décimo cuarto transitorio de la citada Ley de Ingresos.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. En auto de siete de diciembre de dos mil diecisiete13, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que, el Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo. Finalmente, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, para los efectos legales conducentes.


Posteriormente, mediante auto de diecinueve de enero de dos mil dieciocho14, la Presidenta de esta Primera Sala instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de Larrea, para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículos 25, fracción I, inciso a), y décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecisiete, y si bien subsiste en esta instancia el problema de constitucionalidad planteado, su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa ni la solicitud por parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación de los recursos de revisión principales. No es necesario analizar la oportunidad y la legitimación con la que fueron interpuestos los recursos de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dichas cuestiones, concluyendo que fueron interpuestos en el término legalmente establecido y por parte legitimada para tal fin15.


TERCERO....

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